Impuesto a la herencia en Estados Unidos: recomendaciones para no residentes

 Hay una confusión frecuente sobre el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes / Pixlr
Hay una confusión frecuente sobre el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes / Pixlr
Hay una confusión frecuente sobre el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes: es importante revisar el mínimo imponible
Fecha de publicación: 21/09/2021
Erika Litvak
Erika Litvak

“Latinoamérica es pendular”, refiere Erika Litvak, socia en Greenberg Traurig y experta en derecho tributario en América Latina y Estados Unidos. La frase explica la constancia de las solicitudes de asesoría que recibe su oficina sobre migración de patrimonio, de empresas y de personas; todas ellas por motivos laborales, de retiro o bien por un tema de seguridad jurídica. Hay ciertos eventos aceleradores de este tipo de consultas y estos tienen que ver con modificaciones legales en los países de residencia o crisis políticas. 

Hoy Litvak ve una tendencia en consultas provenientes de Argentina, Perú, Colombia y Chile. “En años anteriores se vio muy marcado en Brasil, también Argentina y México. Es algo que fluctúa de acuerdo con la realidad sociopolítica de la región”.

Entrevistada por LexLatin sobre sus principales recomendaciones en cuanto a movimientos internacionales de patrimonio, Erika Litvak comenta que hay una confusión frecuente sobre el impuesto a la herencia en Estados Unidos para no residentes. Es decir, aquellas personas que aunque no están domiciliadas en el país son dueñas de activos que sí están localizados en él.


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1. Hay diversas soluciones para cada problema

“No todo mundo está en la misma situación laboral o patrimonial. Es importante tener las circunstancias claras porque no hay una respuesta única”, dice Erika Litvak. La experta refiere que una consulta de planeamiento patrimonial es prácticamente como decirle a un arquitecto cómo debe quedar una casa. “Un proceso muy cuidado, nada automatizado”, comenta. 

“Estados Unidos otorga una serie de beneficios, llámese seguridad jurídica, estabilidad económica, acceso a las oportunidades que se otorgan, reconocimiento de Cortes, en fin, todo el sistema financiero está hecho de una manera que incentiva la recepción de fondos extranjeros. Hay una serie de exenciones fiscales para no residentes que no tienen los residentes”. 

Pero, a decir de la especialista, esto viene acompañado de un costo económico fiscal.


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2. Estructurar por medio de una compañía extranjera

“En todos los casos es importante estructurar por medio de una compañía extranjera en los Estados Unidos, principalmente porque el impuesto a la herencia para no residentes es altísimo”. 

Litvak explica que es habitual que las personas no residentes evadan “complicar la estructura demasiado” y en su lugar buscan un planeamiento a título personal. Esto representa un problema a futuro por varias razones: entre ellas, porque el impuesto a la herencia aplica con respecto al valor de los activos al momento del fallecimiento de las personas, a una tasa del 40 %. Detalla que el mínimo no imponible, el que no está sujeto a un impuesto en el caso de no residentes, es solamente 60.000 dólares.


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“En general, hay una confusión que me encuentro bastante a menudo: como el impuesto a la herencia para americanos o residentes nacionales o domiciliados en Estados Unidos tiene una exención muy alta, de 11,2 millones dólares, mucha gente cree -porque así aparece en Google- que como su inversión es menor a eso no se tienen que preocupar. Desafortunadamente, ese monto de exención no aplica a los no residentes. Al contrario, el monto que aplica es mínimo”. 

De acuerdo con Erika Litvak, una persona que quiera tener un patrimonio relativamente pequeño, comprar un apartamento como una segunda habitación, es decir, algo que no sea propiamente una inversión sino hacerse de una propiedad como una casa de verano, se puede encontrar con que si no tiene dicha propiedad estructurada en una compañía extranjera que lo proteja del impuesto a la herencia, si acontece el fallecimiento del propietario, casi la mitad, sumado al proceso de sucesión y al proceso de declaración de impuesto, se pierde.

Dice la especialista que en todos los casos es fundamental hacer una estructura de protección frente al impuesto a la herencia que, en una persona no residente, se puede resolver de una manera “relativamente sencilla”. 

3. Planear observando la renta mundial

“Es importante planear. Hay ciertos productos financieros que están exentos del impuesto a la herencia cuando invierten personas que no son residentes. Se debe, imperativamente, obtener asesoramiento fiscal en Estados Unidos, porque hay varias consideraciones que tomar: no solo el impacto frente al impuesto a la herencia, sino también el impacto frente a la renta”, expone la socia de Greenberg Traurig. 

La especialista menciona, como ejemplo, que Perú también tiene renta mundial y es una situación que se debe consultar para no caer en una ineficiencia fiscal en cualquiera de las dos o ambas jurisdicciones. 

4. Considerar vehículos sucesorios

“Un vehículo contractual no es una entidad, como a veces se dice, es simplemente un contrato por medio del cual una persona que es dueña de activos los deposita en un administrador. Como ocurre en Perú, en la fiducia. Es importante tener un vehículo sucesorio”, menciona Litvak

La especialista detalla que con compañías que tienen acciones a título de una sola persona, si esa persona se llega a incapacitar en vida y no puede tomar decisiones o bien se ausenta, fallece o incluso por condiciones de inseguridad, es víctima de secuestro, la toma de decisiones quedaría en pausa mientras se resuelve la sucesión. 


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“Es algo que ocurre, por más que es difícil abordar esa situación. En general, yo no recomiendo que las compañías se conformen a título personal, por esas vicisitudes que ocurren y muchas veces no se pueden anticipar los hechos”, comenta Erika Litvak, y agrega que una estructura fiduciaria permite planear, ordenadamente, qué es lo que ocurre con los activos, tanto desde el punto de vista de quien se beneficia, como del punto de vista de quien los administra. 

“Lo bueno de este tipo de vehículos es que permite planear y que esa persona que es el dueño tome esas decisiones en vida y con consciencia y no que la tomen terceros o alguna Corte”.

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