Bolivia se suma a los países que cobran un impuesto a las grandes fortunas

La participación de una persona natural en una sociedad se tomará en cuenta para el calculo de la fortuna. / Unsplash, Chronis Yan
La participación de una persona natural en una sociedad se tomará en cuenta para el calculo de la fortuna. / Unsplash, Chronis Yan
Queda pendiente que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emita una resolución con las características de los formularios y procesos para hacer el pago
Fecha de publicación: 14/01/2021

El 28 de diciembre de 2020 se publicó en Bolivia la Ley 1375 que regula el pago del impuesto a las grandes fortunas. Para el caso del país, se prevé que solo 150 familias aporten este gravamen. Aún queda pendiente que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emita una resolución con las características de los formularios y procesos para hacer el pago. Sin embargo, y a pesar de esta pieza faltante, la norma es aplicable a partir de 2021.

En entrevista para LexLatin, Miguel I. Mardoñez Barrero, socio en Ratio Legis, comentó los alcances de la nueva disposición tributaria.  


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¿Cómo se calcula la fortuna considerando las deducciones?

El impuesto se calcula tomando en cuenta los bienes que estén en propiedad o en posesión del sujeto pasivo. Si se tratara de bienes gananciales se sumará a la fortuna del contribuyente el importe equivalente al 50% del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.

Se deducirán los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y sus similares en el exterior, tratándose de préstamos en otras jurisdicciones. Las alícuotas a pagar son las que se detallan a continuación:

Base imponible en bolivianos

Alícuota

Con descuento de bolivianos

De 30.000.001.-
a 40.000.000.-

1,4%

150.000.-

De 40.000.001.-
a 50.000.000.-

1,9%

350.000.-

De 50.000.001.-
en adelante

2,4%

600.000.-

El Gobierno de Bolivia se refiere a un promedio de 150 sujetos pasivos, no obstante consideramos que los sujetos pasivos estarán en un promedio del 10 % la población activa de Bolivia y se tomarán en cuenta para el cálculo los bienes inmuebles; vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática; bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios; inversiones de capital y participaciones en sociedades; depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza; dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; ingresos por seguros; joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección, así como derechos de propiedad intelectual e industrial y el resto de patrimonio. 

¿A quiénes se exceptúa del pago de este impuesto?

A las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica. Sucede que estas sociedades pagan actualmente el impuesto anual a las empresas (25 %). 

No obstante la participación de una persona natural en una sociedad, se tomará en cuenta para el cálculo de la fortuna, lo que implica que esta exclusión es meramente referencial.


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¿Cuál es la diferencia de esta ley con las que se han aprobado en la región? 

Esta ley es de carácter permanente, es decir, empieza a aplicarse desde el 2020 hasta que sea derogada. Por ejemplo, la Ley en Argentina es especial y por una gestión, como consecuencia de la crisis sanitaria. Asimismo la ley de Bolivia tiene la característica de incluir a los extranjeros que tuviesen inversiones o patrimonio en el territorio nacional, lo que implica que no es una exclusión para el pago del impuesto la nacionalidad del sujeto pasivo.

¿Se espera la adición de otros impuestos importantes en Bolivia para este año?

Posiblemente el impuesto a la renta de las personas naturales. Lo que se ha hecho más evidente es el reajuste en los impuestos ya existentes, sobre todo en los regímenes especiales como en el minero o para la agricultura, los consumos específicos, entre otros. Lo más cercano por ahora a tomar en cuenta en Bolivia es el incremento salarial de la gestión 2021, que es un tema de bastante implicancia social y que debe ser encarado entre privados y Gobierno de una manera muy seria y responsable. 

 


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