Brasil figura entre los 10 países con mayor producción de litio en el mundo, según el Servicio Geológico de Estados Unidos. En la región el tamaño de sus reservas es superado por Chile y Argentina.
En el mapa mundial de recursos figura Perú, no así en el de producción y reservas, pues el mineral aún está en etapa de exploración en ese país.
Luego de revisar el panorama regulatorio del litio en México, Bolivia, Argentina y Chile, en esta entrega exploramos el de Brasil y Perú.
Brasil, monopolio estatal relajado
Para Brasil, así como para Bolivia, México, Chile y Perú, el litio es un mineral estratégico. El gigante sudamericano considera al mineral como un elemento de interés para la energía nuclear, tal como fue tratado por Chile.
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Hasta hace poco estuvo restringido al monopolio estatal, específicamente a la gestión de la Comisión Nacional de Energía Nuclear - CNEN, que durante décadas tuvo amplias facultades en las actividades de industrialización, importación y exportación del mineral y sus derivados, por lo que siempre intervino en el mercado de exploración de este en Brasil.
Esta realidad —de acuerdo con Liliam Fernanda Yoshikawa, socia de infraestructura y minería de Machado Meyer Advogados— cambió a partir de la publicación de regulaciones como la Ley N° 14.514/2022, que -refiere- relajó el monopolio estatal de investigación, extracción, enriquecimiento y reprocesamiento, industrialización y comercialización de minerales nucleares. También es clave el Decreto 11.120/2022 sobre el comercio exterior de minerales y minas de litio, productos químicos orgánicos e inorgánicos, incluidas sus composiciones fabricadas a base de litio, litio metálico y aleaciones de litio y sus derivados más flexibles.
En Brasil, según el art. 20, IX, de la Constitución Federal, los recursos minerales, incluidos los del subsuelo, son bienes de la Unión Federal. La Carta Magna garantiza a los estados, municipios y al Distrito Federal una participación en el resultado de la explotación de los minerales en sus territorios.
Un dato interesante es que el litio puede estar conceptualmente sujeto a la incidencia de la compensación financiera por exploración minera (CFEM), comúnmente llamada regalía minera.
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Daniel Peixoto, socio del área fiscal de la firma, explica que la Ley N° 14.514/2022 modificó los porcentajes de CFEM de cada una de las entidades federativas, incluyendo aquellas que no producen el mineral pero que se ven afectadas por la actividad minera, como las que son atravesadas por vías férreas o ductos de transporte de mineral o aquellas donde existen tranques de relaves e instalaciones de procesamiento de sustancias minerales.
“En nuestra percepción, existe una tendencia hacia la descentralización de los recursos captados, prestando atención a las regiones directamente afectadas por las cadenas productivas”, dice el especialista.
A este marco normativo se suma la Resolución nº 122/2022, publicada recientemente, que actualizó las normas para las infracciones relacionadas con la explotación de recursos minerales y contempla sanciones —que van desde la multa hasta la extinción del derecho minero— cuando se comprueben daños en poblaciones o al medio ambiente derivados de la actividad de extracción, procesamiento o almacenamiento de minerales, incluyendo el litio, o la disposición de estériles o relaves.
Apertura a la inversión en la explotación del mineral
Según Yoshikawa, hoy es posible que inversionistas privados participen, por ejemplo, en un régimen de concesión en la exploración de litio, que hasta hace poco estaba limitado a dos compañías: Companhia Brasileira de Litio (CBL) y AMG Brasil.
Ante la creciente demanda mundial de minerales esenciales para la transición energética y los recientes cambios regulatorios destinados a promover la actividad minera, ya hay varias empresas con proyectos mineros en curso, incluso en la misma región de Vale do Jequitinhonha, en Minas Gerais, donde opera CBL, pionera en esta actividad en Brasil, y donde se encuentra la mayoría de las pegmatitas graníticas con el mineral.
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Una de las compañías con mayores inversiones en la exploración de litio en Jequitinhonha ha sido la canadiense Sigma Lithium, con un capital que asciende a 250,8 millones de dólares (1.200 millones de reales al 28 de junio). Esta empresa se asoció con el conglomerado japonés Mitsui para la producción de hidróxido de litio, con el objetivo de exportar a mercados como Corea del Sur, Canadá, EE.UU. y Japón, cuyos fabricantes de baterías compiten con los de China, que domina el sector.
Yoshikawa cree que, aunque la actividad minera ha sido muy criticada por años por prácticas y procesos no necesariamente sostenibles, es una actividad económica esencial para la sociedad y puede, de hecho, ser diferente, ya que existen recursos y líneas de inversión más accesibles que viabilizan la inversión en investigación e innovación, especialmente en proyectos de pequeñas y medianas empresas, que son las responsables del desarrollo base de muchos de los minerales críticos necesarios para la energía transición.
“La incertidumbre del marco legal, junto con las características de nuestro mercado y el largo período de maduración de los proyectos mineros siguen siendo muy desafiantes en comparación con otros países y aún son muy pocas las empresas que logran acceder a los recursos técnicos y económicos necesarios para completar la fase de prospección para pasar a la siguiente”, comenta.
Avances de Perú en materia regulatoria
En Perú, la industria minera del litio se sujeta a las normas aplicables a la industria minera en general. Según Ángel Chávez, consejero especialista en derecho minero en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el país no ha desarrollado un marco regulatorio para la explotación o comercialización del mineral, que también se encuentra en rocas, en especial en el sur del país, de acuerdo con los resultados de las primeras exploraciones realizadas por una empresa extranjera.
El 16 de julio de 2021, el Congreso de la República aprobó la primera norma —la Ley 31283— que menciona expresamente al litio. Sin embargo, para el abogado se trata de una norma declarativa, dado que no regula ningún tipo de procedimiento especial o distinto a los existentes para obtener concesiones, evaluar ambientalmente, explorar, explotar o comercializarlo.
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La citada ley declaró de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización de este mineral y sus derivados. También señaló que el litio y sus derivados constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país, además de contemplar que se debe garantizar el desarrollo de la industria de baterías.
A esto se suma un proyecto de ley para incluir como interés nacional la construcción de una Planta Nacional del Litio, pero, de acuerdo con Chávez, el Congreso Peruano no tiene facultades para crear gasto, de tal forma que -de aprobarse la iniciativa legal- no habría mayor cambio en la regulación vigente.
Recientemente se encargó al Poder Ejecutivo que dicte un reglamento en un plazo de 60 días y, por Resolución Ministerial N° 317-2022-MINEM/DM del 24 de agosto de 2022, se conformó el “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del sector de energía y minas orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283”, sin que a la fecha se haya publicado un proyecto o el reglamento correspondiente.
El país tampoco cuenta con una regulación ambiental específica para el litio y los estudios de impacto ambiental de un proyecto, en el caso de que exista alguno, se hacen en función de las normas ambientales vigentes dentro del marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, en especial, el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, reglamento a las operaciones mineras para la explotación y beneficio. En el caso de la exploración se aplica el SEIA y el reglamento sectorial que es el Decreto Supremo N° 042-2017- EM.
Promoción de la inversión privada
Chávez destaca que —de acuerdo con el Capítulo II de Garantías para la Inversión de la Constitución— se promueve la libertad de la inversión privada para las empresas nacionales y extranjeras (a las que se les aplica las mismas reglas), que incluye la explotación o comercialización de minerales.
La legislación contempla el otorgamiento de una concesión minera por parte del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) para la mediana y gran minería y por los gobiernos regionales para la categoría de pequeña minería y minería artesanal mediante actos administrativos. A cambio se establece un pago anual denominado derecho de vigencia.
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En el país la transferencia de concesiones mineras ya otorgadas es libre y sujeta a las reglas de la Ley General de Minería, pero el abogado advierte que existe una restricción -no una prohibición- para que los extranjeros sean titulares directos o indirectos de concesiones mineras dentro de los 50 kilómetros de la línea de frontera.
El consejero de Payet Rey señala que, en relación con otros países mineros, se ve un retraso en el desarrollo de proyectos en el Perú, aunque se ha avanzado en algunas exploraciones en el sur del país donde se ha encontrado litio y uranio en rocas.
“Si bien la minería en el Perú es de nivel mundial, al contar con operaciones y proyectos de las principales compañías mineras del mundo y tener una diversidad de minerales en explotación, no existe mayor experiencia en la exploración ni en la explotación o beneficio del litio”, para lo que tampoco se tiene tecnología, por lo que tendría que ser importada.
Agrega que la declaración de interés nacional de la exploración, explotación y beneficio del litio por parte del Congreso busca llamar la atención del Poder Ejecutivo y de la industria minera sobre la necesidad de promover el desarrollo de dicho mineral a través de políticas claras e identificar a las empresas más importantes del ramo para que inviertan en el Perú, que aún debe definir si participará en la explotación del litio, teniendo en cuenta que el otro mineral con el que cuenta de manera abundante es el cobre, del que es segundo productor mundial.
“El desafío es empezar antes que la ola de inversiones para la industria del litio se dirija a otros países. El Perú, al no tener mayor regulación sobre el litio, puede evaluar las políticas y normas que vienen funcionando en otros países para promover y lograr que se consolide dicha industria”, sugiere.
Aunque considera que no se requiere un mayor cambio regulatorio para el desarrollo de proyectos del mineral, estima necesario que se dicten políticas claras sobre esta industria, quizás estableciendo beneficios tributarios temporales para promover mayores exploraciones a efecto de determinar el real potencial de dicho mineral y haciendo roadshows e invitando a grandes compañías a invertir en esto.
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Además, sugiere que el aparato público (minería, ambiente y economía y finanzas) se capacite en todos los aspectos de dicha industria para determinar si las condiciones legales para la inversión y la regulación son las adecuadas y, posteriormente, expedir regulación ad hoc, solo en el supuesto de que las actuales no permitan el desarrollo de proyectos de litio.
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