Modificación a la Ley 30157: ¿Cómo impacta el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua frente a las operaciones mineras?

La inversión minera en Perú cayó cerca de 40 % en una década./ Tomada del sitio web de Camiper.
La inversión minera en Perú cayó cerca de 40 % en una década./ Tomada del sitio web de Camiper.
Conformación de estas organizaciones limita participación de mineras en la toma de decisiones.
Fecha de publicación: 02/06/2023

La Ley Nº 30157 o Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, creada para garantizar el suministro de agua para las actividades esenciales de la sociedad, está a punto de ser modificada, algo que despierta temores en el gremio minero, por las limitaciones que implica. En las discusiones del Legislativo se han incorporado 7 proyectos de ley acumulados; se espera que pronto la iniciativa vuelva a Plenaria. En mayo pasado, luego de su aprobación, fue observada por el Ejecutivo y pasará a debate nuevamente. 

“En términos generales, en mi opinión, es una norma que aborda temas sensibles con los que hay que tener cuidado. Sin lugar a dudas nos hace menos competitivos”, afirma Julián Li, socio del área de recursos hídricos del escritorio peruano Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria. El 11 % del PIB nacional ha dependido de la minería.


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De vieja data

El agua, recurso esencial para la vida, ha sido desde siempre un problema en el Perú, país de geografía compleja, donde el 97 % del recurso se encuentra en la región hidrográfica de la Amazonía, área en la que habita menos de un tercio de la población, mientras que la región litoral, donde viven dos tercios de los peruanos, apenas cuenta con el 3 % del recurso.

 

 

Esta desigual distribución del agua en suelo peruano, que incluso se cree que marcó el fin de varias culturas, ha hecho necesaria la regulación de su uso, principalmente en las zonas rurales, siendo la Autoridad Nacional de Aguas (ANA) el ente rector, y que tiene en las Juntas de Usuarios (JU) —organizaciones de la sociedad civil— las administradoras y gestoras de los recursos hídricos a escala local.

Dada su vital importancia, cualquier ley que regule algún aspecto relacionado con el agua crea no solo polémica sino que despierta temores ante la posible afectación a la minería que, junto con la manufactura, constituye una de las áreas sobre las que descansa el peso de la economía productiva nacional.

Planteada para fortalecer e incrementar las competencias de las juntas de usuarios, la nueva disposición no solo limita la participación de los sectores no agrarios en la conformación de dichas juntas —con lo que tendrían un marcado sesgo agropecuario en detrimento de la minería—, sino que también otorga más facultades a las organizaciones de usuarios, entre ellas la gestión de la infraestructura hídrica mayor, como reservas y represas.

El texto legal, aprobado recientemente por el Congreso, apunta a que la directiva de la junta estará conformada por 10 consejeros. De estos, los cargos principales, que son cuatro más los de los cuatro consejeros, serán representantes de los usos agrarios, dejando solo dos a los no agrarios (industria, minería, turismo, entre otros).  

“Si bien se busca fortalecer a las organizaciones de usuarios, acentúa su carácter agrario —cuando operan infraestructura hidráulica menor para usos multisectoriales (energía, saneamiento)—, algo en lo que ya se había avanzado en la legislación vigente”, señala Li

El especialista agrega que si bien aún no se ha promulgado, la ley pretende regir dos materias que deberían dirimirse por separado.

“Quizás sería mejor lograr primero el fortalecimiento de las organizaciones antes de contemplar que puedan asumir más responsabilidades”, acota.

Para Jorge Danós, socio de Estudio Echecopar, la ley contiene conceptos muy amplios que podrían llevar a conflictos en su implementación.

“Por ejemplo, no contiene una definición de lo que implican las funciones de monitoreo y gestión, atribuidas a las juntas de usuarios de aguas subterráneas”, dice.


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Cambio de competencias

Julián Li observa que la normativa realza la naturaleza privada de las organizaciones de usuarios a través de varias disposiciones para la adopción de decisiones, pero en su opinión deberían ser consideradas como organizaciones mixtas porque administran bienes públicos. Es decir, que se tengan como entidades de origen privado pero que cumplen una finalidad pública y, por tanto, están sujetas a controles estatales.

En este mismo orden y en distintos ámbitos en el Perú ha llamado la atención que se otorgue competencia a las organizaciones de usuarios para administrar la infraestructura hidráulica mayor, puesto que estos son sistemas que tradicionalmente han estado bajo la tutela de los gobiernos regionales.

 

 

Esto, a decir de Danós, es -cuando menos- preocupante, teniendo en cuenta el sesgo agrícola que ha predominado en las citadas organizaciones y que podría incrementarse con la entrada en vigencia de la reforma, lo que puede afectar las decisiones que se tomen en torno al uso del agua por las empresas mineras.


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¿Fortalecimiento o inseguridad?

Para una empresa minera que cuente con sus propios sistemas de suministro de agua, la reforma legal no reviste problema alguno, pero sí los podrían tener aquellas que dependan del suministro de una junta de usuarios, debido a que su participación y capacidad de incidir en las decisiones será muy limitada.

Por disposición de la normativa, las juntas de usuarios estarán facultadas para condicionar el suministro de agua a situaciones hidrológicas y de infraestructura, pero esto es algo que ya es regulado directamente por la Autoridad Nacional de Aguas, cuando otorga el derecho de uso y verifica cada año, a través de instrumentos técnicos que miden la disponibilidad hídrica.

“Esto da inseguridad jurídica, porque puedes contar con un derecho otorgado por ANA (válido y legítimo, tanto en su otorgamiento como en su ejercicio) pero la organización de usuarios puede cuestionarlo. Esto debilita la institucionalidad misma de ANA”, refiere Julián Li.

Otro ejemplo: si en una organización conformada por 2.000 usuarios se permite instalar una asamblea general con cualquier quórum y que se tomen decisiones por mayoría simple, la asamblea podría conformarse con tres usuarios en segunda convocatoria y adoptar acuerdos con solo dos votos; acuerdo que podría crear obligaciones económicas vinculantes para los 2.000 usuarios, como cuotas o aportes extraordinarios.

“Dado esta trascendencia, la norma debería indicar mínimos de participación para esta clase de decisiones, como recoge la Ley de Organizaciones vigente”, añade Li.

El especialista destaca que otra forma de afectación podría surgir en aquellas mineras cuya operación esté vinculada a coordinaciones con infraestructura mayor pública o se abastezca con agua subterránea, dado que, en ambos casos, si la JU se convierte en operador de infraestructura mayor o prestador del servicio de monitoreo y gestión de agua subterránea, podría hacer de esta operación tema de discusión social y politizar una materia de carácter técnico.


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¿Qué pasa con las inversiones?

Como uno de los más ricos territorios de la América colonial, el Virreinato del Perú atrajo desde siempre la atención de todo aquel que buscara fortuna con la minería, una condición que, pese al declive de los minerales preciosos, sigue atrayendo a los inversores y mineras locales y extranjeras.

De hecho, y aunque sin alcanzar las cotas de una década atrás, la inversión en el sector ha venido despuntando en los últimos tres años, superando en 2022 los 5.360 millones de dólares para un incremento de 1,9 %, respecto a lo alcanzado en 2021 (USD 5.263 millones), de acuerdo con los datos del Ministerio de Energía y Minas del país andino.

Los mayores aumentos el año pasado se dieron en las actividades de desarrollo/preparación (55,9 %) y exploración minera (27,8 %).

No obstante, este pequeño pero significativo incremento en los recursos aportados al negocio podría verse truncado por los efectos que la nueva Ley de Organizaciones de Usuarios tendrá y que -en opinión de Jorge Danós- pudieran trabar el desarrollo del normal flujo de inversiones.

“Si las Juntas de Usuarios postergan o no atienden los requerimientos de las empresas mineras, la incertidumbre de poder contar con un flujo seguro de agua, elemento vital para el desarrollo de sus operaciones, sin lugar a dudas, desalentará la realización de las inversiones en la actividad minera”, dice.

Aunque con argumentos más enfocados en el derecho de las mineras que en el aspecto económico propiamente dicho, el gobierno peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), ha expresado su rechazo a la normativa respecto a la conformación de la directiva de las organizaciones de usuarios por el sesgo agrario que tendrían, cuanto más al tomar en cuenta el poder que tendrán en la gestión de la infraestructura mayor.

En este mismo orden, el extitular de Minem, Miguel Incháustegui, señaló recientemente que la regulación del uso del agua es materia que debería ser realizada “desde el sector minero junto a la Academia”, a fin de que se promueva que el recurso sea distribuido de manera equitativa y sin limitar las actividades mineras.

El criterio sustentado por Julián Li respecto de lo que debería prevalecer en esta materia de importancia capital para la economía peruana es que todos tenemos parte en la gestión del recurso hídrico y que las políticas públicas "deben sustentarse en información y los usuarios debemos contribuir adoptando prácticas que hagan sustentable el aprovechamiento de este recurso. Más allá de cualquier diferencia, el equilibrio entre desarrollo y protección es lo que nos permitirá seguir creciendo como país”, comenta.

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