Kellogg vs. Venezuela: ¿Ciadi puede atender controversias de propiedad intelectual?

El proceder del Gobierno de Venezuela ha afectado la reputación de Kellogg al usar indebidamente sus marcas / Sten Ritterfeld
El proceder del Gobierno de Venezuela ha afectado la reputación de Kellogg al usar indebidamente sus marcas / Sten Ritterfeld
La empresa, asistida por Jenner & Block, demandó a Venezuela invocando el acuerdo bilateral de 1995 entre la República Bolivariana de Venezuela y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Fecha de publicación: 06/12/2023

El 9 de noviembre marca la fecha en la que al fin Kellogg Latin America Holding Company (One) Limited (Reino Unido) registró su demanda en contra de Venezuela ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), por la expropiación de su fábrica en el país y el uso no autorizado de sus marcas, que ha incluido, entre varios atropellos, la modificación de su trade dress.

La desavenencia entre Kellogg y Venezuela empezó en 2018, cuando el actual gobierno tomó la fábrica de la empresa en Maracay, ciudad industrial en el centro norte del país, para “entregársela” a los obreros, que tenían como misión continuar con la fabricación de los cereales, luego de que Kellogg cesó sus operaciones a raíz de la crisis económica local.

La expropiación, considerada una toma ilegal por expertos, permitió que los cereales se siguieran comercializando en el país, con el agravante de que -como la empresa británica ya no es la encargada de su fabricación- ahora lo hacen sin la debida supervisión sanitaria y de calidad mientras, además, lidian con la constante modificación de su imagen.


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En estos últimos años, los personajes de Kellogg han:

Usado mascarillas como parte de una campaña de concienciación por el Covid-19.

Y usado gorros navideños.

Mientras las cajas han sufrido modificaciones notables en su tradicional trade dress, para incluir la bandera venezolana, propaganda gubernamental (como los llamados a participar en el referendo de este 3 de diciembre) o información general sobre diversos tópicos. Después de todo, la toma de la fábrica y el uso indebido de la marca son también un instrumento político.

Para que les duela a muchos y alegre a otros... La empresa Kellogg's Venezuela, recuperada por la revolución y sus trabajadores, comenzó a dar buenos resultados.. Ya puedes conseguir esta caja de cereal a precio económico, 56 mil bs más barato que una harina Pan pic.twitter.com/06izC8tqCD

La demanda

En octubre de 2019, Kellogg anunció que tomaría acciones legales contra el gobierno de Nicolás Maduro. Lo hizo por medio de un comunicado en el que recalcó que desde mayo de 2018 no operaba en Venezuela, que la apropiación, uso y comercialización de sus activos era indebida y que el uso de sus marcas era ilegal, por lo que los productos que se vendían para ese momento (y que aún se venden mostrando logos del “Gobierno Bolivariano de Aragua”) “ostentan ilegalmente las marcas Kellogg”.


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Así llegamos a noviembre de este año, cuando la empresa, asistida por Jenner & Block (Londres y Washington, DC), demandó a Venezuela ante el Ciadi, invocando el acuerdo bilateral de 1995 entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito para promover y proteger las inversiones de cada una en la otra, según el cual las controversias que surjan entre ambos están sometidas al arbitraje internacional.

Si bien Ciadi no es ajeno a registrar controversias que enfrentan a Venezuela con otras empresas, Andrea Rondón, abogada del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice), aseguró que es poco probable que la solicitud de Kellogg avance ya que -debido a que Venezuela denunció su convenio en 2012- el Centro ha desestimado casos muy similares, lo que también ha llevado a una merma de las demandas ante el organismo en los últimos años.

A decir de Rondón, hay otras instancias más adecuadas para atender esta controversia, tal es el caso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), que cuenta con su propio centro de Arbitraje y Mediación, que a su vez cuenta con la colaboración de varios centros de mediación alrededor del mundo.


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Ante el uso indebido de una marca, el Ciadi no puede asentar criterios sobre lo que implica o no su uso indebido, violación de los derechos de autor u otros aspectos de propiedad intelectual, explica Patricia Hoet-Limbourg, quien añade que por la naturaleza del organismo, les corresponde llevar a cabo los procedimientos de Arbitraje y Mediación, ciñéndose a lo que disponga la ley aplicable a cada caso y decidir sobre lo que aleguen las partes. 

“Más que ‘penalización’ debe hablarse de un resarcimiento por los daños causados a Kellogg y las medidas a tomar dependerán de lo que haya demandado, ya que el Ciadi no puede extralimitar sus funciones y decidir más allá de lo que solicite el demandante. Además, Venezuela tendría que aceptar el laudo para que este pueda ser considerado de carácter vinculante para el país”.

Hoet-Limbourg tampoco cree que el caso avanzará, pues es posible que Venezuela no comparezca. De la misma manera, pudiera alegar que -en caso de haber una decisión favorable a Kellogg- esta no es vinculante por ya no formar parte del organismo y que tal decisión atenta con la soberanía nacional, ya que es lo que ha ocurrido con varios casos decididos por Ciadi. 


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“Siendo así, se hacen más reducidas las alternativas de Kellogg, que podría intentar llevar el caso al Centro de Arbitraje y Mediación de la Ompi".

Mientras tanto, el proceder de Venezuela ha afectado la reputación de Kellogg, tomando en consideración la calidad y presentación con la que han salido los productos del gobierno, quienes usan indebidamente sus marcas, apunta la experta. 

“Los daños a la reputación e imagen de una empresa se pueden ver reflejados en el decaimiento de sus ventas y la publicidad negativa que pueda surgir a raíz de un uso indebido, ya que esto causa confusión en el consumidor al creer que los productos que adquieren aún guardan relación con la empresa Kellogg.”

Kellogg v Venezuela: ¿Ciadi puede atender controversias de propiedad intelectual?
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Controversias, Ompi y el marco legal venezolano

La Ompi describe su Centro de Arbitraje y Mediación como un proveedor de solución de controversias neutral, internacional y sin fines de lucro que ofrece opciones rápidas y eficaces en función de los costos para la solución de controversias sin recurrir a la vía judicial. 


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Los casos los atiende a través de procedimientos extrajudiciales de mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de experto diseñados para solucionar controversias en materia de propiedad intelectual, nombres de dominio y tecnología nacionales o transfronterizas.

Para esto, ofrece reglamentos, cláusulas y árbitros y mediadores para los procedimientos de mediación (no vinculante y en el que el mediador ayuda a resolver la controversia, arbitraje (somete una controversia a uno o varios árbitros que dictan una decisión obligatoria sobre la misma), arbitraje acelerado (dicta un laudo en un plazo más breve y a coste reducido) y proceso de decisión de experto (una controversia se somete a uno o varios expertos que dictarán una decisión vinculante).

En Venezuela, las marcas se registran según la Ley de Propiedad Industrial de 1956, única normativa desde que el país se retiró de la Comunidad Andina en abril de 2006. También está suscrita a tratados internacionales de propiedad intelectual, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 


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Este país no contempla restricciones sobre quién puede o no presentar una solicitud de marca, asimismo no tiene tribunales especializados en infracción marcaria, no obstante, todas las infracciones de propiedad intelectual son juzgadas en tribunales civiles y mercantiles de primera instancia, puesto que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) está limitado únicamente a la persecución, presentación, renovación, oposición y nulidad de marca.

Por esto es que, en general, las discusiones de marca suelen tratarse en el ámbito privado, mediante la exigencia de cese o desistimiento a quien usa indebidamente la marca y se exige el retiro del producto con la marca infringida. 

María de los Ángeles Niño, abogada de Bolet & Terrero, explicó en medios que la Ley de Propiedad Industrial no protege directamente las marcas notorias, aunque los abogados pueden justificar la existencia y protección de una marca notoria y lograr que otro deje de usarla presentando todas las pruebas posibles ante los tribunales o el Sapi. 

A pesar de que los artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Propiedad Industrial venezolana contemplan penalizaciones cuando se hace uso indebido de una marca, el contexto nacional obliga a percibir como más adecuado llegar a acuerdos privados con el infractor y -de resultar infructuosos- iniciar las acciones civiles, administrativas y penales pertinentes. 

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