¿Cómo se protege la imagen personal en Panamá?

La imagen personal es propia y tenemos el derecho de solicitar que no nos tomen una foto y rechazar la misma / Unsplash, Laura Chouette
La imagen personal es propia y tenemos el derecho de solicitar que no nos tomen una foto y rechazar la misma / Unsplash, Laura Chouette
El Estado panameño garantiza el derecho a la propia imagen, porque la concibe como exclusiva, aunque contempla excepciones.
Fecha de publicación: 24/04/2024

El derecho al uso de la imagen se encuentra en el Código de la Familia de la República de Panamá, específicamente en el artículo 575, que indica que el Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y honor familiar y el derecho a la propia imagen. El artículo 577 establece que toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, por lo que no podrá ser reproducida públicamente sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en un lugar público. 

Como se observa en la norma, nuestra imagen es exclusiva, es decir, no puede ser reproducida sin nuestro consentimiento, pero, naturalmente, como toda regla, hay excepciones.


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Casos comunes de uso indebido

Comúnmente, vemos que algunas empresas nos toman una foto con su producto ofreciendo un descuento, justificándose en que “la empresa lo pide para registrarlo”. También hemos visto casos donde “un influencer” toma un video o una foto en un evento sin contar con que las personas que salen en esa foto o video desconocen que los están fotografiando o grabando para promocionar la marca que representan.

Estos actos no representan una ganancia para quienes aparecemos en dichas imágenes y los exponen, incluso en desconocimiento de uso de imagen. 

Derechos

Revelar información, de cualquier tipo, sobre una persona, sin importar la fama, el reconocimiento o si se trata de una persona que mantiene total reserva de su identidad, atenta contra el derecho de uso de imagen.

La imagen es propia y conlleva el derecho a solicitar que nos sean tomadas fotos y su rechazo, así como solicitar borrar o impedir que se suba una imagen que no autorizamos.

Hay empresas que lucran a costa de la imagen de las personas, y el tema se agrava al involucrar el uso de datos personales, pues el rostro es un dato biométrico considerado dato sensible. La Ley de Protección de Datos tiene especificaciones sobre los datos sensibles y exige que se dé el consentimiento explícito del titular al transferir estos datos tal como se define en el artículo 13 de la Ley 81 de 2019.

En este orden de ideas, cabe mencionar que los padres de familia o acudientes deben dar su autorización cuando se trate del uso de imagen de los menores de edad. Tal es el caso de los colegios, cuando publican en sus redes sociales fotos de los alumnos en distintas facetas de la vida escolar.


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Es deber del colegio requerir dicho consentimiento y autorización para que puedan utilizar estas fotos. Recordemos que por lo general las redes sociales de estos son públicas.

Como recomendación, siempre debe existir una autorización en el derecho al uso de imagen. Por su parte, en el caso de una empresa, esta debe contar con el consentimiento del titular de esa imagen por medio de un documento de autorización de la imagen y descargo de responsabilidades. 

*Mariela de la Guardia es socia de Icaza, González-Ruiz & Alemán.

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