Reforma tributaria en Bolivia: ¿qué plantea la Ley No 1448/2022?

La Ley No 1448/2022, promulgada por el Presidente Luis Alberto Arce, realiza ajustes en la contravención de Omisión de Pago, el régimen de reducción de sanciones, el arrepentimiento eficaz y las facilidades de pago. / Twitter.
La Ley No 1448/2022, promulgada por el Presidente Luis Alberto Arce, realiza ajustes en la contravención de Omisión de Pago, el régimen de reducción de sanciones, el arrepentimiento eficaz y las facilidades de pago. / Twitter.
La Ley No 1448/2022, recién promulgada por el Senado, cambia el régimen tributario aplicable a las personas que perciben rentas por su actividad profesional u oficio.
Fecha de publicación: 04/08/2022

En Bolivia, existe una apremiante necesidad de reformar el sistema tributario, cuya estructura central se origina en la década de los ochenta, a fin de adaptarlo a la nueva realidad económica y social del país. 

Una de las áreas en las que se aprecia una mayor necesidad de reforma, es precisamente en la tributación de las personas físicas, cuyo marco normativo es complejo y disperso, generando un aporte recaudatorio muy bajo comparado con los altos costos de gestión y cumplimiento.

No obstante, las reformas fiscales de calado, como reclaman varios expertos, requieren grandes consensos políticos y sociales, inalcanzables en los tiempos que corren en el contexto. De esa forma, solo parecen viables las reformas tributarias parciales, alternativa que parece adoptar el legislativo boliviano que viene ejecutando cambios tendientes a reestructurar la tributación de las personas físicas.


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Reformas ya aprobadas

Los primeros indicios de la gestación de una reforma tributaria, enfocada en la tributación de las personas naturales, iniciaron en diciembre del 2020, cuando se implementaron medidas tributarias como la creación de:

Ley No 1448/2022

La Ley No 1448/2022, promulgada el 25 de julio por el presidente Luis Arce Catacora, propone otro cambio en la tributación de las personas naturales. Este implica que las personas que obtienen rentas por el ejercicio de profesiones liberales y oficios no estén sujetos a uno de los impuestos que grava, anualmente, la obtención de rentas de las personas jurídicas, denominado Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Esta tasa es parte del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), este a su vez grava la obtención de rentas, pero alcanza únicamente a las personas naturales. No obstante, se presentan diferencias en su cálculo y en su periodicidad de recaudación que es trimestral.

Adicionalmente, el PL 256-21 contempla que sean parte del RC-IVA los ingresos obtenidos por personas físicas no domiciliadas por actividades que ocasionalmente se desarrollan en Bolivia. Su tratamiento no se encontraba expresamente regulado y estaba sujeto a diversas interpretaciones. 

Este contexto indicaría que una de las voluntades del legislativo boliviano responde a una necesidad de unificar la tributación de las personas naturales en un solo impuesto (RC-IVA).

El cumplimiento de las obligaciones tributarias en mora

Desde el 2016, identificamos que la mora tributaria es un tema que no pasa desapercibido en la Asamblea Legislativa, considerando que en los últimos seis años se realizaron diferentes ajustes con vocación de permanencia al Código Tributario, como el realizado a través de la Ley No 812/2016. Este implementa ajustes en la modificación del término de la prescripción tributaria y la reducción de sanciones. Además, establece una tasa de interés fija del 4 % los primeros cuatro años, dejando sin efecto la tasa de interés variable y planteando la primera modificación del arrepentimiento eficaz.

Posteriormente, en 2018, se llevó a cabo un programa de regularización de adeudos tributarios a través de la Ley No 1105/2018, por el que se reunió cerca de 783,922 dólares en recaudación efectiva y valores. Ahora se propone que cumpla con el mismo cometido.

Los ajustes que presenta la Ley No 1448/2022, para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en mora, se encuentran relacionados con la sanción a la contravención de omisión de pago, el régimen de reducción de sanciones, el arrepentimiento eficaz y las facilidades de pago.

En cuanto a la reducción del 40 % de la sanción a la contravención por omisión de pago, hemos identificado que esta involucra seis modificaciones al tipo contravencional que son:

  1. La modificación de la condición objetiva de “no pago de la deuda tributaria”.
  2. La inclusión de la “no percepción debida de tributos” como conducta sancionada. 
  3. La inclusión de la conducta de “obtención indebida de liberaciones” como conducta sancionada. 
  4. La reducción de la tasa aplicable para el cálculo de la sanción.
  5. La modificación de la base sobre la que se aplica la tasa para liquidar la sanción. 
  6. La incorporación de una cláusula que permite la aplicación de sanciones específicas en Leyes especiales.

Adicionalmente, el proyecto dispone la aplicación de sus modificaciones a sanciones pendientes de cumplimiento. 


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Finalmente, con relación a las modificaciones vinculadas con el régimen de reducción de sanciones y el arrepentimiento eficaz, esta es su segunda modificación que sigue el mismo patrón normativo que las anteriores.

Se trata de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en mora para reducirla. No obstante, en el transcurso de estas modificaciones se ha ido mutando su esencia puesto que ambas figuras, en un principio, estaban enfocadas en promover el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias pendientes de pago, con la finalidad de evitar la conflictividad que genera su incumplimiento.

Ahora, esos factores parecen no ser relevantes toda vez que el legislador se ha enfocado en ampliar la temporalidad para que los contribuyentes puedan beneficiarse de la reducción de la sanción en un 80 % o 100 % cuando estos paguen la deuda tributaria dentro o después de los 20 días de la notificación del primer acto administrativo formal.

Las nuevas modificaciones planteadas, responden a la necesidad de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en mora y siguen un patrón que se manifiesta en este tipo de reformas. Tal fue el caso de lo ocurrido en el 2016, cuando se realizaron ajustes con vocación de permanencia al Código Tributario a través de la Ley 812/2016. También sucedió con lo reportado en el 2018, cuando se llevó a cabo un programa de regularización de adeudos tributarios, conocido como el ‘Perdonazo Tributario’. En esta ocasión, los ajustes con vocación de permanencia al Código Tributario cumplen con el mismo cometido: la reducción de la mora tributaria y promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

*Pablo Ordoñez es socio de la práctica de impuestos de PPO Abogados; Alexandra Ortiz y Miguel Gumucio son asociada y asociado sénior de la firma.

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