El mes del orgullo, celebrado cada junio, es una ocasión especial para honrar y celebrar la diversidad y las contribuciones de la comunidad LGBTTTIQ+. Es también un momento para reflexionar sobre los avances en materia de derechos y visibilidad, así como para abordar los desafíos pendientes. En este contexto, la propiedad intelectual juega un papel crucial en la protección y promoción de las creaciones y marcas que representan y apoyan a esta comunidad.
En relación con lo anterior, el arte ha sido una forma fundamental de expresión para la comunidad LGBTTTIQ+, ofreciendo un medio para visibilizar sus experiencias, celebrar su identidad y desafiar las normas sociales. La diversidad dentro de la comunidad LGBTTTIQ+ se refleja en una amplia variedad de formas artísticas, desde la pintura y la escultura, hasta la literatura, el cine y las artes escénicas.
En este sentido, los derechos de autor de obras artísticas están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Para la comunidad LGBTTTIQ+, esto significa que las obras que abordan temas de identidad y diversidad están protegidas contra el uso no autorizado. Los autores tienen el derecho exclusivo de explotar sus obras, lo que incluye la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de estas.
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Lo anterior incluye, por ejemplo, a los y las artistas drag, quienes pueden proteger sus obras originales de música, coreografía y sketches de comedia. Además, los y las artistas drag pueden registrar sus nombres artísticos como marcas comerciales, tal como hizo la famosa Nina West para grabaciones musicales y actuaciones en vivo.
Las marcas, por supuesto, pueden servir a los fines de organizaciones y empresas que apoyan a la comunidad LGBTTTIQ+ o que ofrecen bienes o servicios para la comunidad.
En una búsqueda en el IMPI se identificaron marcas específicas para discotecas y bares, ropa o moda, agencias y servicios de viajes, publicaciones, bebidas alcohólicas, servicios médicos, entre otra gran variedad.
Así, las marcas son esenciales para proteger productos conmemorativos y campañas. Al registrar una marca, las empresas pueden asegurarse de que su apoyo a la comunidad y sus iniciativas relacionadas con el mes del orgullo sean claramente identificables y estén protegidas contra el uso no autorizado.
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Aunque menos común en el contexto del mes del orgullo, las patentes pueden ser relevantes para nuevas invenciones o tecnologías desarrolladas para apoyar a la comunidad LGBTTTIQ+. Las innovaciones tecnológicas y los diseños únicos que apoyan la inclusión y la diversidad, como productos diseñados específicamente para la comunidad LGBTTTIQ+, pueden ser protegidos bajo esta ley. Esto fomenta un entorno de innovación y asegura que los inventores y diseñadores reciban el reconocimiento y la compensación adecuados por sus contribuciones.
Algunos ejemplos de este tipo de desarrollos pueden ser instrumentos quirúrgicos diseñados para vaginoplastia o faloplastia, sistemas de administración de hormonas diseñados para terapia de reemplazo hormonal, productos de higiene y cuidado personal diseñados para ser inclusivos y neutrales en cuanto al género, prendas para modificar la apariencia física como binders o gaffs, tecnologías reproductivas que permiten a parejas del mismo sexo y personas transgénero tener hijos, entre muchas más.
De esta manera, la intersección entre la propiedad intelectual y el mes del orgullo en México subraya la importancia de proteger y celebrar la creatividad, la diversidad y los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+.
Al utilizar la propiedad intelectual de manera efectiva se puede garantizar que las voces y expresiones de esta comunidad sean reconocidas y respetadas, al tiempo que se fomenta un ambiente de apoyo y visibilidad durante este mes significativo y más allá.
*Eduardo Castañeda y Mariana González, socios de propiedad intelectual e industrial de Basham, Ringe y Correa, S.C.
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