Amortización de gastos en minería; la Corte Suprema en Perú hace precisiones en casación

En el caso concreto del sector minero se otorga seguridad a las empresas del rubro al momento de incurrir en gastos de desarrollo. / Andina.
En el caso concreto del sector minero se otorga seguridad a las empresas del rubro al momento de incurrir en gastos de desarrollo. / Andina.
Ante la inexistencia de un mandato legal, la Casación No. 93.2022-LIMA precisa que los contribuyentes tienen la potestad de elegir el método de amortización sobre los gastos de desarrollo.
Fecha de publicación: 27/07/2023

No se puede negar el aporte de la minería en la economía nacional. Esta importancia justifica que, al igual que otras industrias extractivas cuyo uso de capital es intensivo, la legislación nacional disponga de reglas específicas para la actividad minera, incluyendo disposiciones de carácter tributario.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (LGM) contiene disposiciones en materia tributaria, siendo una de ellas la referida a la amortización de los gastos de desarrollo y preparación.

Al respecto, el Artículo 75 señala expresamente que sus gastos podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran, también se dispone que pueden amortizarse en ese ejercicio y en los siguientes, hasta un máximo de dos adicionales.

No existen mayores disposiciones, a nivel legal o reglamentario, respecto de pautas o modos en los que los contribuyentes, de optar por ello, deban amortizar los gastos bajo comentario.


No dejes de leer: Ley 27809: ¿Qué debe considerar la reforma a la Ley General del Sistema Concursal en Perú?


Por ese silencio normativo, considerando la libertad de acción de la que gozamos los particulares por mandato constitucional, los contribuyentes podrían válidamente entender que es su potestad elegir la forma o método para amortizar los gastos de desarrollo en los tres ejercicios permitidos por la LGM.

Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no ha compartido esta opinión y, por el contrario, en fiscalizaciones ha defendido que los contribuyentes debían amortizar dichos gastos de manera lineal, procediendo a efectuar las observaciones y exigir supuestas deudas (de corresponder). Para mayor infortunio de los contribuyentes, el Tribunal Fiscal ha compartido la opinión de la SUNAT.

En tal contexto, es alentador que la Corte Suprema, mediante la Casación No. 93-2022-LIMA, haya precisado que -ante la inexistencia de un mandato legal expreso en relación con el método de amortización sobre los gastos de desarrollo- los contribuyentes pueden tener la potestad de elegir el método de amortización. Inclusive, es de notar que la Corte hace referencia a la normativa contable (NIC 38, para ser precisos) para hacer hincapié en el hecho que el método lineal es residual.

Si bien no nos encontramos ante un precedente vinculante, las implicancias del criterio adoptado por la Corte Suprema serían notorias. Se afirma la libertad de acción para los contribuyentes, salvo que la legislación sobre la materia contenga disposiciones específicas que limiten dicha libertad, negando la posibilidad a la autoridad de administración de establecer o exigir el cumplimiento de requisitos u obligaciones que no estén expresamente establecidos.

Celebramos que esta corriente de pensamiento también se verifique en una reciente Casación, en la que la Corte Suprema desestimó la posición de SUNAT de exigir una política de descuentos a fin de sustentar aquellos que se dieran a los consumidores, pues ese requisito no está previsto expresamente.


Te puede interesar: Modificación a la Ley 30157: ¿Cómo impacta el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua frente a las operaciones mineras?


Ahora bien, en el caso concreto del sector minero, consideramos que las implicancias de la Casación No. 93-2022-LIMA otorgarán seguridad a las empresas del rubro al momento de incurrir en gastos de desarrollo y, sobre todo, el alivio de saber que la utilización del escudo tributario dependerá de las circunstancias en que se encuentre y no del criterio de SUNAT.

Así, por ejemplo, podría optar por seguir el método de amortización contable —que, para efectos estrictamente contables, debería sustentarse conforme lo disponga la NIC 38—, y así evitar calcular adiciones o deducciones en la base imponible del impuesto a la renta. 

También se podría optar por amortizar un importe significativo en el ejercicio en que sus utilidades antes de impuestos hayan incrementado o en el que las adiciones a la base imponible superen lo previsto; incluso amortizar importes mínimos si aún está arrastrando pérdidas tributarias.

La cantidad de opciones, como vemos, es tan diversa como la cantidad de circunstancias que pueden suceder y ello es positivo para incentivar las inversiones en minería.

En este punto, consideramos importante notar lo siguiente: el criterio vertido en la Casación bajo comentario no es de obligatorio cumplimiento para la SUNAT ni para el Tribunal Fiscal. De hecho, existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal que lo señala.

Aunque suene inverosímil, la instancia administrativa podría insistir en su posición y, como resultado, podría obligar a los contribuyentes a judicializar los casos en que no hayan adoptado su errada exigencia legal de amortización lineal. 


Te recomendamos leer: Elecciones en Argentina: los desafíos económicos del nuevo gobierno para incentivar la inversión


Dada esta realidad, consideramos que estamos ante una oportunidad para que el Tribunal Fiscal se pronuncie y establezca, mediante el criterio de observancia obligatoria correspondiente, que el método de amortización de los gastos de desarrollo es de libre elección para los contribuyentes dentro de los tres años permitidos por la LGM.

Con ello, además del beneficio de reforzar la seguridad jurídica para el sector minero y afirmar la libertad de acción donde la ley no contiene mayores exigencias, permitirá a los contribuyentes evitar el gasto de valiosos recursos en asuntos litigiosos y, por el contrario, los invierta en elevar la productividad del país, que es lo que se necesita en estos momentos.

* Vanessa Watanabe es socia de Payet, Rey, Cauví, Pérez Abogados y especialista en derecho tributario. Cuenta con amplia experiencia en asesoría y consultoría tributaria, enfocada en el planeamiento tributario para empresas locales y extranjeras, principalmente en los sectores de minería, hidrocarburos e inmobiliario. También ha participado en procesos de fiscalización y procedimientos tributarios ante las distintas autoridades tributarias y en la revisión de declaraciones juradas de impuestos.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.