Reglamento de la Ley N° 31014: Nuevas autorizaciones y lista de productos permitidos en el mercado de la belleza

Se registra un crecimiento en las alternativas no autorizadas que buscan satisfacer una demanda en alza de intervenciones estéticas no quirúrgicas. / Canva.
Se registra un crecimiento en las alternativas no autorizadas que buscan satisfacer una demanda en alza de intervenciones estéticas no quirúrgicas. / Canva.
Se busca reglamentar la Ley N° 31014 sobre el uso de sustancias en tratamientos corporales con fines estéticos y la definición de dicho procedimiento como acto médico.
Fecha de publicación: 04/04/2024

El sector de la belleza viene demostrando su habilidad para adaptarse a los requerimientos que la sociedad exige en su constante búsqueda de mejorar la apariencia humana.

Este sector se encuentra explotando el desarrollo de la industria farmacéutica para ofrecer soluciones que pueden entenderse como intervenciones menores, poco dolorosas y más económicas frente a las prácticas quirúrgicas que, por mucho tiempo, han sido las protagonistas de este mercado. Una propuesta que resulta interesante considerando la demanda social permanente. 

Sin embargo, durante los últimos años, a través de información que ha sido difundida en televisión nacional y redes sociales, se han expuesto diversas denuncias de mala praxis médica en procedimientos corporales con fines estéticos. Actualmente, es sorprendente la magnitud de las alternativas no autorizadas que buscan satisfacer una demanda en alza de intervenciones estéticas no quirúrgicas. 


Te tomará 1 minuto. Suscríbete a nuestros Boletines Temáticos


Esta contingente situación es la que motiva la necesidad de aprobar un reglamento que permita ejecutar el alcance de la Ley N° 31014, vigente desde el 2020, que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico. Así, el proyecto del reglamento de este marco regulatorio ha sido publicado recientemente para su revisión y presentación sugerencias. 

Si bien se trata de un proyecto normativo breve que básicamente ratifica las prohibiciones y usos autorizados contemplados en la Ley N° 31014, vale la pena resaltar que se trata de una norma transversal en cada aspecto vinculado en el tratamiento corporal practicado.

Este proyecto de norma tiene como fin proteger la vida y la integridad física y psicológica de la ciudadanía y se extiende desde la definición del acto en sí mismo, hasta las condiciones aplicables a:

  • Los productos utilizados.
  • Los establecimientos de salud involucrados. 
  • Los profesionales autorizados.

Imperdible: APx, OmnigenicsAI y MultiplAI Health combinan sus negocios


Precisamente, la norma parte del concepto básico de sustancias modelantes, incluyendo a los rellenos inyectables o biopolímeros, polímeros y afines, utilizados con fines estéticos. Este, dispone la aprobación y actualización de un listado de sustancias permitidas. Asimismo, prohíbe de manera expresa el uso de sustancia modelantes cuya condición sea de permanencia, no biodegradables ni absorbibles.

Las prohibiciones contempladas también alcanzan a otras condiciones de orden regulatorio como la necesidad de que el producto cuente como un registro sanitario de dispositivo médico y que, únicamente, se utilice para los fines autorizados por este registro.  


Te recomendamos leer: Ley de Salud Mental en Panamá o Ley 364, detrás de bastidores


Por su parte, con el fin de alcanzar cualquier acto que vincule a estos productos con intervenciones en el cuerpo humano y determinar la responsabilidad del profesional de la salud, se ha detallado de manera extensa la definición del acto médico como diversos sistemas de aplicación de sustancias modelantes (infiltración, inyección, colocación, entre otros) en la anatomía con fines estéticos o plásticos (corregir o aumentar zonas corporales, etc.). 

De acuerdo a lo indicado, los límites del acto médico permiten identificar no solo al profesional responsable del tratamiento —especialmente en situaciones de uso inadecuado o mala praxis— sino también, el establecimiento de salud en el que este se desarrolla. 

Por tanto, la norma detalla ciertas condiciones señaladas en la Ley N° 31014 precisando que la intervención estética que califique como acto médico debe ser practicada por:

  • Un médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología colegiado y con registro de especialidad.
  • En las instalaciones de un establecimiento de salud autorizado, esto es, que cuente con registro en RENIPRESS, categorización, médico responsable y cartera de servicios aprobada. 

No dejes de leer: ¿Qué sucederá con las EPS? La reforma pendiente de Colombia


Aun cuando el proyecto de norma cuenta con los requisitos mínimos indispensable para ser exigible y contiene un artículo que menciona la supletoriedad de los decretos supremos N° 016-2011-SA y N° 014-2011-SA, podría haberse considerado un apartado especial para tipificar infracciones específicas relacionadas a estas prohibiciones y otro sobre reglas aplicables a la publicidad de servicios vinculados a sustancias modelantes.  

Este último punto resulta esencial ya que, a diferencia de otros productos farmacéuticos o dispositivos médicos, la mayoría de las sustancias modelantes son promocionadas como parte de servicios de belleza en redes sociales que, como sabemos, cuentan con alcances incalculables.  Si bien el proyecto de norma contempla acciones de prevención e información que le corresponden al Ministerio de Salud, es importante asignar responsabilidades especiales a quienes ofrecen dichos servicios.  

Cabe señalar que el comentario referido a la tipificación de infracciones no apunta a endurecer la reglas, sino más bien a dar cumplimiento del principio de tipicidad que debe ser observado en los procedimientos administrativos sancionadores. Ello con el fin de evitar la vulneración de los derechos de los establecimientos de salud, los profesionales involucrados y los mismos pacientes. 


Te puede interesar: Ley contra las grasas trans, ¿qué implica para las empresas?


Finalmente, una vez que la versión final del reglamento sea aprobada quedará pendiente la aprobación de la Guía Técnica para la atención de pacientes que desarrollen reacciones adversas a la aplicación de rellenos inyectables en los tratamientos mencionados (alogenosis iatrogénica). 

*Brenda Sarrín Camas es asociada de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Se especializa en Derecho Farmacéutico, Derecho Administrativo, Contratación Pública y Gestión de Proyectos en Infraestructura. Es integrante del equipo especialista en ejecución de proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.