Luego de más de cuatro años de trabajo intenso, en octubre de 2023 Panamá salió de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tras haber fortalecido su sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo y de haber adoptado normas y acciones en favor de la transparencia.
Para la nación centroamericana, que alberga uno de los más importantes centros financieros de América Latina, esta noticia constituyó un hito, pues favorece su economía, la inversión extranjera y el acceso a financiamiento, entre otros beneficios.
"La salida de Panamá de la lista ha sido muy positiva para la economía de nuestro país. El impacto en la creación de la Superintendencia de Sujetos No Financieros y el reforzamiento de los otros entes reguladores del país ha sido trascendental", comenta Eyra Perdomo, vicepresidenta de cumplimiento de Morgan & Morgan.
En entrevista, Perdomo habló sobre la experiencia de llevar al país a este punto y de lo que ha significado no solo fortalecer los organismos reguladores del sector financiero, sino trabajar, con el apoyo del sector privado, en estandarizar al sector no financiero, así como de las reformas legales que debieron hacerse para alcanzar el objetivo. También hace referencia a la Ley de Transparencia Corporativa de Estados Unidos y a la Ley de compañías de Belice y lo que representan para las empresas panameñas.
Para Birmania Brown, gerente de cumplimiento y riesgos de MMG Trust, compañía fiduciaria de Morgan & Morgan, ahora el reto es sostener lo que se ha avanzado en los últimos años para evitar que Panamá vuelva ingresar a la lista del GAFI.
"Panamá ha trabajado vigorosamente en la implementación de importantes medidas regulatorias y técnicas para fortalecer su sistema de prevención y cumplir con sus compromisos internacionales en materia de transparencia, lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El objetivo ahora es que ese compromiso sea sostenible en el tiempo", refiere Brown.
Si bien considera importante la adopción de tecnológica por su impacto en la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo por parte del sector privado, advierte acerca del desafío que significa la proliferación de activos virtuales.
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Internalizar el cumplimiento
-¿Cuáles son las principales medidas adoptadas por Panamá en materia de cumplimiento y prevención desde su salida de la lista gris del GAFI en comparación con la situación previa en junio de 2019?
Eyra Perdomo: Las principales medidas que nos diferencian del Panamá de antes de junio de 2019 son:
- El reforzamiento de la legislación en materia de prevención a través de modificaciones sustanciales a la legislación existente (para igualarla a los estándares de GAFI) y también mediante la promulgación de nuevas piezas legales para dar cumplimiento al Plan de Acción relacionado con la salida de las listas sancionatorias. En el área de los sujetos regulados no financieros, por ejemplo, se promulgaron más de 10 marcos legales entre 2020 y 2023. En cumplimiento con la Recomendación No.1 del GAFI, la República de Panamá llevó a cabo diferentes evaluaciones de riesgo (nacionales, sectoriales y en materia de terrorismo) de manera que, tal como lo indica la Recomendación No.1, se identifiquen los riesgos y se puedan asignar recursos (incluyendo supervisiones) de una manera más efectiva.
- La implementación del Sistema Único y Privado de Registro de Beneficiarios nos ha permitido demostrar que los sujetos obligados no financieros, particularmente los que fungen como agentes residentes, tienen identificados a los beneficiarios finales de las personas jurídicas a las que prestan sus servicios. Esto ha permitido el acceso oportuno, de conformidad con la Recomendación 24 y su Nota Interpretativa, a las autoridades competentes a esta información, resultando en un incremento significativo en las asistencias técnicas relacionadas con las solicitudes internacionales por delitos fiscales.
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-¿Qué impacto ha tenido la modificación de las normativas de prevención y la creación de entidades como la Superintendencia de Sujetos no Financieros en el panorama de cumplimiento en Panamá?
Eyra Perdomo: Particularmente la Superintendencia de Sujetos No Financieros, con la cooperación del sector privado, ha sido pieza clave en la salida de Panamá de esta lista. A diferencia del sector financiero panameño y sus entes reguladores, que llevan años siendo regulados, supervisados y monitoreados en temas de prevención; en el sector no financiero (Superintendencia y sujetos regulados) nos enfrentamos al gran reto de alcanzar un estándar ya implantado, a pasos agigantados, en corto tiempo y pasando por una pandemia.
El mayor desafío para nuestro sector fue la implementación de la Ley 129 de 2020, que crea el Sistema Único y Privado de Registro de Beneficiarios. Esta ejecución implicó recursos de todo tipo, humanos, tecnológicos, incluyendo capacitaciones y una sinergia completa con los diferentes equipos de la Superintendencia de Sujetos no Financieros.
Actualmente tenemos un sistema más maduro, más informado y más consciente de su papel, no solo en la lucha contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; sino también de cualquier otro acto criminal tipificado en nuestro Código Penal. De esta manera son muchas las empresas que han incluido en sus programas de cumplimiento controles como políticas de denuncias anónimas, debida diligencia a proveedores, auditorías internas y externas, etc.
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-¿Cuál ha sido el papel de la Superintendencia de Sujetos no Financieros en la movilización y capacitación a nivel nacional en temas de prevención y cumplimiento?
Eyra Perdomo: La ley 124 de 2020 le da el nivel de Superintendencia a la antes Intendencia de Sujetos No Financieros. Formalmente esta ley creó la Superintendencia de Sujetos No Financieros el 7 de enero de 2020 y en octubre del mismo año esta institución puso a andar el plan de acción, junto con otras autoridades del país, para sacar a Panamá de la lista.
La Superintendencia asumió la gran responsabilidad de llevar a cumplimiento a todos los sujetos no financieros, quienes, a pesar de ya tener alguna regulación en materia de prevención, tenían un camino muy complicado para alcanzar el estándar deseado en tiempo récord. El organismo fue dotado de personal idóneo, buscó las colaboraciones necesarias (nacionales e internacionales), se acercó al sector privado y empezó a trabajar, en principio, modificando el régimen de prevención, creó (y sigue creando) guías de implementación para cada legislación de importancia, como, por ejemplo, la Guía de Identificación del Beneficiario Final y en materia de provisión de servicios nominales y, además, capacitando a todos los sujetos regulados no financieros.
Para ello la Superintendencia empezó por brindar capacitaciones a través de diferentes métodos: presenciales o virtuales, generales o sectoriales e, inclusive, se ha movilizado por todo el país para asistir a los abogados que fungen como agentes residentes en Panamá para que cumplieran con sus registros ante la Unidad de Análisis Financiero, ante la propia Superintendencia y de los beneficiarios finales en la plataforma de Registro Único de Beneficiarios.
Desde nuestra posición vemos con mucha satisfacción cómo las capacitaciones van de la mano con los nuevos requerimientos, cómo se mantiene constancia (cuatro veces al mes o más) y cómo se han vuelto más técnicas y exigentes para nosotros como sujetos regulados.
-¿Cómo ha evolucionado el sistema de registro de beneficiarios finales de personas jurídicas en Panamá y cuál ha sido su contribución al fortalecimiento del cumplimiento?
Eyra Perdomo: En cuanto al Registro de Beneficiarios Finales, cabe destacar que desde 2015 los agentes residentes en Panamá tienen la obligación de identificar y verificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas a las que prestan sus servicios.
La ley 129 de 2020 vino a establecer un Sistema Único de Registro de Beneficiarios, de manera que la información básica de la sociedad y la de los beneficiarios finales que ya mantenían los agentes residentes fuese incluida en esta base de datos para garantizar el acceso oportuno a las autoridades competentes. Esta materia se ha mantenido en constante evolución. Su reglamentación, que inició con el Decreto Ejecutivo 13 de 2022, ha ido variando y adaptándose a nuevas necesidades. El Decreto Ejecutivo No. 2 de 2023 hizo algunos cambios en materia del beneficiario final, perfeccionando algunas definiciones y aclarando los criterios de identificación.
La Superintendencia de Sujetos No Financieros ha iniciado con su fase 2, que implica un perfeccionamiento de la plataforma en todo sentido, tecnológicamente, en materia de seguridad y en materia de cumplimiento, al requerir la actualización de la información en el Sistema y nueva información que los agentes residentes debemos incluir. Sobre esto último, en marzo del presente año se promulgó el Acuerdo JD-01-2024 que requiere a los agentes residentes, antes del 22 de noviembre de este año, identificar a las personas jurídicas a las que se les presta servicios nominales y el criterio utilizado para identificar al beneficiario final.
La Resolución No. S-023-2024 detalla una nueva clasificación de las personas jurídicas incluidas en el Sistema Único de Registro y aprueba la nueva versión del Manual de Usuario para la actualización y captura de datos. Como podemos ver, la Superintendencia de Sujetos No Financieros y el sector abogados se encuentran totalmente comprometidos con mantener la información adecuada, precisa y actualizada para que las autoridades competentes puedan cooperar internacionalmente o iniciar los procesos correspondientes.
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-¿Qué cambios significativos se han observado en las sanciones impuestas a los sujetos obligados no financieros en Panamá desde 2019?
Eyra Perdomo: Los cambios más significativos tienen que ver con el monto de las multas y la “certeza del castigo”. En cuanto al aspecto pecuniario, los sujetos regulados no financieros incumplidores enfrentan multas de hasta 5 millones de dólares, dependiendo de la gravedad de la falta, la reincidencia, magnitud del daño y el tamaño del sujeto obligado.
En materia de Registro de Beneficiarios Finales, a un gran número de personas jurídicas se les han suspendido sus derechos corporativos a causa de que su agente residente no se registró ante las autoridades competentes y/o no hizo el registro de los beneficiarios finales.
Y en cuanto al aspecto activo de la Superintendencia, basta revisar los listados de sanciones impuestas (ya ejecutoriadas) y las que están por ejecutar (19). Pasamos de 5 sanciones pecuniarias entre 2017 y 2019 a 72 entre 2020 y lo que va del 2024.
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La normativa de EE. UU. y Belice
-¿Cómo ha afectado la Ley de Transparencia Corporativa (CTA, por sus siglas en inglés) de EE. UU. a las empresas panameñas que hacen negocios en Estados Unidos? ¿Cuáles son sus recomendaciones para compañías nacionales que deseen entablar operaciones con EE. UU. sin verse afectadas por la CTA?
Eyra Perdomo: Las personas jurídicas panameñas estarán sujetas a los requisitos de la CTA siempre que estén registradas para hacer negocios en los Estados Unidos mediante la presentación de un documento ante un secretario de Estado u oficina equivalente bajo la ley de un Estado o tribu indígena. De esta manera, las personas jurídicas panameñas en esta situación deben registrar su información a través de la página https://boiefiling.fincen.gov/. Según el FinCEN, este sistema es bastante amigable. Sin embargo, se puede también buscar asistencia con proveedores de servicios corporativos en los Estados Unidos para que preparen el reporte y lo registren a su nombre.
-¿Cuál es el procedimiento para la restauración de empresas en Belice después de la implementación de la nueva Ley de compañías y cómo está siendo gestionado por el Registro de Compañías y Asuntos Corporativos de Belice?
Eyra Perdomo: El proceso de restauración en Belice se está dando, para aquellas entidades que lo necesitan, de manera fluida y ordenada. El procedimiento está marcado en la nueva ley de compañías de Belice y en Morgan & Morgan ya hemos asistido a algunos clientes con el mismo. Por parte del Registro de Compañías y Asuntos Corporativos de Belice, que ahora cuenta con una plataforma más moderna, el proceso continúa sin afectar las operaciones diarias de la jurisdicción, permitiéndole mantener su posición en la región.
-¿Qué significa el precedente de Belice para el sector corporativo caribeño en términos de cumplimiento y prevención de la inclusión en listas discriminatorias?
Eyra Perdomo: Las acciones de las autoridades de Belice para mantenerse fuera de las listas discriminatorias, sin duda, pueden servir como precedente para el sector corporativo de algunas jurisdicciones caribeñas. Sin embargo, es una realidad que algunas jurisdicciones del Caribe, como Belice, Bahamas e Islas Vírgenes Británicas, tienen una larga trayectoria en la implementación de los estándares internacionales como resultado de incansables esfuerzos a lo largo de los años. En el caso de las Islas Vírgenes Británicas, ya se han anunciado acciones para actualizar el régimen de prevención.
-¿Cómo se compara el proceso de suspensión y cancelación de personas jurídicas en Panamá con las acciones tomadas por el Registro de Compañías y Asuntos Corporativos de Belice?
Eyra Perdomo: Ambas jurisdicciones han optado por una limpieza a través de leyes que obliguen a las personas jurídicas a proveer, a través de su agente residente, información de debida diligencia y cumplir con ciertos requisitos o, de lo contrario, enfrentar la “inactivación”. Belice aprovechó su nueva ley de compañías para requerir a las empresas que buscaban ser re-registradas para seguir vigentes, no solo información corporativa básica, sino también información de debida diligencia de sus participantes. Panamá, con su régimen de prevención y la implementación del Registro Único de Beneficiarios, también procede a suspender a las personas jurídicas que no cumplan con registrarse en este sistema y a aquellas que mantengan un agente residente que no se registre ante las autoridades. Como consecuencia, toda persona jurídica suspendida que no sea reactivada dentro del periodo 12 meses posteriores será cancelada definitivamente por el Registro Público de Panamá y, como consecuencia, dicha persona jurídica se entenderá disuelta de manera definitiva, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva. Solamente entre 2019 y 2022 el Registro Público de Panamá suspendió 52 % de las personas jurídicas en el mismo a través del Decreto Ejecutivo No. 905 de 2019, cifra que ha ido aumentando en los últimos años.
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El riesgo de los criptoactivos
10. ¿Cuáles son las principales tendencias en materia de cumplimiento que podrían ayudar a Panamá a mantenerse fuera de listas discriminatorias en el futuro, considerando su experiencia pasada y las lecciones aprendidas de otras jurisdicciones como Belice?
Birmania Brown: Para que el compromiso sea sostenible en el tiempo es necesario continuar en la misma dirección, a la vez que se aborden las nuevas realidades y riesgos emergentes, más aún, de cara a la quinta ronda de evaluaciones mutuas de GAFI que inicia en 2024 (y culmina en 2030), y cuyo enfoque priorizará la evaluación de forma aún más intensificada de la eficacia y resultados de las medidas adoptadas en cada país para abordar sus riesgos, ahora desde una perspectiva sectorizada (sector financiero y actividades no financieras vulnerables).
Entre los principales desafíos emergentes está la proliferación de activos virtuales. De allí que entre las estrategias para seguir fortaleciendo su sistema de prevención y asegurar la integridad del sistema financiero, Panamá trabaja actualmente en la identificación y evaluación de riesgos asociados a los activos virtuales y proveedores de este tipo de servicios con miras a desarrollar una regulación.
Otro elemento que será evaluado durante la quinta ronda de evaluaciones es la capacidad de investigación de las Unidades de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público para rastrear y cooperar de forma ágil en el intercambio de información que conduzca a la recuperación oportuna y adecuada gestión de activos derivados de actividades ilícitas o que sean utilizados como instrumento para su realización. En este sentido, cobra relevancia que el país cuente con un marco jurídico de recuperación de activos eficiente y en armonía con los instrumentos internacionales, pero también es necesaria la integración de sistemas tecnológicos avanzados que faciliten el análisis de datos. Esa transformación tecnológica también está impactando la forma en que el sector privado gestiona sus riesgos y el cumplimiento normativo.
Herramientas como la analítica predictiva a partir de Big Data permiten a las organizaciones analizar de forma más rápida y eficiente grandes volúmenes de información para detectar con precisión patrones, operaciones inusuales y generar insumos valiosos para la toma de decisiones. La inteligencia artificial aplicada al aprendizaje automático y automatización inteligente de procesos también puede ayudar a las organizaciones a optimizar recursos, abordar proactivamente la gestión integral de riesgos y adaptarse de forma más rápida a los desafíos que plantean los constantes cambios regulatorios del panorama actual, lo que finalmente resulta en un elemento diferenciador y una ventaja competitiva.
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