Los planes de Argentina para pasar la Evaluación Mutua del GAFI en 2024

La Resolución General N° 945 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) insta a que toda la documentación remitida a la UIF se adecúe a la normativa del regulador del mercado de valores./ Canva.
La Resolución General N° 945 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) insta a que toda la documentación remitida a la UIF se adecúe a la normativa del regulador del mercado de valores./ Canva.
En un año, Argentina y otros seis países iniciarán la Quinta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI.
Fecha de publicación: 21/03/2023

Exactamente en un año Argentina transitará la Evaluación Mutua por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se trata de un proceso de revisión de sistemas y mecanismos creados por el país miembro para la prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En el plenario del GAFI de este año se abordaron aspectos estratégicos de lo que será la Quinta Ronda de las Evaluaciones Mutuas que inicia en marzo de 2024 y culmina en 2030. La última evaluación realizada en Argentina data de 2010.

Para un mejor rendimiento de estas evaluaciones, el GAFI anunció en su plenario en París que tenía lista una guía para ayudar a los países a implementar la Recomendación 24 y que se preparaba para iniciar un trabajo similar sobre la Recomendación 25 de un total de 40. La primera se enfoca en atender la transparencia e información sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas, mientras que la segunda es similar, solo que vinculada a estructuras jurídicas. La guía sobre la Recomendación 24 está a punto de ser difundida.  

El Estado argentino ya viene realizando mejoras en sus protocolos de prevención. Uno de los más recientes e importantes se estipula en la Resolución General N° 945 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que modifica la facultad que tenía la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero (Gerencia PLD) de enviar informes y documentación a la Unidad de Información Financiera (UIF). 

Se trata de adecuar la documentación a lo establecido en la normativa de la CNV para optimizar la coordinación entre actores claves. 


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LexLatin conversó con Francisco Abeal, socio de Banking de Marval O'Farrell Mairal, para conocer los alcances de esta adecuación. Con una trayectoria de casi 20 años, el abogado nos cuenta sobre los planes del gobierno para mejorar en el GAFI, así como sus desafíos y oportunidades para implementarlos. 

-¿Qué cambios en la práctica genera la modificación de facultades de la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero?

Francisco Abeal
Francisco Abeal

Francisco Abeal: La Resolución General 945 de la Comisión Nacional de Valores modificó la facultad que tenía la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero (Gerencia PLD) de enviar informes y documentación a la Unidad de Información Financiera como consecuencia del deber de colaboración que tiene la CNV respecto de la supervisión de los sujetos obligados del sector de mercado de capitales. El objetivo es poder adecuarla al régimen jurídico vigente de enfoque basado en riesgo, según los estándares establecidos por el GAFI. Entonces, todos los informes y documentación que se envíen a la UIF deberán adecuarse al rol y responsabilidades que establece la normativa de la CNV, para lograr una efectiva coordinación en la colaboración que le corresponde con la UIF y obtener así un control más efectivo y eficiente de los sujetos obligados o SO bajo su fiscalización.

La norma delegó en la Gerencia PLD la facultad de aplicar advertencias a los SO por incumplimientos del Régimen Informativo previsto en las normas de la CNV o por la falta de adecuación inmediata de cuestiones observadas relacionadas con su incumplimiento. Ahora, esas advertencias no son una sanción sino un ‘llamado de atención’. Sin embargo, los incumplimientos reiterados podrían derivar en la instrucción de un sumario administrativo

Finalmente, podemos mencionar que el cumplimiento del Régimen Informativo previamente mencionado está supeditado a la presentación de los distintos formularios enumerados en las normas de la CNV, a través de la Autopista de Información Financiera (AIF). Así, la fiscalización de los SO puede llevarse a cabo de forma más transparente y ágil, aprovechando las herramientas tecnológicas disponibles. 

-¿Qué ha motivado esta reforma?, ¿cuál es su objetivo?

-El objetivo de las modificaciones mencionadas consiste en mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SPLAFT) a medida que evoluciona. Esto para fortalecer el régimen de sanciones por incumplimientos y el intercambio de información entre organismos y asegurar la disponibilidad de información adecuada, precisa y actualizada.

En lo que respecta a la facultad de aplicar advertencias en caso de incumplimientos, la decisión de la CNV se funda en razones de tipo operativas y busca aportarle mayor celeridad a la toma de decisiones para garantizar un control y cumplimiento efectivo de las normas en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo.

La modificación de la facultad de envío de informes y documentación a la UIF busca adecuarse al régimen jurídico vigente. 


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-¿Cuáles son los desafíos y las oportunidades generadas a partir de esta modificación?

Estas modificaciones traen aparejados distintos desafíos para la administración: 

  • Garantizar la existencia de mecanismos y herramientas que permitan una efectiva y eficaz cooperación operativa entre la UIF y la CNV en el intercambio de información, tanto de forma proactiva como cuando se solicite.
  • Reforzar las medidas de control sobre los sujetos obligados para asegurar que los documentos, datos o información recopilada se mantengan actualizados a partir de revisiones de los registros existentes, particularmente para los clientes de mayor riesgo.
  • Garantizar que la UIF, en el marco de los procedimientos de supervisión de los SO, tenga acceso a todos los documentos e información necesaria en los procedimientos de supervisión de los SO y/o en procesos sumariales.
  • Asegurar que los distintos organismos estatales que participen en los procedimientos de supervisión de los SO sean capaces de utilizar distintas técnicas pertinentes para la investigación de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Paralelamente, estas modificaciones permiten que la administración mejore el sistema de control y de intercambio de información para lograr detectar rápidamente casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, posibilita que los SO regularicen y/o enmienden su situación en caso de no estar cumpliendo con todos los requisitos que surgen de las normas, sin recibir sanciones como primera medida por esos incumplimientos.

-¿Cuál es el plan del gobierno para mejorar su calificación ante el GAFI y cuáles son las reformas o ajustes que está analizando y/o promulgando para este fin? 

Para mejorar su calificación ante el GAFI la Argentina llevará a cabo una reforma sustancial del marco normativo aplicable al Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Control del Financiamiento del Terrorismo (PLA/CFT) para mejorar su cumplimiento técnico y efectividad. Esta se centrará en tres ejes:

La modificación del Código Penal, que incorpora verbos típicos al tipo penal de lavado de activos como “poseer” y “adquirir” y el término “fondos u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo, entre otros.

También incluirá la reforma de la Ley N° 25241, vinculada a hechos de terrorismo, que incorpora:

1. Las definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT como la definición de “enfoque basado en riesgo”, “activos virtuales”, “proveedores de servicios de activos virtuales”, entre otros.

2. La facultad de la UIF de disponer sanciones financieras dirigidas. Es decir, congelar administrativamente fondos u otros activos en caso de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. La autarquía funcional, administrativa y económica de la UIF, además de la financiera.

4. Nuevos SO a informar a la UIF como a los proveedores de servicios de activos virtuales, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, entre otros, en determinados supuestos. Asimismo, se suprimen otros SO como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

5. Nuevos factores de ponderación objetivos para la graduación de las sanciones aplicables, junto con un aumento del monto de las sanciones cualitativas y la incorporación de una unidad de medida, por medio de módulos, para dichas sanciones que permitan su actualización periódica, entre otros.

Finalmente, la creación de un registro centralizado de beneficiarios finales, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para garantizar a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso a esta información de forma rápida y eficiente.

Los distintos actores que forman parte del sistema de PLA/CFT iniciaron una serie de modificaciones a sus normativas en consonancia con las Recomendaciones del GAFI. Dentro de estos cambios, podemos mencionar la Resolución N° 808/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución General N° 945 de la Comisión Nacional de Valores. Ambas aspiran a una efectiva coordinación en la colaboración que les compete con la UIF para asegurar la disponibilidad de información adecuada, precisa y actualizada y lograr un control más efectivo y eficiente de los sujetos obligados.

En esta línea, mediante la Resolución N° 35/2023, la UIF actualiza el listado de personas consideradas expuestas políticamente (PEP). Allí establece un plazo de dos años para el cese de tal condición y la obligación de suscribir una declaración jurada para que los clientes manifiesten, al inicio de la relación comercial, si revisten o no la condición de PEP. En caso de que sí sea, deberán señalar el momento en que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo.


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Finalmente, cabe mencionar que la obtención de una mejor calificación trae aparejado un aumento en la credibilidad internacional. En consecuencia, el resultado de la Evaluación Mutua podría traer aparejado un apalancamiento de las inversiones y la consiguiente ampliación de la confianza, junto con una posición más influyente en varios organismos bancarios internacionales. Esta situación, además, podría favorecer el proceso de retorno a los mercados financieros voluntarios y atraer nuevos inversores a la Argentina.

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