Panamá atraviesa el último trimestre del 2023 con un contexto cambiante y bastante dinámico desde el punto de vista normativo. En ese periodo se registra la declaración de inconstitucionalidad del contrato minero entre el país y la compañía First Quantum Minerals, en medio de movilizaciones ciudadanas que reclaman la prohibición de la actividad minera metálica y a cielo abierto. Se produce la creación de ProPanamá, autoridad enfocada en atraer inversión extranjera y promover las exportaciones, y se promulga la Ley 401, que introduce medidas transitorias de recuperación tributaria y un tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada.
Este marco normativo que permite declarar prescritas de oficio las deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas ha pasado inadvertido, pese a incluir medidas que pueden resultar beneficiosas y oportunas para gestión y exoneración de multas, como la aplicación a descuentos de pronto pago.
Karina Castillo, asociada de Quijano & Associates, destaca que la Ley No. 401 introduce "nuevos conceptos para la recuperación tributaria", desplazándose del enfoque tradicional que se centraba en "el establecimiento de exoneraciones, condonación de multas, recargos e intereses, e incentivaba a la formalización de convenios y acuerdos de pago".
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La Ley No. 401 establece una serie de Medidas Transitorias de Recuperación Tributarias, entre las que destaca "la posibilidad de declarar prescritas de oficio las deudas tributarias para las personas naturales y jurídicas".
Además, la abogada resalta otros elementos como "Procedimientos Transitorios de Fiscalización Abreviada" y "Normas Generales de Regulación Tributaria que incluyen exoneraciones, condonación de multas y descuento de pronto pago". Asimismo, señala que la ley permite la autorización de extender hasta el 31 de diciembre de 2023 los convenios y acuerdos de pago antes suscritos.
Para comprender este nuevo tratamiento especial, es esencial explorar los aspectos clave que los contribuyentes deben tener en cuenta. Según Castillo, entre estos aspectos se encuentran:
"[L]a persona natural o jurídica que desee acogerse a dicho procedimiento deberá formalizar una solicitud ante la Dirección General de Ingresos, acompañada de una certificación refrendada por un Contador Público Autorizado. La petición debe ser atendida dentro de un plazo no mayor a sesenta días calendario, luego de recibida la solicitud". Además, "en ningún caso la no emisión de respuesta dentro del plazo señalado conlleva un silencio administrativo positivo", subraya.
Asimismo, la especialista señala que la solicitud puede ser aceptada o negada por la Dirección General de Ingresos y aclara que quedan excluidos de este procedimiento los contribuyentes sujetos a una fiscalización por la presunta comisión de defraudación o evasión fiscal.
A continuación, Karina Castillo, asociada de Quijano & Associates, delinea las complejidades de la Ley No. 401, revelando las oportunidades y desafíos que se presentan en el ámbito tributario de Panamá.
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¿Cómo se espera que estas medidas impacten a los contribuyentes en el corto plazo?
Karina Castillo: Con estas medidas se busca la recaudación de tributos incluyendo los que no han sido pagados por los contribuyentes. A su vez, estas medidas transitorias le brindan a los contribuyentes la facilidad del cumplimiento voluntario de las obligaciones con ciertos beneficios que, a corto plazo, representan ahorros en el pago de sus tributos.
¿En qué consiste el tratamiento especial transitorio de fiscalización abreviada, gestión y deuda tributaria?
El Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada consiste en que el contribuyente que esté siendo objeto de una fiscalización o a petición de parte podrá solicitar que se le aplique una fiscalización abreviada para la revisión de impuestos sobre la renta, seguros educativos, aviso de operaciones e ITBMS, con la que podrá rectificar sus declaraciones juradas de impuestos directos e indirectos sin aplicar los términos de restricción previstos en el Código Fiscal, previa autorización de la Dirección General de Ingresos.
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¿Cuál es el tratamiento especial que la Ley otorga a la deuda tributaria? ¿Cómo pueden los contribuyentes manejar de manera efectiva su deuda bajo estas disposiciones?
El tratamiento especial que otorga la Ley frente a la deuda tributaria al contribuyente es que pueda prescribir de manera oficiosa aquellas deudas en concepto de impuestos sobre la renta, seguro educativo y/o aviso de operación correspondientes al ejercicio fiscal de 2015 o anteriores, siempre y cuando los ejercicios fiscales posteriores, es decir, 2016 en adelante, no hayan sido reportados o sin operaciones o con pérdidas.
Esta normativa le otorga una serie de beneficios a los contribuyentes, quienes tienen la posibilidad de regularizar su deuda a través de los procedimientos establecidos en la Ley, partiendo del punto de que puede gozar de una prescripción automática o establecer un arreglo de pago y/o convenio con el que tendrá flexibilidad en cuanto al monto del abono inicial con plazos de hasta 48 meses de vigencia para cancelar su deuda tributaria.
¿Qué sectores o tipos de contribuyentes se verán más afectados o beneficiados?
Este tipo de medidas impacta de manera positiva a múltiples contribuyentes, en especial a la micro, pequeña y mediana empresa, que por su organización y/o estructura administrativa en muchas ocasiones se le dificulta hacer frente a sus obligaciones tributarias en los periodos previstos, generándoles recargos, intereses y multas.
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¿Cuáles son sus principales recomendaciones para que las empresas puedan maximizar los beneficios de la nueva legislación?
Entre las recomendaciones que les podríamos brindar a los contribuyentes para maximizar los beneficios están:
- Actualizar cada uno de los rubros a lo que son sujetos de cargas tributarias, dependiendo si son personas naturales o jurídicas.
- Una vez se tenga actualizado cada uno de los rubros, analizar con un experto en la materia los cargos generados para cada rubro.
- Realizar un análisis de los montos a cancelar con la aplicación de los descuentos otorgados por un pronto pago.
- Contar con asesoría legal y contable para formalizar con precisión las solicitudes de estos beneficios.
- A los contribuyentes que han suscrito acuerdos y convenios de pago, reestructurar los mismos para cumplir con los términos y condiciones establecidos previamente.
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