Recientemente entró en vigencia la Ley 21.656 que reconoce el derecho al olvido oncológico y que, en términos generales, tiene por finalidad garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, una vez superada su enfermedad, no sufran discriminaciones financieras por parte de aseguradoras y bancos, luego de cinco años de recibida la alta clínica. A contrario sensu, además reconoce y ampara la discriminación financiera durante ese período de tiempo.
Esta norma genera muchas dudas sobre su aplicabilidad, sobre todo considerando que las altas médicas —como todo lo humano— no están exentas de error o incertezas, no siempre son oportunas o no siempre consideran —por ejemplo— hipótesis de cáncer recidivo, y un largo etcétera respecto a desde cuándo, hasta cuándo y cómo operará este nuevo derecho, y que seguramente es lo que justificó su efecto diferido de cinco años para que se haga efectivo.
Todos estos supuestos que no considera la norma seguramente irán siendo resueltos, principalmente por la jurisprudencia, pues estas ambigüedades probablemente devendrán en judicializaciones.
Tan interesante como lo anterior, es que el derecho al olvido oncológico furtivamente viene a ser una norma jurídica más, que, a través de la vía de la eliminación u ocultamiento de información, tiene por finalidad proteger la privacidad o indemnidad de las personas, fenómeno normativo cada vez más presente tanto en nuestra normativa local como internacional, pero no por ello necesariamente nueva.
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El derecho al olvido se instituye como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas, desde la perspectiva del manejo de datos, complejo escenario donde la tecnología de la información avanza más rápido que los Estados y su capacidad de crear normas que la controlen. Por ello, proteger los datos personales es una inquietud permanente en las sociedades modernas, a tal punto de ser objeto de importantes y sofisticadas regulaciones en diversas latitudes, como ocurre en el caso chileno.
Siguiendo la tendencia del derecho comparado, directa o indirectamente, el llamado derecho al olvido atraviesa de manera transversal diversos ámbitos de nuestra legislación en distintas circunstancias, con distintos propósitos, pero manteniendo el factor común de que la información privada de la persona se mantenga en reserva o no pueda ser considerada como condicionante para la celebración de ciertos negocios jurídicos.
Antecedentes
Podemos observar una especie de derecho al olvido en el antiguo Decreto 64 de 1960 que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, otorgando el derecho a solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificaciones la eliminación en forma definitiva de determinadas anotaciones prontuariales, transcurridos tres, cinco o más años, según la estratificación de delitos que ahí se consideran.
Otro caso es la Ley 19.628 de 1999 que regula la protección de la vida privada, estableciendo una premisa fundamental en esta materia respecto a los datos personales, indicando que estos deben ser borrados cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o hayan caducado, y en el caso de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, la eliminación de datos procederá luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, mismo plazo que el caso del olvido oncológico.
En la misma dirección iría la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación, que en su reciente modificación de 2023 dispone que finalizados los procedimientos concursales se deberán eliminar, modificar o bloquear de los datos del deudor tanto en el Boletín Concursal como cualquier otro banco de datos personales de índole económico, financiero, bancario o comercial según corresponda, pero aquí el plazo se reduce a no más de treinta días.
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Mención aparte merece el derecho al olvido en buscadores, redes sociales y medios de comunicación, comúnmente llamado derecho al olvido en internet o digital, que, aunque aún no tiene un especial reconocimiento legal, si tiene un consolidado en interesante precedente jurisprudencial en que pugna el derecho a la vida privada y la honra de las personas y su familia, condicionado por información disponible para ser visualizada a perpetuidad, por un lado, y el derecho a la libertad de información y opinión o libertad de prensa, por el otro. Por el momento, el derecho al olvido en internet o digital está condicionado más a una decisión jurisdiccional que a una norma jurídica especial.
Como estos, hay otros casos en nuestro sistema en que se reconoce el derecho al olvido, derecho que, en general, tiene por finalidad mantener indemne a la persona frente a registros de hechos del pasado que puedan causarle afectaciones indeseadas, pero que en el caso del derecho al olvido oncológico se está ante un derecho de entidad superior, pues su finalidad es evitar que sigan sufriendo quienes han padecido una de las enfermedades más indeseadas, como lo es un cáncer.
*Simón Zañartu es socio de Garnham Abogados.
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