En lo que muchos han interpretado como una decisión bastante injusta, TikTok e Instagram se dieron a la tarea de cerrar (a finales de febrero) la cuenta de Maryorit Córdova, creadora de contenido peruana que se hizo viral en TikTok con el video (con 36 millones de reproducciones) que generó el meme “lo veo y lo quiero” que, a la par de darle fama mundial, la llevó a enfrentarse al Estado peruano, específicamente al Ministerio de Energía y Minas (Minem), que usó la imagen de su reconocido meme para fines comerciales e informativos sin pedirle autorización.
La suspensión aplicada por la red social le causó a la creadora la pérdida de casi 20 millones de seguidores entre ambas cuentas y ocurrió a raíz del breve litigio que tuvo con el Minem y que se basó en el reclamo de que el ente violentó sus derechos como creadora digital y usó su imagen sin ofrecerle compensación por esto.
Aunque la ley al final la apoyó (Córdova ganó la demanda que le hizo al Minem), y el Ministerio tuvo que pedirle disculpas por el uso no autorizado de su imagen, el que las normas de propiedad intelectual sostuvieron el reclamo de Córdova no la salvó de la tormenta de imagen pública que desencadenó su queja formal.
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Muchos seguidores no vieron con buenos ojos que la creadora reclamara sus derechos y, aparte de dejar de seguirla, sus comentarios negativos en sus perfiles, criticando su decisión de demandar al Minem, causaron que Instagram y TikTok suspendieran sus cuentas por infracciones a sus condiciones de uso.
Este caso reflejó la enorme área gris que existe alrededor de las redes sociales e internet, el límite legal que existe para usar la imagen de alguien aunque esté en una plataforma de acceso público y las “exigencias” o percepciones que sobre la creación digital tienen los usuarios y seguidores.
Por ejemplo, muchas personas creen que porque un contenido determinado se publica en redes sociales este no está sujeto a derechos de propiedad intelectual, pero sí lo está y por eso Maryorit Córdova ganó la demanda contra el Minem, sobre todo porque uno de los principales derechos de PI en redes es el uso de la imagen propia, que un tercero no puede explotar sin autorización u ofrecer compensación.
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El enfrentamiento, las preconcepciones y la ley
Aunque al abrir un perfil en cualquier red social se cede gran parte de los derechos de PI individuales a estas, y al publicar estamos haciendo pública nuestra imagen y contenido, abriendo la puerta para que otros (como en Tik Tok) hagan nuevas versiones de nuestro material. Pero hay un derecho inalienable: el derecho a la imagen propia, que protege —precisamente— a todas las personas que crean contenido.
Esto significa que, a pesar de que muchos usuarios lo creen así, ningún ente o individuo puede explotar comercialmente la imagen de un tercero, aunque esta haya sido publicada en una red social.
Esto es así incluso si se firmó un contrato de cesión de la propia imagen (como suele hacerse al aceptar las condiciones y términos de las grandes plataformas de social media), es decir, quien firma siempre conserva el derecho de revocar el permiso sobre su propia imagen. Así lo recogen varias legislaciones, como la española, que estableció en su artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 el derecho a revocar unilateralmente el consentimiento.
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En Estados Unidos, por ejemplo, este derecho se llama Right of Publicity (ROP), que no es más que la protección que el derecho anglosajón otorga a los individuos (aunque sean famosos), contra la utilización no autorizada y con fines comerciales de su imagen y voz, nombre, identidad, frases célebres, vestuario característico, gestos e incluso representación (likeness), de lo contrario tanto artistas como creadores tendrían menores incentivos para producir trabajos creativos y verían mermadas las posibles ganancias que podrían obtener por la explotación de su imagen. El ROP intenta proteger el interés comercial de los individuos sobre su nombre e imagen.
Ahora, la Constitución Política del Perú establece, en su primer capítulo (incisos 6 y 7), que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no pueden suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, mientras protege el honor, la buena reputación, la intimidad personal y la voz e imagen propias, por lo que está consagrada “la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto”.
Esto significa que, a pesar de que Maryorit Córdova cedió una licencia a la red a la que sube contenido, sin que esta esté obligada a pagarle regalías, el Minem, aunque no haya tenido la intención de vulnerar su imagen, estaba obligado a pedir autorización bajo la legislación peruana, especialmente porque los términos y condiciones de las redes sociales no están por encima de las legislaciones locales.
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El derecho a la imagen
El derecho a la propia imagen es un derecho autónomo que protege el patrimonio moral (y a veces económico) de la persona y, al ser inalienable, no está sujeto a las normativas de las plataformas digitales ni a los dictámenes de las masas que las usan. No obstante, hay varias interpretaciones cuando se trata de las redes sociales.
Medios peruanos recogieron las opiniones de distintos especialistas en PI y privacidad de datos que aseguran que Maryorit no hizo un reclamo justo, puesto que ya había renunciado a sus derechos al usar Tik Tok. Tal es el caso de Walter Valcarcel, quien dijo que Maryorit transgredió un contrato válido entre ella y la plataforma al exigir al Minem que usara su plantilla en Capcut en cualquier video promocional. Para él, cuando la creadora se registró en la red china renunció a su derecho de imagen.
De similar opinión es el usuario @OnlyAbogado (Tik Tok), quien explicó que el reclamo de Maryorit era estéril debido a que todo el contenido que se publica en TikTok es propiedad de la plataforma y de cualquier usuario que esté en ella, cuando no se han registrado aparte sus derechos de propiedad intelectual y autor. Este especialista también señaló algo importante: suele haber muy poco entendimiento respecto a la competencia territorial cuando hay conflictos con plataformas como esta.
@onlyabogado Los espero! #abogado #abogados #abogadoentiktok #derechosdeautor #polemica #maryorit ♬ sonido original - OnlyAbogado
Mientras se discute la pertinencia o no de la demanda, la influencer pagó un precio muy alto: Una cuenta publicó un video de un supuesto trabajador del Minem quien dijo que, debido al litigio, el Ministerio lo había despedido a él y sus compañeros de trabajo en la oficina de mercadeo del ente, lo que dio pie al hashtag #ceroseguidoresenlacuentademaryorit, a pesar de que el video es un fake, y la posterior avalancha de críticas y abuso online que provocó la suspensión de las cuentas de Córdova.
Pero sobre los fake news, los fake content y el acoso en línea hablaremos en otra oportunidad.
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