Sindicatos y DS 014-2022-TR: ¿Cómo se modifican las normas sobre relaciones colectivas?

Entre las principales modificaciones destaca la prohibición de reemplazar de forma directa o indirecta al personal que participa en una huelga. / Andina.
Entre las principales modificaciones destaca la prohibición de reemplazar de forma directa o indirecta al personal que participa en una huelga. / Andina.
Uno de los dispositivos normativos más relevantes en materia laboral de los últimos 30 años.
Fecha de publicación: 27/07/2022

Durante los primeros meses del gobierno, el presidente Pedro Castillo, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y con Centrales Sindicales, plantearon 19 propuestas que pretendían modificar normas laborales, planteamiento que fue denominado “Agenda 19”.

Varios puntos en la agenda introducían modificaciones a la regulación sobre afiliación y registro de sindicatos, ejercicio de actividades sindicales, negociación colectiva y huelga. Sin perjuicio de que dicha cartera haya tenido tres ministros durante el primer año de gobierno, estos funcionarios coincidieron en mantener los referidos planteamientos e impulsar su progresiva implementación.  

Es en ese contexto que, con fecha 24 de julio de 2022 y a escasos días del tradicional discurso presidencial del 28 de julio, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, dispositivo que modifica en diversos aspectos y alcances el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Cabe resaltar que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) y su Reglamento recientemente modificado constituyen las principales normas en materia de relaciones colectivas de trabajo aplicables en el régimen laboral de la actividad privada en el Perú.

Las mayoría de las modificaciones son sustanciales, principalmente en temas de derecho de sindicación, alcances del convenio colectivo, entrega de información para la elaboración del pliego de reclamos, arbitraje derivado de una negociación colectiva y huelga.

Sin temor a resultar exagerados, podríamos afirmar que se trata de uno de los dispositivos normativos más relevantes en materia laboral de los últimos 30 años, no solo por las decenas de artículos que se han visto alterados por este precepto, sino por sus implicaciones.


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Principales modificaciones

Enseguida se listan las modificaciones más sustanciales:

  • Se establece que los trabajadores de una empresa pueden afiliarse directamente a federaciones o confederaciones, cuando los estatutos así lo permitan. 
  • Se crean nuevas clases de sindicatos: los sindicatos de grupo de empresas y los sindicatos de cadena productiva o de redes de subcontratación.
  • Se señala expresamente que los alcances del convenio colectivo no se pueden extender, de forma unilateral, por el empleador a los trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación.
  • Se indica que la comunicación de huelga es de evaluación previa con aplicación de silencio administrativo positivo.
  • Se prohíbe expresamente que el personal que participa en una huelga pueda ser reemplazado de forma directa o indirecta.
  • Se precisa que el arbitraje potestativo ante actos de mala fe durante la negociación colectiva o ante el desacuerdo en el nivel de la primera negociación solo puede ser iniciado por los trabajadores y ya no por los empleadores.
  • Se amplía la información que puede solicitar el sindicato al empleador de forma previa al inicio de la negociación colectiva para elaborar y sustentar el pliego de reclamos.   

Falta de diálogo y vulneración del principio de jerarquía

Preocupa entre otros aspectos que este decreto no haya sido objeto de una rigurosa discusión entre el Estado, trabajadores y empleadores, en el marco del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). El diálogo social es esencial para analizar y discutir este tipo de propuestas, en atención a su impacto no solo en las relaciones laborales, sino a nivel económico y de políticas públicas.

Otra arista que también llama la atención de manera significativa al igual que ocurrió en el caso del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que restringió los alcances de la tercerización de servicios es que esta reciente norma, de rango infralegal, pretende modificar una serie de disposiciones contenidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, vulnerando -entre otros aspectos- el Principio de Jerarquía normativa. 


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Ante los significativos cambios introducidos por esta norma y las irregularidades que estos suponen, diversos gremios empresariales ya han alzado su voz de protesta y han adelantado que iniciarán las acciones legales que correspondan, con la finalidad de declarar su inconstitucionalidad.

Incluso, como mecanismo de presión, los miembros del Sector Empleador del CNT han puesto en conocimiento del Ministro de Trabajo que, en tanto el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y el Decreto Supremo N° 014-2022-TR no sean derogados, suspenderán su decisión de participar en dicho foro.

El MTPE, nuevamente, lejos de socializar y evaluar con la debida rigurosidad iniciativas normativas que tienen un impacto importante en el mercado laboral, emite una norma que, sin duda, va a generar mayor conflictividad. Este ministerio parece haber olvidado que uno de los puntos de su Agenda 19 es el fortalecimiento del diálogo social tripartito.

*Martín Ruggiero es asociado principal de Payet Rey Cauvi Pérez Abogados.

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