Las leyes con las que Brasil busca la igualdad salarial entre hombres y mujeres

Por una ley, el trabajo femenino es más caro en comparación con el trabajo masculino. / Canva.
Por una ley, el trabajo femenino es más caro en comparación con el trabajo masculino. / Canva.
Recientemente se aprobó el recurso 72/STF para hacer menos costosa la empleabilidad de
Fecha de publicación: 18/04/2024

Si bien las mujeres están conquistando cada vez más su espacio en el mercado laboral, la desigualdad de género en este entorno sigue siendo evidente. Los estudios muestran que la población brasileña está compuesta por un 48,5 % de hombres y un 51,5 % de mujeres, y que el grupo femenino tiene incluso más educación que el grupo masculino. Sin embargo, estos datos no coinciden con los ingresos medios entre géneros y, mucho menos, con los datos de participación femenina en puestos públicos y directivos.

En 2018, el IBGE publicó el estudio Estadísticas de Género: Indicadores Sociales de las Mujeres en Brasil, que demostró que la participación de las mujeres en puestos directivos y de liderazgo tampoco es igualitaria, ya que en Brasil el 60,9 % fue atribuido a los hombres, frente a sólo el 39,1. % para mujeres.

Considerando que el embarazo forma parte del ámbito reproductivo femenino, la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) introdujo en Brasil la concesión de la remuneración por maternidad, beneficio que fue visto por muchos como un impedimento para la contratación femenina, considerando que el empleador, al conceder el licencia a la mujer embarazada, tenía la carga de pagar dos salarios.


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En virtud de la Ley nº 10.710/03, la remuneración por maternidad es pagada por el empleador y puede compensarse cuando se recaudan cotizaciones en nómina y se pagan o acreditan otros ingresos.

La prestación de seguridad social tiene como objetivo garantizar la protección social de las mujeres y permitirles cuidar de su familia y mantener la inserción de las mujeres en el mercado laboral. Cabe señalar que la licencia de maternidad es un derecho garantizado por la CLT por un período de 120 días, mientras que la licencia de paternidad es de sólo cinco.

La enorme discrepancia entre el monto de los permisos que reciben un padre y una madre, además del abandono del hijo en relación a la presencia de la figura paterna, reafirma que las mujeres son las responsables del cuidado del hogar y de los hijos, ya que son las los que se dedicarán al niño, mientras el padre puede centrarse en su carrera.

En este sentido, las mujeres pasan mucho más tiempo fuera del trabajo, en comparación con los hombres, que, debido al cortísimo periodo de baja por paternidad, ni siquiera son sustituidos por otro empleado y, en cambio, los padres no pueden dedicar el tiempo suficiente con el recién nacido.


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Brasil y el mundo viven en un contexto político en el que, cada vez más, se debate sobre la inclusión de las mujeres en el mercado laboral. Entre varias discusiones sobre el tema, en 2020, el Supremo Tribunal Federal (STF) juzgó el Recurso Extraordinario n° 576.967/PR (Tema 72), que, con repercusión general, juzgó la inclusión de la paga de maternidad en la base de cálculo de la seguridad social contribución que grava la remuneración.

Como señaló el Relator, Ministro Luís Roberto Barroso, “la remuneración por maternidad no constituye una contraprestación por los servicios prestados por la empleada durante el período de licencia de maternidad y el simple hecho de que la mujer continúe formalmente incluida en la nómina resulta del mantenimiento de la la relación laboral y no impone carácter salarial a la prestación recibida”.

De esta manera, el trabajo femenino es más caro en comparación con el trabajo masculino, restringiendo el acceso de las mujeres al empleo, en clara violación de la igualdad de género defendida por la Constitución Federal, de modo que admitir la incidencia de las cotizaciones sociales en el salario-maternidad resulta en autorizar la discriminación. entre hombres y mujeres en el mercado laboral, una desigualdad que es incompatible con el texto constitucional.

En otras palabras, permitir una incidencia fiscal que recaiga sólo en una contratación –la de las mujeres– es, según Barroso, “convertir su condición biológica, en sí misma, en un factor de trato desigual con respecto a los hombres, desalentando la maternidad o, al menos, al menos, inculcando culpas, interrogantes, reflexiones y miedos en gran parte de la población, por el simple hecho de haber nacido mujer”.

El Tema 72/STF, por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de la incidencia de las cotizaciones sociales en la remuneración por maternidad, buscando abaratar la contratación femenina y traer mayor igualdad de género al mercado de trabajo.


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La decisión del Recurso no es la primera sentencia sobre el tema y cuya decisión perseguía el mismo objetivo —una mayor igualdad entre géneros—, sin embargo, todavía hay mucha discrepancia en los entornos laborales.

Continuar invirtiendo en políticas públicas y en la toma de decisiones encaminadas a reducir la desigualdad de género en el mercado laboral sigue siendo de suma importancia, por lo que el RE 576.967/PR, al hacer menos costosa la contratación femenina ante un posible embarazo, ha traído más seguridad a los empleadores. y, en particular, a las mujeres que están ocupadas, siendo posible una mayor contratación femenina ante este escenario.

*Victoria Salles es abogada de Candido Martins Advogados.

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