Responsabilidad de las personas jurídicas en Perú: las observaciones del Ejecutivo

Cada vez más países en la región están incorporando este nuevo sistema de responsabilidad penal de las empresas, explica Liliana Calderón, socia de Benites Vargas & Ugaz. / Andina.
Cada vez más países en la región están incorporando este nuevo sistema de responsabilidad penal de las empresas, explica Liliana Calderón, socia de Benites Vargas & Ugaz. / Andina.
Para la administración actual la reciente norma resta eficacia al no haber incorporado todos los supuestos penales del proyecto.
Fecha de publicación: 21/07/2022

El pasado 2 de junio de 2022 el Congreso de la República aprobó, por mayoría, el Dictamen del Proyecto de Ley N.º 676/2021-PE que busca modificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas nacionales y extranjeras. Luego de que el Congreso aprobará dicho Dictamen, este 4 de julio de 2022 el Ejecutivo formuló dos observaciones relevantes.

Inicialmente, el Poder Ejecutivo proponía ampliar el ámbito de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas para incorporar cerca de 40 nuevos delitos, entre ellos los delitos ambientales, minería ilegal, soborno privado, delitos tributarios y delitos aduaneros, entre otros.

No obstante, el Congreso de la República solo aprobó la incorporación de los siguientes delitos:

  • Contabilidad paralela 
  • Aduaneros
  • Tributarios
  • Omisión de comunicación de operaciones sospechosas 
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de la información
  • Algunas modalidades del delito de terrorismo.

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Por tal motivo, el Ejecutivo consideró que la citada Ley no estaría abarcando todos los supuestos penales que sí fueron incluidos en el Proyecto de Ley N.° 676/2021-PE. Algo que resta eficacia en el marco de la lucha contra la corrupción y las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el marco de las evaluaciones de Fase I (2018-2019) y Fase II (2020-2021) al Perú.

La tendencia en la región latinoamericana nos anticipa una ampliación del catálogo de delitos por los cuales una empresa puede ser responsable penalmente, todo apunta a que vamos a seguir el modelo chileno.

En el Perú, todavía existe un importante número de empresas de distintos sectores que no han alcanzado a implementar un modelo de prevención, ampliándose incluso la brecha con mayor intensidad en las pequeñas y medianas empresas (pymes y mypes). 

Los efectos en los negocios unipersonales

La segunda observación que formula el Ejecutivo está referida a la Disposición Complementaria Derogatoria que establece justamente la derogación de dos artículos que regulan las consecuencias accesorias a imponer a las personas jurídicas (artículo 11º de la Ley N.º 28008, Ley de los Delitos Aduaneros y artículo 17º del Decreto Legislativo N.º 813, Ley Penal Tributaria).

Este régimen sancionador exige al menos tres requisitos:

  1. Que se haya cometido un delito. 
  2. Que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito.
  3. Que se haya condenado penalmente al autor, se entiende persona natural. Este régimen subsiste en simultáneo con lo regulado en la Ley Nro. 30424 y no debe perderse de vista. 

Esta modificación, que no habría sido contemplada en el Proyecto de Ley N.º 676/2021-PE, fue incluida por iniciativa legislativa a través de los Textos Sustitutorios aprobados por los Dictámenes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.


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Asimismo, dicha iniciativa, tendría como sustento el hecho de que las medidas accesorias contenidas en los artículos 11° de la Ley N.º 28008 y 17° del Decreto Legislativo N.º 813 se encuentran comprendidas a cabalidad en lo dispuesto por el artículo 5º de la Autógrafa de Ley que señala lo siguiente:

Artículo 5. Medidas administrativas aplicables.- El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 […]

Sin embargo, el Ejecutivo advierte que el citado artículo solo hace alusión a las personas jurídicas mas no a los negocios unipersonales. Por ende, la derogación de estos artículos supondría dejar de aplicar este tipo de medidas a los negocios unipersonales empleados para la ejecución de un delito aduanero o tributario.

Con relación a las demás modificaciones aprobadas por el Congreso y que difieren ciertamente del proyecto original, todo apunta a un consenso de ambos poderes.


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Nada está dicho aún. El Congreso podría aprobar por insistencia la norma con los recortes y modificaciones realizadas al proyecto original o podría reconsiderar la inclusión de más delitos en consonancia con las recomendaciones formuladas por la OCDE.

Lo cierto es que la tendencia en la región va en aumento, cada vez más países latinoamericanos están incorporando importantes modificaciones a sus legislaciones para adecuarlas a este nuevo sistema de responsabilidad penal de las empresas.

*Liliana Calderón es abogada penalista. Socia de Benites Vargas & Ugaz Abogados donde lidera la práctica de Compliance & Anticorrupción.

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