Un universo de potencialidades se abre ante nuestros ojos. Asistimos al nacimiento de un mundo virtual, con experiencias 3D y donde los usuarios pueden interactuar entre sí, en un entorno que mezcla elementos de dos realidades: la real y la digital. La inmersión en ese mundo llamado metaverso sigue siendo un misterio para gran parte de la población latinoamericana. Pero pronto estaremos visitando tiendas con nuestros avatares y eligiendo ropa, calzado y todo tipo de accesorios.
Esta revolución, provocada por el desarrollo de la tecnología y la llegada del 5G, es solo el comienzo de un nuevo modelo de relaciones entre personas y marcas, empresas y productos. Por ello, varias empresas se están apresurando a comprar espacios en el metaverso y preparar estrategias de marketing para esta nueva forma de consumo. Así, las grandes empresas del mundo están poniendo cada vez más su atención en el desarrollo de metaversos, a través de juegos, redes sociales y comercio virtual.
La carrera por estar en esta nueva forma de consumo apenas comienza, pero ya podemos enumerar algunos ejemplos. Adidas ganó casi 22 millones de dólares en pocos minutos con la venta de NFT, tokens no fungibles, una especie de certificado digital establecido vía blockchain que define originalidad y exclusividad a los bienes digitales. Esto mostró el potencial de este mercado y alentó a miles de otras marcas.
Algunas marcas de lujo también ya están ahí. Louis Vuitton, Gucci, Burberry y Balenciaga ya han lanzado los llamados skins, especies de ropa y accesorios para avatares digitales. La expectativa es que en un futuro (cercano) estas nuevas estrategias jueguen un papel decisivo en la configuración de las decisiones de compra de los consumidores.
Espacio de oportunidad para la Propiedad Intelectual
Y como hay relaciones humanas en medio de esta historia, la ley sí que tiene alcance dentro de la plataforma, por ende, se abren nuevas posibilidades para el mercado legal, especialmente en el campo de la protección de la propiedad intelectual. Como es un mundo nuevo, es necesario proteger y hacer valer los derechos de las marcas, algo importante para que los dueños de estas comercialicen, promuevan y publiciten sus productos y servicios en estos metaversos.
Fernanda Magalhães, socia de propiedad intelectual de Kasznar Leonardos y miembro del Consejo Brasileño de Autorregulación Publicitaria, explica la situación de la siguiente forma:
“Cuando nos enfocamos en derechos de marca, por ejemplo, cuando entramos a una plataforma de realidad virtual como esta, necesitamos ser muy seguros, diseñar la estrategia de propiedad intelectual para que la marca o empresa no termine vulnerando el derecho de terceros. La realidad virtual, el metaverso, es un mundo sin fronteras y la propiedad intelectual se basa en los derechos territoriales”.
La pregunta se justifica porque alguien que posee una marca en Brasil no necesariamente tiene esa misma marca en Estados Unidos, México o Perú. En el entorno virtual sin fronteras, el uso indebido también puede acabar en los tribunales. Y como es una calle de doble sentido es necesario proteger la marca para que otras personas no hagan un mal uso de ella.
Pero, ¿están preparadas las leyes para el metaverso? Según los expertos, las leyes de propiedad industrial, derechos de autor y explotación de los derechos de imagen son adecuadas en la mayoría de los países, porque, en teoría, ya existían suficientes protecciones antes del metaverso. Con eso, si alguien tiene una idea brillante y decide crear copias de productos del mundo real dentro del mundo virtual, hay suficientes argumentos para prevenir la posibilidad de piratería, por ejemplo.
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“El desafío del metaverso es la descentralización de las plataformas, porque no hay dueño de internet, como no hay dueño de un metaverso”, analiza Fernanda Magalhães.
Según la experta, la mejor alternativa hoy en día es el llamado proceso de derribo. La idea de hacer un take down es precisamente dar de baja ese sitio, enlace o página que está infringiendo la regla de la propiedad intelectual. En algunos casos depende de una decisión judicial, pero en otros, como la venta de productos ilegales, es posible hacerlo a través de sistemas automatizados.
Para aquellos interesados en ingresar a este mundo, la primera y más importante pregunta que debe hacerse el negocio es cuál es la intención de estar en el metaverso a corto y mediano plazo. “Hay que hacer un análisis de la cartera de activos de propiedad intelectual, ya sean marcas o contratos con influencers digitales que pueden ser figuras importantes en la activación de la marca dentro del metaverso. Así que esta lógica amplia de propiedad intelectual tiene que suceder”, dice la abogada.
A partir de ahí es importante entender que existen diferentes tipos de protección y cuáles son las necesidades de cada marca.
“Hay varios tipos de discusión de propiedad intelectual insertos dentro del metaverso: protección de marcas, diseño industrial de software y contratos. Es necesario tener una visión general del cliente para estar debidamente protegido antes de que lo lances en este nuevo universo. Así que eso es lo que buscan las empresas hoy en día. ¿Está mi marca debidamente protegida en estas clasificaciones que amparan esta nueva tecnología en derechos de autor?”, dice Rafael Lima, socio de Dannemann Siemsen Advogados.
Muchas personas y empresas aún no entienden estas nuevas formas de interactuar y comercializar. “Una empresa que vende sus productos y puede acceder a la audiencia de un evento virtual, llama la atención de los usuarios. Es posible patrocinar algún tipo de evento o vender digitalmente un cupón en el que el cliente tendrá acceso al evento y además ganará el producto del cliente vinculado. Estas son nuevas posibilidades de negocio. En este entorno siempre es recomendable que la ilusión vaya de la mano de la protección. Y es importante buscar una estrategia adecuada para proteger los activos dentro de este nuevo mundo que se presenta”, dice Rafael Lima.
En un futuro próximo, valoran los expertos, habrá que analizar otros temas como la jurisdicción, nuevas negociaciones contractuales adaptadas a las realidades que están por despuntar y la privacidad, situaciones que desafiarán el escenario legal establecido en Brasil y otros países de América Latina.
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