Propiedad intelectual y criptoarte: Hermès vs MetaBirkins

La primera pieza que Mason Rothschild creó sobre su interpretación del bolso Birkin, nombrada 'Baby Birkin', se subastó en 5.5 ETH. / MetaBirkin.
La primera pieza que Mason Rothschild creó sobre su interpretación del bolso Birkin, nombrada 'Baby Birkin', se subastó en 5.5 ETH. / MetaBirkin.
Según los abogados de la famosa marca, el NFT puede reflejar creatividad artística, pero no permite usar la marca registrada, como lo es Birkin.
Fecha de publicación: 02/02/2022

La descripción que Hermès —la lujosa marca francesa de moda y marroquinería— hace sobre ‘el Birkin’, su bolso rectangular característico y “uno de los objetos más codiciados de las últimas décadas”, incluye una anécdota histórica que salta de la diseñadora y actriz Jane Birkin a las costuras ‘delicadas’ que juegan con la vista, como ilusiones, y que, en todo el mundo, solo tiene este bolso. 

Recientemente, el Birkin, como todo con fama, se hizo objeto de polémica al introducir, masivamente, el esperado debate sobre la propiedad digital, abrigada por los Tokens No Fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens). El conflicto del ‘sac à main’, uno de los más costosos del mercado, involucra a Mason Rothschild, un criptoartista que fundó ‘MetaBirkins’, una colección de 100 NFT en los que el bolso es la base del proceso artístico.

Rothschild ha sido demandado por Hermès bajo la premisa de que si bien un NFT —según los abogados de la famosa marca— puede reflejar creatividad artística, el título de artista no confiere el permiso para usar el equivalente de una marca registrada como lo es Birkin

La disputa legal

“El acusado busca inmunizarse de las consecuencias legales de su apropiación de las famosas marcas registradas de Hermès al proclamar que él es únicamente un artista”, detalla la demanda del caso 1:22-cv-00384, revisada por LexLatin.

El despacho Baker & Hostetler, en su representación de la marca francesa, indica que el artista estadounidense ha lucrado con el modelo del famoso bolso. Uno de los principales alegatos es que el uso generalizado de la marca ‘MetaBirkins’, por parte del artista, constituye una infracción a la marca registrada y la dilución de la famosa marca.


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Un par de días después de presentada la demanda, Rothschild divulgó que, siguiendo la primera enmienda, sus abogados le aseguraron que tenía derecho a expresarse y a vender su arte. 

“El hecho de que vendo el arte usando NFT’s no cambia el hecho de que es arte. Es bastante claro, al leer la queja de Hermès que no entienden qué es NFT y lo que hacen”, señala el artista en un desplegado en su cuenta de Twitter. En este también indica que él mismo trató de mediar con la marca y sus abogados, a través de una charla informal, pero la empresa de moda decidió intentar intimidar con la demanda ante la Corte en Nueva York.

La primera pieza que Mason Rothschild creó sobre su interpretación del bolso Birkin, nombrada 'Baby Birkin', se subastó en 5.5 ETH (Etherium, que es una moneda digital), un equivalente a 15.297 dólares. Después de observar esa demanda para sus colecciones, el artista desarrolló una nueva serie, ahora sin pieles y con textiles alternativos, según la propia descripción del sitio web de los bolsos. Allí nació el MetaBirkin. 

Esto, para Hermès, no se trata más que de una copia a la que se le agregó el prefijo ‘meta’ para referirse al mundo virtual o a la economía donde los activos digitales, como NFT, se pueden vender y comercializar, como señala la demanda, promovida el 14 de enero de este año, ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

En sus redes, el criptoartista recordó la intervención que Andy Warhol hizo sobre las sopas Campbell, como un estandarte. Incluso compartió la nostálgica carta de agradecimiento que William P. MacFarland, quien entonces era el product marketing manager del producto, le envió a Warhol.

Al respecto del conflicto, Roberta Calazans, quien es abogada experta en Propiedad Intelectual (PI) y socia de la firma Dannemann, en Brasil, detalla que la aparición de los NFT’s en el mundo de la moda supone un desafío para las legislaciones, pues uno de los mercados en boga es el del criptoarte.

Para la experta en PI está claro que ante la falta de definiciones o de un camino regulatorio para aplicar a los NFT (incluso para las obras), ya sean de fines artísticos o de moda y que involucren esta nueva forma de creación, se deberán aplicar las leyes vigentes, por lo que será interesante conocer el fallo de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, uno de los primeros precedentes para este tipo de ‘nuevos conflictos’. Será, además, de suma relevancia lo que el Tribunal diga respecto de los NFT ya existentes y en posesión de sus compradores. 

“La legislación que se va a aplicar en el caso de los NFT, que es algo muy novedoso, va a ser la legislación de Propiedad Intelectual”, puntualiza Calazans.

Los abogados de Hermès han invocado en el planteamiento de la demanda la ley de marcas registradas de Nueva York, que establece que los derechos de autor se utilizan generalmente para artículos no utilitarios que existen por su apariencia y no por su utilidad, como pinturas, esculturas, canciones y libros.

Los representantes legales de la marca francesa señalan que las intervenciones de Rothschild están relacionadas con la “infracción a la marca registrada, la dilución de la marca, la ciberocupación, las designaciones falsas de origen y las descripciones falsas que se hacen del bolso", que están protegidas por el artículo 28 de dicha ley.


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¿Apropiacionismo artístico?

Cada vez hay más ejemplos de activos digitales que son transformados en NFT con el objetivo de ser comercializados. Mónica Zamora, directora del proyecto ArtCryptedGallery, la primera galería de criptoarte en México, y cofundadora de Esferik Agency, una consultora para proyectos de NFT y Metaverso en México, detalla que el apropiacionismo artístico no es una novedad, pues ha sido utilizado para criticar visiones de arte, aunque también para lucrar.

“Va a seguir pasando, aunque las marcas demanden, aquí depende de cuál es el objetivo del artista: quizá sea una crítica a la obra o solo quiso hacer dinero con la copia”, apunta Zamora.

La última de las incursiones en NFT no ha venido de un artista de renombre o una celebridad, sino del Festival de Música y Artes de Coachella Valley, que se celebra en California. Para este año, los organizadores anunciaron que apostarían por incursionar en NFT, pero con beneficios en el mundo real.

Es decir, en el evento se comercializarán una serie de NFT que no solo serán activos digitales, sino que podrán ser el acceso a experiencias exclusivas durante el concierto. Por ejemplo, se podrá adquirir la llave #5, tasada por ahora en 10.000 dólares, que permitirá el acceso a una fiesta privada para un par de personas, además de la oportunidad de entrar, de por vida, al concierto.

“Coachella Collectibles es la primera oportunidad de este tipo de poseer pases de festivales de por vida, desbloquear experiencias únicas en el lugar, artículos físicos y coleccionables digitales”, oferta el evento en una página web abierta exclusivamente para la puja por los NFT.

Criptoarte, ¿una revolución?

Casi todas las expresiones artísticas pueden tener el prefijo “cripto”, que se basa en la necesidad de proteger un activo digital, además de la trazabilidad del mismo: una pintura, un video, un libro electrónico, una canción, incluso una publicación en Twitter puede ser considerada criptoarte. Este concepto, a su vez, entraña una forma de coleccionar estos activos digitales que son los NFT. La ola del criptoarte y su popularidad en las ventas detonó cuando la casa de subastas Christie’s vendió una obra digital de Beeple por casi 60 millones de dólares. 

De acuerdo con Mónica Zamora, la incursión de los NFT en el mundo artístico representa una revolución, no solo de lo que es concebido como arte, sino en su forma de acceder a este y comercializarlo.

“El criptoarte trae aparejada la independencia del artista. Con la tecnología, partiendo desde el blockchain, se busca la descentralización, se busca que el artista se pueda independizar de museos, por ejemplo”, explica Zamora en entrevista.

Si bien todo NFT no puede ser considerado criptoarte, toda obra que sí lo es debe llevar un token no fungible como un medio de transparencia en el que se conoce su origen, su precio, a quién le pertenece, cuándo es comprado y otras características. Cabe decir que cuando algún coleccionista adquiere un NFT de una obra de arte, no compra la imagen o un fragmento, sino el estándar de código que lo identifica.


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Para la directora de ArtCryptedGallery, la transición del mundo físico al mundo inmaterial ya había tenido algunos ejemplos al inicio del arte digital, incluso del ‘netart’, pero con el criptoarte este salto se ha vuelto más evidente, pues no hay, en algunos casos, una base física de la obra de arte. Es de mencionar, por ejemplo, que la obra ‘Love is in the air’ de Banksy, artista urbano anónimo, sí tiene un respaldo físico, pero sus dueños decidieron, hace unos meses, convertir el grafiti en 10 mil NFT. Es decir, el mundo físico va al inmaterial.

“El soporte físico es importante en este momento para no saltar de lo material a lo inmaterial, sino para que haya algo en medio. Una especie de evangelización para ver las obras de arte en pantallas”, indica Zamora.

Con la popularización del criptoarte también han surgido nuevas preguntas respecto de la propiedad: en el mundo físico, usualmente, una obra pertenece a una sola persona, en el criptoarte, como en la obra de Banksy, existe la posibilidad de tener una comunidad de propietarios con beneficios sobre los NFT adquiridos, algo que beneficia con más ingresos al criptoartista.

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