Derechos de autor: Canserbero y el robo de sus regalías, ¿qué dice la ley de Venezuela?

La ley venezolana dispone de varios medios probatorios para demostrar la verdadera autoría de las obras de Canserbero / Openclipart
La ley venezolana dispone de varios medios probatorios para demostrar la verdadera autoría de las obras de Canserbero / Openclipart
La muerte del rapero fue aprovechada para, supuestamente, apropiarse indebidamente de sus obras y regalías.
Fecha de publicación: 17/01/2024

Hace 9 años murió Tirone José González Orama, a quien conocemos como Canserbero, el mejor rapero en español de la historia, según la revista Rolling Stone. Si bien en un inicio la versión oficial indicó un suicidio, en noviembre de 2023 el Ministerio Público (MP) de Venezuela reabrió la investigación, consignando, además del homicidio, los delitos de plagio y falsa atestación. La investigación sigue abierta.


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Antecedentes

Con la exhumación del artista el año pasado, el MP determinó que Canserbero fue asesinado. La confesión del crimen la hizo su mánager, Natalia Améstica, que fue ayudada por su hermano (Guillermo Améstica) a encubrirlo. 

En diciembre pasado Améstica fue vinculada, además, con el asesinado de Carlos Molnar (Stoperro), bajista de la banda de reggae Zion TPL. El cadáver del músico fue encontrado a las afueras de un edificio en Maracay, una ciudad en el centro-norte de Venezuela. En la versión oficial Canserbero lo había asesinado antes de quitarse la vida. 

Las razones de Améstica para asesinar a Molnar y luego a Canserbero la misma noche fueron meramente económicas, según su propia confesión: Molnar, quien había sido su pareja, se negaba a devolverle la inversión que ella hizo para realizar una gira internacional y el rapero le había informado esa noche que no seguiría siendo su mánager.


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Con esto, Natalia Améstica pudo recibir por algunos años el pago de ganancias generadas por su trabajo como mánager de Canserbero.

Ha sido también importante para las autoridades el nombre de Leandro Áñez, también conocido como KPU (DJ y productor de Canserbero), quien al haber registrado, en 2020, las obras de Tirone ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi) de Venezuela y autodenominarse autor de los álbumes Vida y muerte, Apa y Can, –según el MP– ha cobrado las regalías correspondientes unilateralmente, sin darle lo justo a los herederos del cantante.

La Fiscalía le atribuye a Áñez la comisión de los delitos de plagio y falsa atestación ante funcionario público, “sin descartar su participación en otros tipos penales específicos”, para lo que, además, giró una orden de captura por Interpol, ya que el DJ no vive en Venezuela.


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Acuerdos de coautoría

Ante las constantes acusaciones, KPU recurrió a sus redes sociales para publicar un comunicado en el que explica que no se apropió ilegalmente de las obras del rapero y que tiene derecho sobre estas como coautor.

También indicó que los señalamientos no son nuevos y que, sobre esto, ya acudió a un juicio (ante la Southern District Court de Miami) con el padre de Canserbero (José González Ollarves, heredero de las regalías de Can) en el que demostró su coautoría, quedó en “buenos términos” con él y acordó el pago de su parte de las ganancias generadas por los álbumes y su reproducción en las plataformas de streaming


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Aseguró que puede demostrar ante el Sapi su coautoría en 20 de las canciones de Can, hechas entre 2009 y 2014. Áñez aseveró que si el señor González no ha recibido beneficio alguno de las regalías es porque personas malintencionadas se aprovecharon del padre del rapero.

 
 
 
 
 
 
 

 

Casos abiertos de autoría

“Me desquicia la injusticia que hace sufrir, pero aún así no ignoro las noticias antes de dormir” (Letra de No Justice)

Actualmente, en Venezuela, están abiertos numerosos procesos relacionados con la autoría de los álbumes de Can, que enfrentan a González Ollarves, en su condición de Sucesor Único y Universal de su difunto hijo y titular derivado, por transmisión mortis causa, del Derecho de Autor, y KPU. 

Uno de estos, explica Nathalie Llanes Fernández, asociada de Continental IP, es el oficio de un procedimiento sumario para la determinación de la nulidad absoluta de los certificados de registro otorgados a Áñez Grippa, “por la presunción grave de vulneración del Derecho de Autor”, a favor de José González Ollarves, iniciado en mayo de 2022. 

“A la fecha, ninguno de estos procedimientos ha sido objeto de una resolución ni decisión por parte de las autoridades y organismos competentes. Una vez dictada la decisión correspondiente, se esclarecerá el tema de la verdadera autoría de las obras artísticas en disputa y se determinará quién gozará de los derechos morales y patrimoniales derivados del Derecho de Autor, según las normas de propiedad intelectual venezolana”.


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De igual forma, una vez determinada la autoría, “a través de una resolución y decisión por parte de las autoridades y organismos competentes”, la Entidad de Gestión Colectiva que administra este caso debería gestionar el tema de las regalías al titular que verdaderamente corresponda.

“El caso de Canserbero no solo marca un mediático e importante acontecimiento con relación a su muerte, sino que, además, desencadena un sinfín de aspectos jurídicos en materia de Propiedad Intelectual. (...) no hay duda que el caso requiere de análisis minucioso, ya que puede crear un importante precedente en el campo de la Propiedad Intelectual y la industria musical venezolanos”. 

En Venezuela, señala la abogada, la responsabilidad de gestionar los aspectos relacionados con los derechos patrimoniales de los respectivos y legítimos titulares de obras literarias, artísticas y científicas son las Entidades de Gestión Colectiva, encargadas de recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales derivados de la explotación de estas obras, durante lapsos determinados.       


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Asimismo, el artículo 61 de la Ley sobre Derecho de Autor venezolana, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor, establece sobre estas Entidades de Gestión Colectiva que, además de personalidad jurídica, deben gozar de una autorización otorgada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor para su debido funcionamiento.

“Si bien es cierto que el autor de una obra tiene un derecho sobre esta, solo por el hecho de su creación, no es menos cierto que para registrarla es necesario obtener los mecanismos favorables en caso de alguna controversia. Cualquier contrato y acto judicial, administrativo o arbitral, puede ser registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para favorecer la condición de autores y titulares y que puedan configurarse como medios probatorios en caso de algún conflicto”.

No obstante, apunta, el artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor venezolana indica que el registro de la producción intelectual es meramente facultativo y declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad. Esto quiere decir que el registro de una obra es, simplemente, una declaración emanada por parte de la autoridad competente sobre una presunta autoría o titularidad sobre la misma. 

“Por lo tanto, se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en dicho registro son los titulares del derecho”.


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Esto deriva que, en caso de controversias con relación a la autoría o titularidad, los interesados podrán tomar las acciones administrativas o judiciales que establecen las leyes, no solo para que se le declare y reconozca su derecho sino, además, para el resarcimiento de daños morales y materiales que pueda haber ocasionado el infractor.

Llanes Fernández destaca que en la normativa nacional existe una numerosa gama de opciones de medios probatorios que el padre de Canserbero “podría y debería promover”, como titular legítimo de los derechos patrimoniales, para demostrar la presunta falsedad de los registros en disputa y la verdadera autoría de dichas obras.

Para este caso concreto, explica que podría promoverse una experticia grafotécnica, en caso de existir algún texto transcrito por Canserbero, con el que se pueda determinar la verdadera autoría; de igual manera, podría promoverse algún testigo que dé fe del trabajo intelectual únicamente por parte de Canserbero, con relación a la creación de las obras musicales objeto de la controversia, testigos de grabaciones y ensayos, entre otros. 

“Se podría tomar como confesión cualquiera de las declaraciones dadas por el presunto infractor, en redes sociales o procedimientos judiciales existentes, de conformidad con los requisitos y formalidades que establecen las respectivas leyes”.

Todo esto podría complementarse con otros mecanismos dispuestos en la ley venezolana, como la promoción de medios de prueba admisibles, determinados por el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República, “y aquellos medios probatorios no prohibidos por la Ley”, que podrían ser pruebas documentales, confesiones y declaraciones, pruebas testimoniales e informes de peritos. 

“En caso de controversias, como la suscitada en el presente caso, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, sentencia. 

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