Los nuevos ‘dientes’ de Hacienda en México para fiscalizar en 2021

Cifras del SAT revelan que durante el primer trimestre de 2020 la recaudación por ingresos tributarios superó el billón de pesos / Unsplash
Cifras del SAT revelan que durante el primer trimestre de 2020 la recaudación por ingresos tributarios superó el billón de pesos / Unsplash
La estrategia fiscal de México se concentrará en un objetivo: aumentar la recaudación vía actos de fiscalización sin nuevas contribuciones
Fecha de publicación: 10/11/2020
Etiquetas: fiscal

En 2021 la estrategia fiscal de México se concentrará en un objetivo: aumentar la recaudación vía actos de fiscalización sin nuevas contribuciones. La miscelánea fiscal para el próximo año, aprobada por el Congreso, fortalece las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que pueda lograrlo. 

No es un objetivo nuevo. “Desde el año pasado, las reformas fiscales -lejos de imponer nuevos impuestos, que fue el compromiso del presidente Andrés Manuel López Obrador y que ha cumplido- han buscado fortalecer las facultades que tiene la autoridad fiscal para poder hacer efectivas las contribuciones de los contribuyentes”, dice Ángel Escalante, socio del área fiscal de Nader, Hayaux & Goebel.

Guillermo Villaseñor, socio de Sánchez DeVanny Eseverri y con más de 20 años de experiencia en materia fiscal, dice que los mecanismos de control sobre los contribuyentes se han robustecido: la autoridad pasó, por ejemplo, de la simple imposición de multas porque el contribuyente incumplió con una formalidad a la cancelación de su certificado de sello digital. “El SAT, sin duda, tiene más dientes para enfrentar la fiscalización en la miscelánea 2021”, añade. 

Un avance que era necesario, coinciden los especialistas consultados por LexLatin. Durante los primeros meses de 2020 la estrategia arrojó resultados positivos. Cifras del SAT revelan que durante el primer trimestre de 2020 la recaudación por ingresos tributarios superó el billón de pesos. Del total, 56,000 millones de pesos se obtuvieron por acciones de fiscalización, cifra superior a la de 2019 que fue de 25,000 millones de pesos.

Roberto Cardona, socio de la práctica fiscal de Baker McKenzie, considera que el robustecimiento que entrará en vigor en enero de 2021 es una reacción al comportamiento de muchos contribuyentes en años anteriores. “Hubo un abuso por parte de varios de ellos. Mucha gente, por ejemplo, se dedica al tema de venta de facturas que amparan operaciones simuladas, está bien que la autoridad esté en contra de ellos, es una noticia buena”.

Sin embargo, la clave -según Pablo Cervantes García, contador e integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México– es que la autoridad mantenga un equilibrio en la política de fiscalización. Esto con el fin de que no sea agresiva con los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones. 

“Cuando la autoridad realmente vea que se trata de un contribuyente que realiza acciones incorrectas o ilegales está bien, tiene todos los medios para irse con todo, pero cuando realmente son contribuyentes cautivos que están dados de alta en el RFC, que están pagando impuestos, ahí es donde creo que la autoridad debe equilibrar su posición y no ser tan agresiva en esos casos”, añade Cardona. 

Las principales modificaciones

1. Regla antiabuso

El Paquete Económico 2020 incluyó una regla general antiabuso en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación que permite presumir que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

“La modificación para este año es que también puede utilizarse para efectos penales. Antes se establecía que esto no podía tener ningún efecto penal y ahora se marca que puede haber consecuencias penales. Esto quiere decir que cualquier simulación puede trascender a un ámbito penal”, detalla Escalante.

Para Cardona, de Baker McKenzie, este es uno de los puntos preocupantes de la miscelánea fiscal para el próximo año. 

2. Documentos de contabilidad

En el paquete para el próximo año hay algunas modificaciones respecto a los documentos que integran la contabilidad. “Al parecer el SAT tiene algunas preocupaciones sobre aumentos y disminuciones de capital y distribución de dividendos, ahí también viene una modificación importante”, enfatiza el socio de Nader, Hayaux & Goebel.

El artículo 30 del Código Fiscal estipula que las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones, así como las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, los aumentos de capitalización de reservas o dividendos, aumentos por capitalización de pasivos, la disminución de capital social mediante reembolso o liberación concebida a los socios y las actas de fusión o escisión, etcétera.

3. Aseguramiento precautorio a terceros

El artículo 40 del código indica que las autoridades fiscales podrán realizar el aseguramiento precautorio de bienes ya no solo a los contribuyentes o responsables solidarios, sino también a terceros relacionados con ellos.

“El aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario se practicará hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con tal contribuyente o responsable solidario o con el que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos”, se lee en el documento. 

Y hubo un cambio adicional. Actualmente, cuando la autoridad decide realizar un aseguramiento precautorio empieza por los bienes inmuebles. Con las modificaciones aprobadas por el Congreso, el orden cambia: el SAT comenzará por las cuentas bancarias, componentes de ahorro, inversión asociada a seguros de vida o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera.

“Anteriormente, tenían que seguir una orden de prelación, donde primero tenían que ver si había bienes, si había activos y al final estaban las cuentas bancarias pero ahora como primer orden las autoridades pueden embargar las cuentas bancarias y no solamente de los contribuyentes, sino también de terceros que estén relacionados”, destaca Cardona. 

4. Plataformas digitales

Otro tema importante que fue incorporado en las modificaciones está relacionado con las plataformas digitales que son residentes en el extranjero y no tienen un establecimiento permanente en México.

Los legisladores aprobaron que si las plataformas extranjeras que operan en México incumplen sus obligaciones fiscales –omiten realizar el pago del IVA o el entero de las retenciones, así como la prestación de las declaraciones de pago e informativas– durante tres meses consecutivos se bloqueará temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios y se cancelará su inscripción en el RFC. 

“(El bloqueo) se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones emitidas”, indica el artículo 18-H Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

El bloqueo temporal deberá ser ordenado a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones quienes tendrán cinco días para realizar el bloqueo y deberán informar del cumplimiento a la autoridad fiscal. Cuando la plataforma cumpla con sus obligaciones, el SAT emitirá la orden de desbloqueo, que deberá ejecutarse en cinco días y se reincorporará al contribuyente en el RFC. 

El artículo 90-A del código fiscal señala que se sancionará con una multa de hasta 50,000 dólares (1 millón de pesos al 10 de noviembre) a los concesionarios que no cumplan, en el plazo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor. La sanción se impondrá por cada mes que transcurra sin cumplir las órdenes. 

5. Proceso de bienes embargados

“Un tema que me llamó mucho la atención es cómo se flexibiliza el tema de bienes embargados con motivo de procedimiento administrativo de ejecución: cuando alguien debe contribuciones, normalmente se inicia un procedimiento y el SAT embarga bienes, pues ahora el procedimiento para rematar esos bienes se hace completamente digital”, explica Escalante. “Facilita mucho la forma como se van a rematar los bienes derivados de créditos fiscales. Esa parte sí va a simplificar el proceso”.

El artículo 176 detalla que el remate de bienes embargados deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo y la convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales cuando menos 10 días antes del inicio del período señalado para el remate. 

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la que se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

6. Fundamento legal para las cartas invitación

“Lo que hemos visto en el último tiempo también es que el SAT está utilizando medios como cartas invitación para presionar a los contribuyentes, pero estas cartas invitación realmente no tienen un procedimiento formal en la ley”, destaca Cardona. 

Ahora, el artículo 33 del Código Fiscal establece que, para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades podrán promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento, comunicados para informar sobre inconsistencias o comportamientos atípicos. Y hace una acotación: el envío de los documentos señalados no se considerará inicio de facultades de comprobación. 

7. Abajo el 'big brother' fiscal

La propuesta original establecía otorgar al SAT la facultad de usar herramientas tecnológicas para recabar imágenes fotográficas y videos que sirvieran como constancia de la notificación personal a contribuyentes, sin embargo, la propuesta se vino abajo. 

“No hubo en el Senado de la República el consenso suficiente para aprobar el proyecto de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, con el que se pretendía establecer la modernización de los procedimientos que llevan a cabo las autoridades fiscales, confiriéndoles en la ley la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas durante el desarrollo de visitas domiciliarias y notificaciones personales”, se lee en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara Baja concluyó que el uso de herramientas tecnológicas debe ir acompañado de medidas que aseguren la protección de los datos e informes obtenidos, así como de un análisis más exhaustivo de esta medida para garantizar el respeto a los derechos del contribuyente. 

Para los especialistas, el paquete que robustece las facultades es positivo. Pero alertan: faltan cambios más profundos. 

“Desafortunadamente todos estos cambios no prevén algún supuesto adicional para que se inscriban contribuyentes o se esté ampliando la base tributaria. Tenemos los mismos supuestos para que una persona -ya sea física o moral- se tenga que inscribir en el RFC, no hay supuesto nuevo para que se inscriban. Creemos que no va a haber ampliación de nuevos contribuyentes”, señala Cervantes García, del Colegio de Contadores Públicos de México.

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