La cuota social en la reforma laboral, ¿cómo gestionar el reajuste de las cuotas obrero-patronales?

Si bien existe cooperación; la fiscalización y revisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad social corresponde al Instituto Mexicano de Seguro Social y no a la Secretaría de Trabajo. / Unsplash, Mitchell Luo.
Si bien existe cooperación; la fiscalización y revisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad social corresponde al Instituto Mexicano de Seguro Social y no a la Secretaría de Trabajo. / Unsplash, Mitchell Luo.
Dos temas clave se asoman: el impacto en las Afore y la mirada de género sobre la reforma, a propósito de la brecha salarial.
Fecha de publicación: 11/05/2023

El reloj empieza a avanzar. Ya cumplidos los primeros diez años de la Reforma de la Ley del Seguro Social y de laLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deben remitir un análisis de los resultados obtenidos de su aplicación. El decreto que habilita estos cambios entró en vigor el primer día del año. 

El principal desafío para el sector corporativo se refiere al salario base de cotización y el reajuste de las cuotas obrero-patronales en relación con la Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV).

El sector privado ha detectado ciertas inconsistencias en el decreto, puntualmente en la tabla de referencias, a través de la que se ajustan las cuotas para el retiro según el salario base de cotización.

Alejandro Torres
Alejandro Torres

A decir de Alejandro Torres, socio de Von Wobeser y Sierra (VWyS), la dificultad radica en la mezcla del salario mínimo como límite inferior y la Unidad de Medida y Actualización como límite superior. El líder de la práctica Fiscal de VWyS nos explica:

 “Existen fracciones no cuantificadas entre distintos rangos en las que puede configurarse el salario base de cotización del colaborador que no se encuentran determinadas en la tabla (de referencia), lo que genera incertidumbre jurídica. Precisamente por dichas inconsistencias, algunos patrones han promovido demandas de amparo ante los jueces de Distrito, buscando la inconstitucionalidad del Decreto”, asegura.

En la práctica, la modificación establece un incremento gradual de las cuotas obrero-patronales, que va hasta el 2030, por lo que es vital prestar atención a la modificación de las contribuciones de seguridad social y sus impactos en materia de contabilidad en las empresas. 

Para Luis Enrique Torres, consejero de VWyS, la clave está en prepararse financieramente para estos cambios, dotando la estrategia de sentido práctico:

Luis Enrique Torres
Luis Enrique Torres

“Los patrones deben considerar la elasticidad de un posible incremento en los precios de sus productos o servicios, para mitigar el incremento de las cuotas al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Se deberán realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los sistemas de nóminas, para que se consideren los cambios graduales a las cuotas de seguridad social”. 

A continuación, los especialistas en materia Fiscal de Von Wobeser y Sierra (VWyS) analizan los aspectos que congregan mayor volumen de dudas y sus posibles efectos.  


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Se ha incorporado la cuota social, antes aportada por el Gobierno Federal, a la estructura salarial, ¿cómo está impactando este aspecto en las empresas?, ¿se han contemplado beneficios o algún tipo de apoyo para que esta reforma no retrase su crecimiento?

Alejandro Torres: La aportación del Gobierno Federal por cesantía y vejez que se encontraba vigente antes del ejercicio 2022 se limitó, en 2023, a una “cuota social” para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA. Esta también aumentará de manera progresiva y modificará su distribución, para que, finalmente en el 2030, beneficie solo a los trabajadores de menores ingresos.

Cubrir la cuota que venía aportando el Gobierno Federal genera un gran impacto en las empresas, especialmente en la estructura de sus ingresos. Si a ello se añade que el costo para los patrones se incrementa cuando un empleado gana más —otra modificación de la reforma—, el resultado es desalentar el aumento de salarios en las empresas, por ejemplo. 

Sobre los beneficios que ha establecido el Gobierno, hasta el momento solo existen dos: 

  • A partir del ejercicio 2023, el Gobierno Federal otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) de carácter progresivo.  
  • A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal otorgará la cuota social para los trabajadores que ganen entre 4.01 a 7.09 UMAS. Dicha cuota será depositada a la cuenta de cada trabajador.  

¿En qué casos no cambia la cuota de 3,15 %?

Luis Enrique Torres: La cuota patronal del 3,15 % se mantiene vigente en los ramos de Cesantía en Edad avanzada y Vejez, cuando el salario base de cotización del trabajador equivalga a un Salario Mínimo.

Al respecto, si bien la Ley del Seguro Social no proporciona la razón de ser de esta disposición, se podría interpretar que la conservación de este porcentaje obedece al principio de progresividad tributaria, reflejando que al salario más bajo posible, de conformidad con la ley —es decir, el salario mínimo— aplica la tasa más baja. 


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El impacto en las Afore y la mirada de género sobre la Reforma

¿Cuáles son los efectos generados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)? ¿Qué desafíos, por ejemplo, genera la disminución de semanas de cotización y qué oportunidades el incremento de aporte a la cuenta individual? 

Luis Enrique Torres: Inicialmente, causará que un número mucho mayor de trabajadores cumplan los requisitos de la Ley del Seguro Social para obtener las prestaciones del seguro de Cesantía en Edad avanzada y Vejez, lo cual podría provocar una carga mayor para las Afore de la establecida en la legislación previa.  

Al respecto, si bien el número de semanas de cotización aplicables en la entrada en vigor de esta reforma es de 750, dicho número se irá incrementando por 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 semanas en el año 2031. 

Ahora bien, toda vez que las aportaciones realizadas se verán incrementadas gradualmente, es importante considerar que, si bien habrá más trabajadores en posibilidad de recibir las prestaciones mencionadas previamente, se recibirán más aportaciones de las previamente previstas en la Ley del Seguro Social. 

Cifras de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar), revelan que las mujeres reciben 15 % menos en su pensión de Cesantía y Vejez, ¿qué mejoras debe aplicarse a la Reforma para corregir esta brecha? 

Alejandro Torres: Se han percatado de que un motivo importante para que las trabajadoras mujeres reciban un porcentaje menor en su pensión de Cesantía y Vejez es que, tradicionalmente, las mujeres se mantienen más tiempo fuera de la fuerza de trabajo que sus contrapartes hombres, por diversos motivos.

Derivado de lo anterior, es más común que los trabajadores que no alcancen las semanas de cotización requeridas sean mujeres. En este sentido, es necesario legislar con perspectiva de género para considerar en la ley las circunstancias que obligan a muchas mujeres a dejar sus empleos formales, así como otorgar facilidades para que hombres se encuentren en circunstancias similares. 

Si bien no se ha identificado una iniciativa de reforma que prevea estas circunstancias, vale la pena mencionar que personas como Abraham Vela Dib, titular de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro hasta el 2021, y Carlos Hurtado López, director general del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado han identificado las desigualdades de género y llamado a reformas legislativas con perspectiva de género.

En materia de pensiones, ¿qué propuestas se encuentran en discusión o pendiente de ella respecto de las personas que no cotizan? ¿Qué cobertura reciben?

Luis Enrique Torres: A inicios de este año se presentaron diversas iniciativas encaminadas a la protección de aquellas personas desprotegidas del derecho a la seguridad social, implementando nuevas políticas públicas que les permitan una amplia protección para poder desarrollarse.

A manera de ejemplo, el pasado 23 de febrero de 2023, fue sometida a consideración en la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, dirigida a periodistas que laboran por cuenta propia. Se señala que los periodistas independientes gozarán de acceso universal a la seguridad social, derivado de ser un sector de la población desprotegido. 

Si bien es cierto, aún hay determinados sectores de la población que se encuentran desprotegidos, se prevé que en el próximo periodo legislativo ordinario se lleven a cabo diversas propuestas y discusiones que permitan un mayor alcance a las pensiones, a todas aquellas personas que no cotizan.   


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Finalmente, ¿se han anunciado inspecciones que verifiquen específicamente este aspecto de la reforma? ¿O se estaría incluyendo dentro de las inspecciones laborales anunciadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para este año? 

Alejandro Torres: Con la intención de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones, la Secretaría del trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer a inicios del año su ‘Programa de inspección 2023’, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la normatividad laboral. Este programa tiene el objetivo de vigilar que los trabajadores cuenten con todas las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones.  

Adicionalmente, a inicios del año el Servicio de Administración Tributaria presentó el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación en donde se establecen las diversas políticas que llevarán a cabo para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sentido, uno de los conceptos y conductas a revisar es el relativo a las pensiones.

Como se puede apreciar, desde los últimos años, se ha llevado a cabo la colaboración e intercambio de información con diversas unidades administrativas dentro de la STPS, con la finalidad de ejecutar inspecciones focalizadas a centros de trabajo, para poder identificar posibles incumplimientos a la normatividad laboral, fiscal y de seguridad social.

Sin embargo, las inspecciones laborales practicadas por la STPS no pueden comprender asuntos en materia de seguridad social, tales como la determinación y pago de las aportaciones de seguridad social. Si bien existe cooperación entre autoridades federales; la fiscalización y revisión del cumplimiento correcto de las obligaciones de seguridad social corresponde al IMSS en los términos que señala la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el Código Fiscal de la Federación.

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