Patrimonio, secreto de las comunicaciones privadas y la estrategia anticorrupción boliviana

El régimen preventivo supondría un control aún mayor al ya existente a las organizaciones sin fines de lucro, que ya son altamente vigiladas por el nivel central del Estado. / Asamblea Legislativa Plurinacional
El régimen preventivo supondría un control aún mayor al ya existente a las organizaciones sin fines de lucro, que ya son altamente vigiladas por el nivel central del Estado. / Asamblea Legislativa Plurinacional
La iniciativa busca mayor fiscalización de las organizaciones sin ánimo de lucro y plantea la extinción de dominio
Fecha de publicación: 26/08/2021

Durante el me pasado, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó el proyecto de ley N° 108/2020–2021-, sobre la estrategia nacional contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo.

El origen de la estrategia

Como primera etapa del proceso de formulación de la estrategia se realizó un diagnóstico a partir del último informe de evaluación a Bolivia sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo elaborado por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). 

El informe preparado por la organización identificó las principales vulnerabilidades en la materia, lo cual permitió la proyección de la estrategia en cuatro ámbitos específicos: (1) Factores transversales; (2) Prevención; (3) Detección e Inteligencia; y, (4) Represión y Justicia Penal.

Las acciones propuestas

Respecto al primer ámbito, la estrategia considera como factores transversales a aquellos que conciernen a todas las dimensiones de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo. En este sentido, ve conveniente entre otras medidas fortalecer el control fronterizo de movimiento de personas con dinero físico o mercancías y ampliar dicho control a instrumentos negociables.

Por su parte, la segunda esfera dispone implementar un régimen de supervisión con un enfoque basado en riesgos en sectores regulados y no regulados. A tal efecto, deberá aprobarse normativa que asegure que cada supervisor tenga potestades sancionatorias. 

Igualmente, la prevención busca fortalecer la transparencia, por un lado, en el establecimiento y uso de fideicomisos, y por el otro, en el establecimiento y uso de personas/estructuras jurídicas y organizaciones sin fines de lucro. Así previene su uso indebido en las actividades ilícitas en cuestión. De esta forma, determina desarrollar normativa que establezca medidas preventivas en su constitución, composición societaria e identificación del beneficiario final, entre otros aspectos. 

En el caso de las organizaciones sin fines de lucro dispone desarrollar un régimen preventivo que incluya: Acercamiento al sector; supervisión y monitoreo; investigación eficaz y recopilación de información, y mecanismos eficaces de cooperación internacional. 

De ser implementado, este “régimen preventivo'' supondría un control aún mayor al ya existente a las organizaciones sin fines de lucro, que ya son altamente vigiladas por el nivel central del Estado, mediante la presentación de informes y declaraciones sobre la procedencia de sus donaciones y fondos. Por ende, este aspecto desalentaría la constitución de este tipo de organizaciones en Bolivia. En el tercer ámbito, la estrategia busca mejorar los sistemas de información y desarrollar inteligencia financiera que permita identificar transacciones sospechosas con mayor facilidad. 

La cuarta esfera: reformas al enjuiciamiento penal

La estrategia propone la modificación al Código de Procedimiento Penal para incluir el uso de técnicas especiales de investigación como el arresto diferido, entrega vigilada y agente encubierto. También propone ampliar el término de arresto y aprehensión en casos de legitimación de ganancias ilícitas, y financiamiento al terrorismo, que actualmente son de 8 y 24 horas, respectivamente. Asimismo, se plantea la modificación de la norma adjetiva penal con el fin de adecuar los plazos para la investigación en la etapa preparatoria en casos declarados complejos. 

Por otra parte, la estrategia decide realizar la consulta de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el anteproyecto de ley respecto al uso de técnicas de escucha de llamadas en casos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y delitos precedentes.

Estas técnicas, dependiendo del tipo de autoridad de la cual procedan, podrían ser contrarias al derecho constitucional de la privacidad e intimidad, razón por la cual el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional será de vital importancia, ponderando los derechos que se encuentren en juego (transparencia, etc. vs. privacidad e intimidad).

La Constitución boliviana reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. De la misma manera, ninguna autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice (Art. 25).

También en este ámbito, la estrategia resalta la importancia del factor patrimonial (“ir tras los bienes”), en razón a que uno de los objetivos de la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo es la persecución de los bienes de las organizaciones criminales, pues su incautación, decomiso o extinción disminuye su capacidad de ejecución. Consiguientemente, propone fortalecer la capacidad del Estado de despojar a los criminales de sus bienes, así como desarrollar normativa que permita el decomiso e incautación por el valor equivalente y su monetización, al igual que la extinción del dominio de bienes relacionados con este tipo de hechos. 

En cuanto al último punto, llama especial atención la “extinción del dominio de los bienes”. El artículo 56 de la Constitución boliviana garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, por lo cual, podría considerarse que los bienes relacionados con la LGI/FT afectan a ese interés colectivo. 

Un caso similar a esta extinción de dominio propuesta en el proyecto de ley se encuentra en la legislación argentina, que ha desarrollado los requisitos, procedimientos, y particularidades de la figura de extinción de dominio de bienes derivados de “delitos graves”, entre los cuales se encuentra también el financiamiento de actividades terroristas.

En conclusión, si bien estas modificaciones significan un avance en la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, su implementación debe concordar con las disposiciones de la Constitución, lo cual supone un reto al momento de desarrollar la normativa que la estrategia sugiere desarrollar.


*Raquel Molina y Génesis Viscarra son abogadas de la firma Guevara & Gutiérrez.

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