Derecho procesal: Los desafíos de la digitalización de la práctica legal

Son mucho mayores las ventajas que ofrece la virtualidad de las audiencias y la digitalización de los expedientes / Canva.
Son mucho mayores las ventajas que ofrece la virtualidad de las audiencias y la digitalización de los expedientes / Canva.
La virtualidad ha permitido que los escritos sean proveídos de forma más rápida, pero aún no es un derecho del que todos puedan gozar.
Fecha de publicación: 19/10/2023

Una de las consecuencias de la aparición del coronavirus ha sido la masificación de plataformas virtuales para toda clase de actividades. En esto, la administración de justicia en el Perú no ha sido ajena, pues ha pasado también por una revolución digital que ha tenido como ejes principales la realización de audiencias por conferencia virtual y la implementación del expediente judicial electrónico. 

La incorporación de herramientas ha representado, sin lugar a duda, una mejora innegable para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, sin embargo, su puesta en marcha no ha estado exenta de problemas. Ejemplo de esto es el conocido caso de un abogado que, en una audiencia de prolongación de prisión preventiva, se negó a continuar con la exposición de sus alegatos al verificar que el juez a cargo del proceso no tenía una conexión adecuada a internet.

Similar dificultad fue experimentada por otro abogado que no pudo asistir a una audiencia porque su proveedor del servicio de internet presentaba problemas de conectividad a nivel nacional. Debido a esto, sin considerar que la dificultad escapaba al control del letrado y su patrocinado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca le impuso una multa, aunque posteriormente esta se dejó sin efecto con acertado criterio por la Corte Suprema. 

Si bien no pretendemos afirmar que tales eventos responden a una situación generalizada de todos los órganos jurisdiccionales, lo cierto es que sí vienen a ser episodios frecuentes en nuestra realidad judicial. No obstante, consideramos que, pese a ello, son mucho mayores las ventajas que ofrece la virtualidad de las audiencias y la digitalización de los expedientes, tanto para los abogados como para las partes, así como para los operadores del sistema de justicia, sobre lo cual pasaremos a referirnos a continuación.


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Derecho al acceso a la justicia y a la conexión digital

En el Perú, el acceso a la justicia es un derecho fundamental que se desprende del principio de tutela jurisdiccional efectiva, recogido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política. Con este, toda persona tiene derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, a efectos de obtener un pronunciamiento que le confiera la adecuada tutela de sus derechos, en el caso de que corresponda. 

Durante el transcurso de la pandemia, el acceso a la jurisdicción se vio limitado por las restricciones impuestas: las personas acudir presencialmente a las sedes judiciales para realizar distintos actos, tales como la presentación de demandas, entrevistas con jueces y funcionarios judiciales, la lectura de expedientes y la celebración de audiencias, entre otros. 

En dicho contexto, la implementación de la mesa de partes electrónica, la adopción de la aplicación Google Meet para la celebración de audiencias, al igual que el uso de herramientas como el módulo de atención al usuario” (MAU) y “El Juez te Escucha”, brindaron una solución viable y eficaz, en ese momento. 

Sin embargo, la masificación de estos instrumentos en la prestación del servicio de justicia ha tenido como correlato que se limite el acceso a la jurisdicción de aquellas personas que residen en áreas que no cuentan con internet o que simplemente no presentan una buena conectividad en el uso de este servicio, las cuales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, representan el 41.6 por ciento (%) de los hogares peruanos. 

Es por ello por lo que creemos que las ventajas de una justicia digitalizada o virtual no serán útiles si una gruesa parte de la población no puede permitirse el acceso a ellas por no contar con los medios para hacerlo.

En este punto, resulta importante mencionar que, hace solo unas semanas, el Congreso de la República promulgó una reforma constitucional que reconoce el acceso al internet como un derecho fundamental.


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 Cabe precisar que la universalidad del servicio de internet, prevista ahora a nivel constitucional, resulta importante no solo porque permite un real acceso a la jurisdicción sino, además, porque garantiza y esto es más evidente en el caso de las audiencias virtuales que las partes del proceso y sus respectivos abogados se encuentren en igualdad de condiciones materiales para ejercer su defensa. 

No se encontrará en situación de equidad para enfrentarse, en una audiencia virtual, a un estudio de abogados de Lima, que cuenta con todas las herramientas tecnológicas para realizar su informe oral sin problemas técnicos, el abogado de una provincia alejada cuyo servicio de internet es precario y que posiblemente podría tener problemas de conectividad durante dicha audiencia.  

Corresponde entonces que el Estado Peruano, especialmente al Poder Judicial, adopte políticas que garanticen o promuevan el acceso a la justicia virtual y, sobre todo, la igualdad material en el acceso al servicio de internet, a efectos de que ambas partes puedan ejercer su defensa de manera adecuada. Cuando ello suceda, recién podremos hablar de un verdadero acceso a la justicia por medios electrónicos y en igualdad de condiciones.


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Digitalización y Celeridad procesal

Una de las principales e innegables ventajas que ha traído la digitalización del proceso en sede nacional es la mayor celeridad de la actuación de los órganos judiciales para resolver las controversias que son sometidas a su conocimiento. Ello ha significado también un ahorro de tiempo para los justiciables que no tienen que trasladarse a las sedes judiciales para presentar escritos, entrevistarse con los jueces o especialistas y rendir informes orales. 

La virtualidad ha permitido que los escritos, ahora ingresados por mesa de partes electrónica, sean proveídos de forma más rápida, ya que una vez presentados, llegan y se registran de manera inmediata. 

Por otro lado, la creación del “Sistema de Notificaciones Electrónicas” (SINOE) ha reducido considerablemente los tiempos de espera del proceso, agilizando el trámite de este, toda vez que al prescindirse de la impresión de cédulas físicas para la mayoría de las resoluciones y de su traslado por los notificadores, estos toman conocimiento de los escritos de la parte contraria de manera más rápida. 

Por último, la implementación de expedientes digitales ha facilitado que los justiciables y sus abogados accedan de manera más rápida y eficaz a la información detallada de los procesos de los que son parte, lo cual ha contribuido a la celeridad procesal.

El problema de la inmediación: la virtualidad y el debido proceso

Una de las principales discusiones generadas luego de la implementación de las audiencias virtuales está referida a si afectan o no el principio de inmediación, el cual es entendido como aquel principio por el cual se busca que el juzgador mantenga una relación directa con los medios de prueba incorporados al proceso. 

Sobre el particular, tradicionalmente se ha asumido de manera errada que la inmediación tiene por objeto garantizar la presencia física del juez y las partes en todo acto procesal. Sin embargo, lo que realmente busca este principio es que las partes del proceso puedan comunicarse directamente entre sí y con el juez, que debe proveer y dirigir el debate personalmente. 

Pese a que dicha discusión parece ya cerrada toda vez que, en la actualidad, la regla general es la realización de audiencias virtuales, celebradas en su mayoría con todas las garantías debidas, lo cierto es que todavía existen ciertas voces reticentes a que su implementación tenga carácter definitivo. 

Precisamente, en octubre del año 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la R.A. N° 000363-2022-CE-PJ, por medio de la cual se estableció que las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales serían llevadas a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual. No obstante, ante la poca popularidad de esta medida, el Poder Judicial decidió —solo dos días después— dejar sin efecto la misma mediante la R.A. N° 000366-2022-CE-PJ, que estableció que las audiencias podían ser realizadas de manera presencial o virtual. 

En consecuencia, corresponde preguntarnos: ¿Las audiencias virtuales impactan negativamente el principio de inmediación en comparación con las audiencias presenciales? Nuestra respuesta es no. La inmediación, en cuanto principio procesal, está dirigida a lograr que el juez mantenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (partes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso. Para conseguir ello, no es necesaria la concurrencia de todos los sujetos que participan del proceso en un mismo espacio físico, sino que puede lograrse también a través de la virtualidad.  

Lo primordial es que exista el mayor contacto posible entre las partes procesales, por lo que el hecho de que la audiencia se lleve a cabo de manera virtual no implicaría una afectación al principio de inmediación, pues no afecta el cumplimiento de los fines del proceso, por el contrario, moderniza la administración de justicia permitiendo una comunicación directa y en tiempo real, asegurando el diálogo y la interacción entre las partes procesales, sin la necesidad de que estas hagan largos trayectos de traslado hasta las sedes donde inicialmente se realizaban las audiencias presenciales. 

En ese sentido, el uso de la plataforma Google Hangouts Meet para llevar a cabo las audiencias mejora la eficiencia y el acceso a la justicia, no obstante, lo que realmente consideramos el verdadero desafío de las audiencias virtuales es garantizar que todas las partes tengan acceso a la tecnología necesaria para participar de ellas sin obstáculos. 

*José Guillermo Aguado LópezMilo Ignacio Ruiz González son socios de Aguado & Ruiz Abogados.

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