¿Existe el derecho a cuidar y ser cuidado? La opinión consultiva de Argentina ante la Corte IDH

La consulta argentina todavía está pendiente de resolución. / Unsplash, Juanshi DTP.
La consulta argentina todavía está pendiente de resolución. / Unsplash, Juanshi DTP.
En caso de que sí exista, ¿qué deberían hacer los Estados para garantizarlo?
Fecha de publicación: 02/11/2023

En América Latina y en el mundo, los cuidados para el sostenimiento de la vida descansan desproporcionadamente sobre las mujeres.

De acuerdo con la definición del Diccionario de los Cuidados, publicado por la Red de Cuidados y por Oxfam México, el cuidado es un elemento que está presente a lo largo de la vida de todas las personas. La  economía feminista sugiere que son acciones destinadas a satisfacer las  necesidades de cuidado propias o de otras personas, ya sean en términos económicos,  morales e incluso emocionales. Sugún la CEPAL, incluyen la provisión de bienes esenciales para la vida y la  transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas relacionados con la crianza y sus objetivos son, de acuerdo con Gabriela Ríos Cázarez, doctora en ciencias de salud colectiva, proteger, mantener, recuperar y promover las capacidades de las personas.


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Los Estados y el mercado han delegado primordialmente en las mujeres las responsabilidades de cuidado, y no existen suficientes servicios para asumir las cargas que este genera desde la corresponsabilidad.

Esta discusión tiene diversos niveles de avance y apropiación para cada uno de los países en América Latina y en el mundo, pero se puede afirmar que después de la  pandemia, la conversación sobre los cuidados se amplió de manera importante. En los últimos años, las sociedades han reflexionado sobre el trabajo intenso que significa cuidar y como esto afecta los niveles de vida de las personas que cuidan y son cuidadas.  

En este artículo, destaco tres grandes avances en materia de cuidados, uno global, el segundo regional y el tercero, para México.


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 ¿Qué ha dicho el Consejo de Derechos Humanos al respecto del cuidado?  

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución, en octubre de 2023, que:  

  1. Reconoce la importancia de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de los cuidadores remunerados y no remunerados y de las personas que reciben cuidados y apoyo.
  2. Expresa profunda preocupación por la organización y el reparto desigual de los trabajos de cuidados y apoyo, y por las repercusiones que ello tiene en los derechos de todas las mujeres y las niñas en la sociedad y en la economía.
  3. Reconoce que, para lograr la igualdad de género, es esencial distribuir equitativamente los trabajos de cuidados y apoyo y el tiempo dedicado a dichos trabajos.  

Además de ser la primera en su tipo, esta resolución insta a los Estados a reconocer el derecho al cuidado, a dedicarle recursos y a establecer la infraestructura necesaria para hacer vigente este derecho. La resolución pone en el centro la desigualdad que producen los estereotipos de género, que asignan a las mujeres estas tareas no remuneradas de manera desproporcionada.  

Finalmente, la resolución da cauce al trabajo que debe realizarse en el propio Consejo para seguir estudiando y profundizando sobre el tema.


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¿Existe el derecho al cuidado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

El mecanismo de la opinión consultiva se activa cuando un Estado consulta a la CoIDH sobre el contenido y alcance de determinados derechos que, por diversas razones, no tienen una claridad y delimitación que aseguren su correcta interpretación por órganos nacionales de justicia y políticas públicas. La OC-18, realizada por el gobierno de México, versaba sobre los derechos de las y los trabajadores migratorios y sus familiares. La OC-24 realizada por Costa Rica solicitaba una aclaración de la Corte sobre el tema de matrimonio igualitario.  

La opinión consultiva que realizó el gobierno argentino en enero de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es digna de celebrarse, aunque todavía está pendiente de resolución.

El gobierno argentino ha preguntado a la Corte si existe el derecho a cuidar y ser cuidado, si los Estados están obligados a proveer servicios y quiénes y cómo los tienen que asegurar.

Una serie de organizaciones en toda la región presentarán diversos amicus curiae, documentos que se someten a la consideración de la propia Corte para darle argumentos y sustento, para  favorecer una postura u otra. Se espera que la Corte recoja todos estos  elementos y se pronuncie de forma decidida sobre el derecho al cuidado. En  particular, varias organizaciones tenemos interés en que incluya dentro de su  análisis el tema de los recursos para financiar estos sistemas.


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Dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 

El 18 de octubre de 2023, la primera sala de la SCJN en México aprobó por unanimidad dos sentencias históricas en el reconocimiento del derecho humano al cuidado.

En la primera, reconoce el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. Señala que estas tareas se distribuyen de manera desigual y que esto constituye una desventaja particularmente para mujeres y niñas. Señala además que el Estado debe garantizar estos derechos.

En la segunda, indica que en la disolución de un matrimonio, quien haya realizado las tareas de cuidado merece una compensación.  

Estas sentencias son un parteaguas en el reconocimiento del derecho al cuidado en México. Desde hace casi tres años, la reforma constitucional al  artículo 4 se encuentra detenida en el Senado de la República, después de  haber sido aprobada en la Cámara de Diputados. Sin embargo, aunque se  observan algunos avances en legislación y política pública en las entidades  federativas, el reconocimiento del derecho por parte de la SCJN contribuye a  dar certeza jurídica y a encaminar acciones para garantizarlo. Además, es un  paso significativo para esta agenda cargada de prejuicios y estereotipos  sobre las mujeres y las niñas, sus vidas, sus capacidades y los roles sociales  que se les asignan.


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*Alexandra Haas es directora Ejecutiva de Oxfam México.

**Este artículo de opinión forma parte de la columna de Abogadas.MX "Derecho en Perspectiva". 

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