La creación del registro nacional de deudores alimentarios avanza en México

Los deudores alimentarios no tendrían derecho a tramitar licencia de conducir o pasaporte. / Unsplash, Chayane Rafaela.
Los deudores alimentarios no tendrían derecho a tramitar licencia de conducir o pasaporte. / Unsplash, Chayane Rafaela.
Se otorga la función de emitir un certificado de no adeudo que se vuelve necesario para la tramitación de documentos esenciales.
Fecha de publicación: 27/04/2023

Uno de los sectores más vulnerables es el de la niñez, pues, a diferencia de cualquier otro, este no tiene la capacidad de agruparse o defenderse por sí mismo, sino que los menores de edad requieren de un adulto que los represente. No hay una niña, niño o un adolescente que sea un activista en pro de sus derechos, que organice marchas o plantones, como sucede con otros grupos desprotegidos.  

Buscando la protección a este sector, el pasado 22 de marzo de 2023, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman y añaden diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objetivo de proteger el derecho que tiene la niñez de recibir alimentos.


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Con este registro se busca que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones y que se garantice a la niñez la atención y aseguramiento de uno de sus derechos fundamentales.

El derecho de la niñez a recibir el pago de alimentos es considerado un derecho  fundamental que, además, tiene una triple dimensión jurídica que se conforma por el derecho a recibirlos, por la responsabilidad y obligación de las madres y padres a  satisfacerlos, así como por el deber del Estado de garantizar su cumplimiento.  

Antes de este decreto, en muchas ocasiones, el derecho a recibir alimentos de los  menores no se encontraba protegido por una medida eficaz e inmediata, pues las  consecuencias de un incumplimiento reiterado de quien está obligado a pagarla es la pérdida de la patria potestad o incurrir en la comisión de un delito, y al estar sujetas estas consecuencias a procesos largos y costosos, no en todos los casos resultan medidas eficaces.  


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¿En qué consiste y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?

Con la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, se otorga la función de emitir un certificado de no adeudo que se vuelve necesario para la tramitación de documentos esenciales de la vida cotidiana y, por ende, permite tener un elemento de coerción para que quien esté obligado a pagar una pensión alimenticia no incumpla con su deber.  

Algunas limitaciones para quienes no cumplan con su obligación de pagar alimentos y, en consecuencia, no puedan obtener el certificado de no adeudo están, entre otros: 

  • Tramitar la licencia de conducir o pasaporte.
  • Contraer matrimonio.
  • Será un requisito para poder aspirar a cargos de elección popular, concejiles e, incluso, para ser juez o magistrado local o federal.
  • También será requisito para poder llevar a cabo la transmisión de derechos reales o la compraventa de bienes inmuebles.  

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La vigencia

Es importante tener presente que esta reforma no aplicará inmediatamente, pues el Sistema Nacional DIF cuenta con 360 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como también los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México cuentan con 120 días hábiles a partir de la creación del Registro para amortizar el marco normativo correspondiente.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer para actuar en contra de los deudores alimentarios que incumplan con sus obligaciones mientras esta reforma se implementa? Los Estados como Chiapas, Coahuila o la Ciudad de México ya cuentan con un Registro de Obligaciones Alimentarias y, además, la Ley de Migración en su artículo 48, fracción VI, establece que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá limitarse mediante una alerta migratoria a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente.  

*Carlos Guzmán Bellinghausen es socio de Zinser Legal. Su ejercicio profesional lo ha  llevado a especializarse en litigios complejos en materia civil, mercantil y familiar,  en los cuales prioriza el aspecto humano de los conflictos y no, únicamente, su  dimensión legal. 

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