La próxima semana entra en vigor la normativa que habilita la actuación digital de las notarías de la Ciudad de México (CDMX). Esta regulación responde a las reformas de la Ley del Notariado y el Código Civil de CDMX de 2021, a partir de entonces se dio un plazo de dos años para implementar un nuevo protocolo que respalde la actuación digital.
Para la presidenta del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Guadalupe Díaz Carranza, la iniciativa es una alternativa a la actuación tradicional, generando mayor acceso a servicios notariales llevándolos al plano virtual. La fecha concreta para poner a prueba la actuación digital notarial es el 4 de agosto.
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El desarrollo del nuevo protocolo digital requiere el uso de la firma electrónica avanzada, establecida por el SAT, y el registro de los datos biométricos para acceder a servicios notariales digitales. Esto implica darse de alta en una plataforma bajo el control del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
El procedimiento, en concreto, requiere una entrevista que valide las credenciales de la persona que está creando su firma digital y, con ello, deje registro de sus datos. La información asignada a la firma digital deberá ser renovada cada dos años.
La autenticación de datos vinculados a la firma y el uso de una plataforma que centraliza el registro de firmas digitales tienen por objetivo evitar la usurpación de identidad, además de comprobar el grado de voluntad de quiénes realizan la operación.
Marco Ruiz, presidente de la Comisión de Innovación Tecnológica del Colegio de Notarios de CDMX, declaró al respecto hace un par de meses a modo de antesala:
“No es suficiente con tener un modelo de e-firma, sino que hay que incorporar elementos biométricos de autenticación que estén en el ámbito de la misma plataforma (...) Hay que combinar la certeza y seguridad jurídica que desempeñan los notarios con la incorporación de la tecnología. No solamente es un tema de identidad, estamos hablando de la capacidad del notario como asesor de las partes para que las personas que se acercan sepan los alcances y consecuencias jurídicas del documento que están presentando”.
Esta apertura a la digitalización de los procesos notariales inició en 2012, cuando los notarios empezaron, por normativa, a generar un archivo digital, mediante escaneo de la información respaldada o validada por su despacho. Luego de ello, otros dos años hito fueron el 2018, con la publicación de la Ley del Notariado para CDMX, y el 2021, con su reforma, para dar luz verde a la actuación digital notarial.
La iniciativa estará puesta en marcha en agosto y, para ello, el Colegio de Notarios de la capital asegura estar trabajando en criterios que homologuen la actuación digital notarial bajo una legislación marco aplicable a nivel nacional.
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Tendencia a las reformas en las acciones notariales
Los cambios en materia notarial en marcha en la Ciudad de México resuenan con el panorama latino y europeo. En 2022, en Brasil se aprobó la creación del Sistema Electrónico de Registros Públicos, iniciativa impulsada por el Ejecutivo en 2021, pero operativa desde enero de este año. El SERP permite la consulta electrónica de la información entre notarios y usuarios.
En Chile, en contraste, una propuesta legislativa conocida como la Ley de Desnotarización aguarda desde junio su promulgación, luego de cumplir con las etapas de trámite. La iniciativa “suprime o modifica la intervención de notarios en más de 20 trámites y gestiones”, como indica una comunicación del gobierno chileno. El objetivo es reducir la burocracia, “facilitando la vida de las personas y avanzando en el acceso a la justicia”.
Por su parte, en España, en mayo una normativa similar a la de CDMX fue adoptada a partir de la Ley de transposición de directivas de la UE. La iniciativa se pondría en marcha entre noviembre y diciembre de este año.
En un paralelo interesante con la capital de México, en España, el Consejo General del Notariado afirma que el medio virtual será una vía alterna que permitirá “mayor agilidad” en el flujo de información entre administraciones, particulares y empresas. Además, aclara que por el momento su aplicación podrá ser solo en la autorización a distancia de actos unilaterales y aquellos en los que sea posible omitir la presencia física.
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