Régimen simplificado de confianza: ¿cómo aprovecharlo y cómo prevenir incumplimientos?

Para cumplir con el RESICO, los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC, contar con su firma electrónica y expedir facturas SAT, entre otras condiciones. / Canva.
Para cumplir con el RESICO, los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC, contar con su firma electrónica y expedir facturas SAT, entre otras condiciones. / Canva.
El Resico prevé tasas impositivas que van del 1 % a una tasa máxima del 2.5 %, que resultan atractivas para promover la inversión en la industria interna.
Fecha de publicación: 06/07/2023

Una parte importante del impulso económico de México se basa en medidas que estimulan la formalidad del mercado y la generación de empleos estables, con escalas remunerativas aceptables. Una de estas iniciativas recae en regímenes especializados, como el Resico (Régimen simplificado de confianza), que apunta esencialmente al sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvícolas - Agapes). Jorge Pasquel Calzado, socio de C&C Asesores, nos explica: 

Jorge Pasquel
Jorge Pasquel

“El Resico, como régimen de tributación, estimula a los productores de bienes y servicios a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con un negocio formal, situación que genera más empleos formales y, como consecuencia, estabilidad laboral, seguridad en la educación y acceso a mejores servicios de salud, entre otros; generando así un círculo virtuoso de crecimiento económico y de producción”.

Aunque en materia tributaria México tiene mucho camino por recorrer, hasta ahora su foco principal ha sido la recaudación, desde donde no podemos afirmar que ha destacado, considerando que ocupa el lugar 22 de 26 países monitoreados por la OCDE. Sin embargo, propuestas como el Resico generan un contrapeso importante en los planes de desarrollo que se proponen en Latinoamérica.

Luis Ricardo García de Alba Flores
Luis Ricardo García de Alba Flores

A decir de Luis Ricardo Garcia de Alba Flores, también socio de C&C Asesores, el estímulo para este sector no es reciente, de hecho lleva más de tres décadas. Sin embargo, los esfuerzos por reactivar la economía han hecho que el foco se dirija a las personas físicas. 

“El sector primario en México ha sido fundamental para el desarrollo del país, teniendo -desde hace más de 35 años- diversos beneficios en materia fiscal, principalmente en materia del impuesto sobre la renta, aunque dichos beneficios se limitaron en el ejercicio de 2022. Las personas físicas, por su parte, tienen beneficios establecidos como reglas de carácter general y facilidades administrativas”, explica.

A un año y medio de entrar en vigor, el Resico se suma a aquellas iniciativas que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) reconoce como desafíos positivos para incentivar el desarrollo económico del sector primario. 

A continuación, Jorge Pasquel Calzado y Luis Ricardo Garcia de Alba Flores, explican a detalle el valor de este régimen, quién puede aprovecharlo al máximo y cómo hacerlo.


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¿Cuál es el objetivo del Resico? ¿De qué manera estimula la producción en México?

Jorge Pasquel Calzado: El objetivo es generar un régimen en el que el cumplimiento de las obligaciones fiscales sea sencillo, rápido y eficaz, principalmente para las personas físicas y morales que cuenten con una menor capacidad administrativa, teniendo como estandarte “la máxima simplificación”.

Se espera que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, sin necesidad de tener una capacidad instalada de personal que pudiera hacer frente a las diversas obligaciones.

Recordemos que este régimen beneficia a un amplio sector de personas, en el entendido de que una importante base de contribuyentes son personas físicas, cuyos ingresos no son altos y, en consecuencia, reportan una carga tributaria reducida.

Otro objetivo relevante es incentivar la producción nacional al incorporar al fisco a una fuerte base de contribuyentes que aún se encuentran en la informalidad. Esto se hace posible a través de tasas imponibles bajas —del 1 % al 2,5 %— y diversos estímulos y beneficios fiscales que buscan incrementar esta base de contribuyentes. 

La expectativa de la autoridad fiscal es lograr una reducción de los gastos administrativos en los que incurren los contribuyentes, simplificando el procedimiento de declaración. Esto se plasma, por ejemplo, en información precargada en sus declaraciones de impuestos y que obtiene de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos y recibidos por los contribuyentes.

¿Cuáles son sus principales recomendaciones para aprovechar al máximo el Resico?

Luis Ricardo Garcia de Alba Flores: Una de las principales recomendaciones para aprovechar al máximo el Resico es que los contribuyentes implementen controles en materia de flujo de efectivo. Esto considerando que el pago del impuesto sobre la renta tiene como base el principio de flujo de efectivo, de tal forma que si no se implementan controles y políticas, la carga tributaria lejos de ser un beneficio, puede tener un efecto contrario.

Asimismo, se recomienda a los contribuyentes (y también a los no contribuyentes del Resico) que verifiquen regularmente su situación fiscal, debido a que el Servicio de Administración Tributaria tiene las facultades de modificar el régimen en que se encuentra tributando la persona física o moral, sin aviso alguno. Lo anterior se suma a que cumplan en tiempo y forma con los avisos, formas y formatos de dicho régimen, ya que, en caso contrario, pueden generarse diversos actos de molestia para aquellos que incumplieron con alguna obligación.

Finalmente, con la experiencia que se ha tenido a año y medio de la entrada del Resico, sin duda alguna recomiendo cumplir con las obligaciones formales, principalmente en caso de salir del Resico, pues muchas de las compañías que no lo hicieron tuvieron que afrontar un periodo de incertidumbre jurídica respecto a si debían o no seguir tributando al Resico, situación que implicó un esfuerzo administrativo y financiero para los contribuyentes que se ubicaron en estos supuestos.


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¿En qué sentido esta reforma buscaría impulsa la industria y, por ende, el mercado?

Jorge Pasquel Calzado: En la exposición de motivos para la creación del Resico, el Ejecutivo Federal señaló que este régimen buscaría otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz para el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Es por ello que, para cumplir con las obligaciones del Resico, los contribuyentes únicamente necesitan:

  • Estar inscritos en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Contar con su firma electrónica y tener activo el buzón tributario.
  • Expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Ingresar al portal del SAT, en el que la información para presentar sus declaraciones de impuestos ya se encuentra precargada.
  • Generar las líneas de captura respectivas y realizar el pago.

Además de la simplificación anterior, el Resico prevé tasas impositivas que van desde el 1 % y de aplicación progresiva hasta llegar a una tasa máxima del 2,5 %, un atractivo para promover la inversión en la industria interna. 

Esta reforma ayuda indirectamente a impulsar la industria, aunque no es su objetivo principal debido a que las acciones de los gobiernos para impulsar la industria tienen su origen en la política industrial que cada administración gubernamental implementa a su paso, siendo para México la más reciente la anunciada el 22 de septiembre del 2022, denominada “Rumbo a una política industrial”, que está compuesta por cuatro ejes transversales para atender las necesidades de la industria: innovación y tendencias tecnológicas-científicas; formación de capital humano para las nuevas tendencias; promoción de contenido regional e industrias sostenibles y sustentables. 

Aún cuando existe esta política industrial, estoy seguro de que esta reforma fiscal complementa de manera importante el crecimiento en este sector de nuestro país.


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Además de este régimen, ¿qué otros beneficios son relevantes en el fortalecimiento al sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvícolas - Agapes)?

Luis Ricardo Garcia de Alba Flores: Entre los diferentes beneficios encontramos facilidades para la presentación de declaraciones en materia del impuesto sobre la renta mensual, así como, en caso de no presentar declaración anual, las personas físicas que se dediquen a actividades primarias y que obtengan ingresos exentos hasta por 52.751 dólares (aproximadamente 900.000 pesos mexicanos).

Al respecto, la reforma fiscal de 2022 tuvo cambios relevantes y profundos para las personas morales que se dedicaban a las actividades primarias, puesto que el artículo 74-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedó derogado, teniendo como resultado que las personas morales no tuvieran acceso a diversos beneficios fiscales que hasta el 2021 sí tenían. 

En ese sentido, es importante fortalecer a las personas morales desde dos ejes importantes: el primero de ellos respecto de la tasa impositiva, recordemos que para las personas morales la tasa aplicable es del 30 %, siendo que para las personas físicas se tiene una tasa reducida del 1 % al 2.5 %. Esta última, si bien se aplica sobre los ingresos directos sin deducción alguna, tiene un claro beneficio, situación que no es similar para las personas morales.

Además, deben aplicarse reglas similares a las actuales disposiciones generales para personas físicas que, sin duda alguna, generan una mayor simplificación administrativa para los contribuyentes.

En su experiencia, ¿qué mejoras tiene pendiente el Resico para que su aplicación sea óptima y se concrete su objetivo?

Luis Ricardo Garcia de Alba Flores: Las principales mejoras que la autoridad tiene pendientes son aquellas que proporcionen seguridad jurídica a los contribuyentes durante la transición de incorporación o salida de este régimen.

Un claro ejemplo de esta situación pudiera generarse entre los contribuyentes al no haber claridad entre la fecha en que se dejan de aplicar las disposiciones del Resico, puesto que, por un lado, el artículo 113-E de la LISR establece que no serán aplicables a partir del mes siguiente en que se ubiquen en el supuesto y, por otra parte, la regla 3.13.5 de la Resolución Miscelánea para 2023 señala que es en el ejercicio en el que se dé cualquiera de los supuestos. En ese sentido la regla de carácter general pudiera exceder lo señalado en la LISR y -de esta forma- impactar de manera importante en los contribuyentes que se encuentren en esta situación. 

Son necesarias reglas claras en caso de salir del régimen, pues se generan varias interrogantes para los contribuyentes en caso de que, por aplicación normativa o por un acto unilateral de las autoridades fiscales, se tenga un cambio de régimen. No menos importantes son diversas correcciones a la plataforma para la presentación de las obligaciones fiscales, por ejemplo, el reconocimiento en los meses posteriores a mayo de la PTU pagada; el reconocimiento de dicha prestación pagada en meses posteriores, así como la demora en la actualización de la información de periodos/declaraciones anteriores, por mencionar algunas.

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