Ley 22.362: Ley de Marcas argentina incorpora caducidad parcial

Quedaron prohibidas las “marcas de defensa” y se mantiene la extinción del derecho de propiedad de una marca si su titular renuncia a ella / CHUTTERSNAP - Unsplash
Quedaron prohibidas las “marcas de defensa” y se mantiene la extinción del derecho de propiedad de una marca si su titular renuncia a ella / CHUTTERSNAP - Unsplash
No procede la caducidad de una marca registrada si esta se usó en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases.
Fecha de publicación: 12/07/2023

En Argentina, a partir del 12 de junio entró en vigor la incorporación de la caducidad parcial de marca en la Ley N.° 22.362 (Ley de Marcas), que estableció que el registro de una marca puede caducar, a pedido de parte, únicamente en relación con determinados productos o servicios para los que no haya sido usada en los cinco años previos a solicitar su caducidad. Solo las marcas que hayan sido registradas por más de cinco años (incluidas las renovaciones) están sujetas a caducidad.

Esta modificación se hizo en el Artículo 26 de la Sección 3a de la Ley de Marcas, donde se aclara que no procederá la caducidad de una marca registrada y 'no utilizada' siempre que se haya usado en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si forma parte de la designación comercial de una actividad. Asimismo, la acción de nulidad prescribe a los diez años.

Con esta incorporación, quedaron prohibidas las “marcas de defensa”, usualmente registradas para bloquear el uso de la marca en cualquier otro producto o servicio o para usarlas como nombre comercial para evitar la caducidad. 


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Se mantiene la extinción del derecho de propiedad de una marca si su titular renuncia a ella, si no es renovada al momento en que el término de vigencia vence y si hubo una declaración judicial de nulidad o caducidad del registro. De la misma manera, son nulas las marcas que pertenecían a un tercero al momento de la solicitud del registro y las que son registradas para su comercialización.

Si bien la carga de presentación de pruebas de que la marca para la que se solicitó la caducidad recae en el titular de esta, quienes soliciten la caducidad deberían aportar pruebas que sustenten su reclamo.

De la misma manera, para defenderse del reclamo, el titular puede presentar pruebas de uso como campañas publicitarias o facturas de comercialización de bienes o servicios a nombre de la marca reclamada, dentro de los últimos cinco años.

El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual es el ente ante el cual se ingresan todas las acciones de caducidad totales y parciales, donde serán tramitadas mediante un procedimiento administrativo.

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