Intereses moratorios y pagos a cuenta; las pautas establecidas por la Corte Suprema del Perú

Se suspenden los intereses moratorios cuando se reporta demora por parte de la Sede administrativa para resolver los recursos impugnatorios. / El Peruano.
Se suspenden los intereses moratorios cuando se reporta demora por parte de la Sede administrativa para resolver los recursos impugnatorios. / El Peruano.
Los ‘pagos a cuenta’ adquieren carácter tributario cuando se vinculan con una obligación principal.
Fecha de publicación: 27/04/2023

La Corte Suprema de Justicia ha resuelto un asunto que generaba dificultades tanto a nivel administrativo, como judicial. A través de la Casación N° 6619-2021-Lima, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ahora existen nuevas reglas con carácter vinculante sobre la aplicación de los intereses generados por los ‘pagos a cuenta’ del impuesto a la renta (IR).  

Este paso otorga definición jurídica a los ‘pagos a cuenta’, de carácter tributario, cuando se vinculan a una obligación principal, posteriormente integrándose al tributo del cual provienen. 

Ahora estas cuentan con reglas propias derivadas de su origen (nacimiento y devengo), de manera que los intereses generados responden a estas reglas. 


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¿Qué criterios siguen estas pautas?

La Corte Suprema fijó, a mediados de abril, las pautas para evitar que los contribuyentes sigan postergando continuamente el pago de la totalidad del IR hasta su caducidad. Este método había sido habilitado en resoluciones previas que permitían que se efectúen pagos a cuenta de montos ínfimos, cumpliendo con los plazos mensuales aplicables y, al mismo tiempo, extendiendo la cancelación total del deber tributario pendiente. 

En esta línea, la Corte Suprema insta a mantener el cobro de intereses moratorios sobre los pagos a cuenta omitidos.

Esto es aplicable también cuando en una rectificación de la declaración se verifica que el pago a cuenta fue menor al que correspondía. Así como en aquel caso en que una fiscalización de SUNAT sea la que detecte este último escenario.  

¿Cómo cambian las pautas?

El dictado de la sentencia de Casación 6619-2021 ha planteado específicamente cinco pautas: 

  • Brinda naturaleza jurídica a los pagos a cuenta. 
  • Aplica intereses moratorios a los pagos a cuenta.
  • Suspende los intereses moratorios en caso de demora tributaria por parte de la autoridad administrativa como Sunat.
  • Se prohíbe la capitalización de intereses en materia tributaria, aunque esto solo es aplicado a casos en trámite, no en ejecución.
  • La interpretación de normas puede ser realizada con todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, excepto aquellos que pretendan crear tributos, establecer sanciones o conceder exoneraciones.  

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El máximo tribunal aclara que estas nuevas pautas no aplican a los procedimientos contencioso-tributario ya concluidos, así como tampoco a los procesos judiciales —contencioso administrativo o constitucional— que tengan sentencia firme o que estén en etapa de ejecución.

A partir de ahora los precedentes vinculantes establecidos califican como reglas generales de cumplimiento obligatorio en casos parecidos que surjan a futuro.

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