La descripción del documental Higuita: El camino del escorpión, de Netflix, es simple: “De orígenes humildes a leyenda del fútbol, este documental retrata el ascenso del colombiano René Higuita a través de su icónica carrera... y sus controversias personales”. Realizada por Trailer Films para la plataforma de streaming, este documental deportivo puede tener una sencilla introducción en la plataforma, pero eso no significa que la estructura legal detrás de su preproducción, producción y postproducción haya sido de igual forma, tan sencilla.
La negociación de los derechos de imagen del futbolista colombiano, para filmar el documental escrito y dirigido por Luis Ara, tuvo que hacerse bajo las leyes de Colombia, Uruguay y el estado de California (Estados Unidos), informó FERRERE Uruguay, asesor legal de Trailer Films.
Además, se tomó en cuenta la perpetuidad de la cesión: “en algunos casos esta no está permitida, por lo que recurrimos al máximo legal. Otro aspecto importante es asegurarse que cuando las cesiones eran a favor de nuestro cliente, dicha cesión incluyera la explotación por parte de terceros”, explicó la firma, que asesoró en todos los contratos negociados con entre la productora y Netflix y la productora con los actores y proveedores.
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Concretar la negociación para filmar la película incluyó revisar el contrato estándar de Netflix y sus anexos y adecuarlo a la realidad del proyecto y de Uruguay, aunque, como se trató de un “contrato estándar que se usa en todo el mundo, fueron pocos los cambios que hubo que hacer”.
También se debieron analizar contratos con FIFA para el licenciamiento de imágenes con diversas restricciones. El trabajo lo hicieron el socio Sebastián Ramos y los abogados Alejandro Alterwain y Lucía Olloniego, de Montevideo.
Una de las normativas que tuvo que tomarse en cuenta para negociar el uso de la imagen de El Rey Escorpión fue la del estado de California, el que alberga la mayor producción audiovisual de Estados Unidos y de Hollywood y el cuartel general de Netflix. En este estado, la ley común proporciona un reclamo civil por el uso no autorizado de la imagen (sea fija o dinámica), voz, nombre y firma de otra persona con fines de publicidad o promoción, en productos o mercancías, además tipifica como delito (también con la previsión de una acción civil) el uso de estos elementos personales en una campaña política.
La ley de publicidad se limita al nombre, voz, firma, fotografía e imagen de una persona (sea una celebridad o no), aunque los tribunales federales han incluido cualquier uso que evoque la identidad de una persona dentro del derecho consuetudinario de California. Asimismo, los tribunales californianos han determinado que la ley de derechos de autor tiene comúnmente prioridad sobre el derecho de publicidad cuando se aplica contra el titular exclusivo de los derechos de autor.
En lo que respecta a los derechos de imagen post mortem, el código civil estatal (Código 3344.1) reposa los derechos post mortem durante 70 años después de la muerte de cada persona y proporciona una causa de acción por el uso no autorizado de la imagen (sea fija o dinámica), voz, nombre y firma de una persona fallecida con fines de publicidad o promoción, en productos o mercancías.
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