Decreto Supremo No. 028-2023-EM reduce plazos en la tramitación de permisos de exploración minera

Con estas medidas se está buscando generar mayor dinamismo y celeridad a los procesos de tramitación de los permisos. / Andina.
Con estas medidas se está buscando generar mayor dinamismo y celeridad a los procesos de tramitación de los permisos. / Andina.
Pese a concentrarse en aspectos hidráulicos, las modificaciones importan medidas favorables para los titulares de proyectos mineros.
Fecha de publicación: 21/12/2023

La exploración minera, actividad de cuyo éxito dependen las actividades de explotación y procesamiento, resulta muchas veces la más postergada, pues implica el inicio del relacionamiento con la población, el inicio del conocimiento del área, el desarrollo de esfuerzos para socializar el proyecto con las autoridades, entre otras actividades clave. Aún así, las demoras en los trámites y los pocos incentivos que recibe con frecuencia desalientan a las empresas para continuar su desarrollo. 

Los empresarios advierten que antes de acercarse al campo deben acompañar su título de concesión minera con permisos previos que el Estado otorga —lentamente— pero sin dejar de exigirle las obligaciones pecuniarias a su cargo.

En este contexto, las recientes modificaciones al reglamento ambiental para las actividades de exploración minera, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2017-EM, producida mediante el Decreto Supremo No. 028-2023-EM, pese a concentrarse en aspectos hidráulicos, importan medidas favorables para los titulares de este tipo de proyectos.

Las nuevas disposiciones permitirán reducir los plazos en la tramitación de los permisos requeridos de manera previa al desarrollo de las actividades de exploración minera. 


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Los cambios

Lo legalmente establecido era que un titular minero primero obtuviera la certificación ambiental y, luego, los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, ocupando varios meses adicionales en la obtención de la autorización para el inicio de actividades.

Las modificaciones planteadas, al consolidar en una misma oportunidad el trámite de la evaluación del instrumento de gestión ambiental, con títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, hace más ágil el proceso y articula el trabajo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Autoridad Nacional del Agua. 

Así, la aprobación del instrumento de gestión ambiental (o sus modificaciones), contando con la previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, puede agilizar la obtención, de manera simultánea, hasta seis tipos de derechos de uso de agua, reduciendo a los casos de opinión previa favorable, la necesidad del titular minero de tramitar procedimientos separados para conseguir los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos que requiere. 


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Es de verse que, con la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental para exploración, o sus modificaciones, además se puede lograr: 

  1. La autorización de uso de agua. 
  2. La acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua.
  3. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua.
  4. La autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua
  5. La autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.
  6. La autorización de reúso de aguas residuales tratadas. 

Esta propuesta es muy parecida al procedimiento denominado IntegrAmbiente. Antes, a través de este se obtenía la denominada Certificación Ambiental Global, involucrando a más sectores y un mayor número de autorizaciones y títulos habilitantes.


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Brindar facilidades como esta mejora la posición corporativa de los titulares mineros, porque pueden exhibir más rápido la seriedad de su propuesta y voluntad de cumplir las normas ambientales desde un inicio, brindando tranquilidad al entorno y generando más confianza en su accionar.

Adicionalmente, la norma recientemente publicada plantea que, en caso de retraso en la emisión de opiniones técnicas vinculantes, los titulares mineros vayan conociendo las observaciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Esto es sin iniciar el cómputo de los plazos para absolver las observaciones a los instrumentos de gestión ambiental y, a la vez, sin necesidad de esperar la consolidación de las observaciones de todos los sectores opinantes en una única comunicación.

Esta facilidad permite al titular adelantar en la absolución de las observaciones disponibles.


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La legislación previa exigía que la Dirección General de Asuntos Ambientales Minero espere la opinión de todas las autoridades para poder notificar las observaciones que podría haber al instrumento de gestión ambiental en casos de retrasos de las entidades opinantes. Con ello se busca aprovechar esos espacios de tiempo que se generan por las demoras en la emisión de las opiniones técnicas, en donde el titular puede ir avanzando con el levantamiento de las mismas y no esperar a recibirlas consolidadas.

Se pudo aprovechar la oportunidad para abarcar más sectores, utilizando la experiencia de SENACE respecto del procedimiento de IntegrAmbiente, en todo caso, es un buen ensayo, esperando se refuercen los recursos destinados a una correcta implementación. De lo contrario, dará lo mismo iniciar varios procedimientos o esperar uno que no se desarrolle con fluidez.

Como se puede apreciar con estas medidas se está buscando generar mayor dinamismo y celeridad a los procesos de tramitación de los permisos para el desarrollo de las actividades de exploración, sin que las mismas representen una flexibilización a los requerimientos ambientales o legales exigidos a los titulares mineros. Más bien este tipo de medidas deben ser impulsadas desde el Estado para mejorar la eficiencia de este tipo de gestiones. 


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De hecho, la medida de la notificación de las observaciones conforme se vayan emitiendo debería poder ser replicada por otras autoridades para los procesos de evaluación de impacto ambiental en otros sectores y, con ello, hacer más eficientes estos procedimientos. Por el momento, es y ha sido usual que los administrados no conozcan de las mismas hasta que les envían el documento consolidado de observaciones, haciendo necesario que los titulares tengan que solicitar ampliaciones de plazos ya que todas las observaciones llegan juntas y se puede tornar complicado levantar todas ellas en el plazo que les otorgan.

Ante esta iniciativa, es de reconocer que el esfuerzo y deseos de cooperación, tanto del Ministerio de Energía y Minas como de la Autoridad Nacional del Agua son positivos y se asemejan a lo sucedido tiempo atrás con la expedición del Decreto Supremo No. 014-2011-EM, lo que genera expectativa para que estas mejoras procedimentales se multipliquen.

*Liliana Pautrat, es counsel de Payet Rey Cauvi Pérez. Liliana cuenta con amplia experiencia en el diagnóstico y desarrollo de importantes proyectos mineros de empresas locales e internacionales en derecho ambiental, minero y regulatorio.

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