El “limbo” en el que está el Corinthians por el uso de su himno

Rodrigo Gianesi - Wikimedia Commons
Rodrigo Gianesi - Wikimedia Commons
El equipo discute con Musical Corisco y Musiclave su derecho a usar sin restricciones el himno Campeón de Campeones, por ser -según ellos- dueños de los derechos de autor gracias a un contrato verbal con su compositor.
Fecha de publicación: 25/10/2023

Durante la primera semana de octubre, las editoriales Musical Corisco y Musiclave aseguraron, en un documento enviado a una corte local, que el Sport Club Corinthians Paulista no es dueño de Campeón de Campeones, el himno que ha usado como identificativo desde 1955. Las editoras aseguran que el Club no tiene derecho a usarlo libremente porque no ha podido demostrar que tenga derecho alguno sobre este.

Con este documento, al que tuvieron acceso medios brasileños, ambas trataron de zanjar la cuestión que las enfrenta al equipo paulista.

De acuerdo con ellas, la canción es un homenaje al equipo compuesto por el músico Benedito Lauro D'Ávila, cuyos derechos de autor pertenecen a ellas y a los herederos de D’Ávila (entre quienes media un contrato de cesión de derechos y pago de regalías), por lo que el argumento del Corinthians para justificar el uso indiscriminado del himno (que hicieron un contrato verbal con el autor en 1955) es inválido, especialmente porque no tienen ningún documento que pruebe que hicieron un acuerdo firme con el compositor. 


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El documento es una respuesta emitida a raíz del proceso que el Corinthians inició contra Musical Corisco y Musiclave, en enero de este año, para poder usar sin restricciones el himno, y en este se especificó que aún está vigente el contrato entre estas y los herederos del compositor, por lo que pidieron al tribunal que desestime el reclamo del club.

Entre tanto, el club asegura que no quiere adueñarse de la obra unilateralmente sino, simplemente, lograr que las editoras honren el supuesto contrato verbal que hicieron con D’Ávila y que puedan usar el himno sin necesidad de pedir autorización ni pago. Según ellos, su contrato verbal con el músico es al menos 10 años anterior al firmado entre él y las editoras.

Podría decirse entonces que el quid de la controversia reside entonces en qué tan válido es un contrato verbal dentro de Brasil.

¿Qué dice la ley?

En el país, los contratos verbales tienen validez siempre y cuando se sigan las normas establecidas en el artículo 107 del Código Civil sobre la existencia de una forma especial, así tenemos que “la validez de la declaración de voluntad no dependerá de una forma especial, salvo cuando la ley expresamente lo requiera”. A esto se suma lo que establece el artículo 104 (que debe cumplir todo contrato verbal): “La validez del negocio jurídico requiere un agente capaz; un objeto lícito, posible, determinado o determinable, y una forma prescrita en defensa de la ley”.

Ahora, el ordenamiento jurídico también especifica que -para hacer valer cualquier acuerdo verbal- ambas o algunas de las partes involucradas debe tener la capacidad de presentar pruebas para demostrar la veracidad del contrato. Estas pueden ser testigos, correos electrónicos o chats, testigos o facturas, entre muchas otras, pruebas que en apariencia no tiene el Corinthians, si lo que señalaron Musical Corisco y Musiclave es cierto.


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“Una vez comprobado que existió el contrato verbal y cuáles fueron sus términos, se puede hacer cumplir ante los tribunales un contrato verbal debe, en primer lugar, tener acreditada su existencia en caso de litigio; es decir, cuando se acude a los tribunales para solicitar la ejecución de un contrato verbal, existe la primera necesidad de acreditar que ese contrato fue efectivamente pactado”, escribió el abogado Daniel Maidi.

Leticia Provedel, socia del área de PI de Souto Correa Advogados, explicó a LexLatin que los consentimientos silenciosos también se aceptan según la ley brasileña, excepto en los casos en que la ley exige estrictamente una forma escrita (por ejemplo, la cesión de derechos de autor exige consentimiento expreso previo y es presumiblemente onerosa según la ley de derechos de autor brasileña), por lo que —efectivamente— los contratos verbales son aceptados.

Dijo que la ley brasileña no contiene disposiciones detalladas sobre el pago de regalías, aunque sí prevé que el pago puede presumirse en un contrato de licencia o cesión de derechos de autor. Así tenemos que la Ley de Derechos de Autor, en su artículo 57, establece que el monto de las regalías puede definirse según los estándares generales del mercado, siempre que el contrato no diga nada sobre el monto de las regalías a pagar.

Recordó también que los derechos de autor sobre un fonograma (pista de música con voz grabada) tienen una duración de 70 años a partir de su primera publicación; los derechos mecánicos sobre la composición de una canción duran 70 años después de la muerte del compositor, por lo que la obra pasa a formar parte del dominio público el 1° de enero del año siguiente, y que si la obra no tiene autor conocido (que no es el caso del himno del Corinthians), pasará a formar parte del dominio público 70 años después de la publicación de la composición de la canción. En dado caso, el Club debería esperar —si el tribunal da la razón a las editoras musicales— hasta 2055 para poder usar libremente su canto.


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La importancia de un cántico

Más allá de la comodidad y el ahorro que le representará al Corinthians ser reconocido como otro titular de los derechos de autor de Campeón de Campeones, la defensa del uso libre del himno tiene un valor fundamental: ayuda a que la comunidad alrededor del equipo se reconozca como parte de un grupo cohesionado así como ayuda a darle identidad a una marca con valor.

Expertos aseguran que los himnos y cantos en el fútbol son una manera de sentirse parte de un colectivo y de expresar su identidad, aún dentro de un grupo compuesto por miles de personas, además de darle una identidad propia e independiente a sus equipos, algo que los marca y que termina siendo parte de su patrimonio cultural. “Es”, como dice Andrew Lawn, en su libro We Lose Every Week: The History Of Football Chanting, “ejemplo de una comunidad que cuenta su propia historia sin tener que recurrir a periodistas, autores, televisión ni nada más. Es una oportunidad en la que realmente puedes expresarte en ese mismo momento”.

Es tal la importancia de los cantos del fútbol que son tomados en cuenta cuando se van a construir nuevos estadios, tal es el caso del estadio Tottenham Hotspur Football Club (de Londres e inaugurado en 2019), edificado de manera tal que su diseño acústico ayuda a crear una atmósfera envolvente, en el campo y las tribunas, para cuando los fanáticos empiezan a cantar los distintos cánticos y el himno del equipo.


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Los cantos en el fútbol (y otros deportes) también tienen un valor intrínseco basado en el hecho de que pueden llegar a ser tan distintivos que parte de ellos pueden ser registrados como marcas, como intentó hacer en 2018 el Liverpool FC con la marca denominativa allez allez allez. El equipo quiso registrarlo bajo la Clase 25 ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido para comercializar bajo esa marca ropa, calzado, sombrerería, trajes de baño y uniformes de fútbol, aunque su petición fue negada por no ser lo suficientemente distintiva y porque los fanáticos de otras oncenas europeas (como el FC Porto y el Atlético Madrid) usan la misma palabra francesa en sus partidos.

Por supuesto, registrar una frase de un himno en el fútbol o de un cántico podría atraer alguna demanda por derechos de autor (quizá la frase o alguna estrofa coincide con obras registradas), pero eso es poco probable porque rara vez esas frases constituyen una obra original. De la misma manera, aunque registrar una parte de los “gritos de guerra” de un equipo de fútbol, les permitiría a ellos perseguir por la vía legal a terceros que deseen lucrarse con las melodía o letra de un himno registrado, exactamente de la misma manera que Musical Corisco y Musiclave están señalando al Corinthians de infracción de sus derechos de autor. 

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