Los cambios tributarios del Reglamento a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno en Ecuador para el sector construcción

Se registra un listado de materiales de construcción sujetos a tarifa 5 % de IVA. / Canva.
Se registra un listado de materiales de construcción sujetos a tarifa 5 % de IVA. / Canva.
La nueva tarifa de IVA focalizada en el sector de la construcción podría mitigar la regresividad muy propia de los impuestos de consumo.
Fecha de publicación: 10/05/2024

La agenda legislativa de la administración de Daniel Noboa generó cambios en aspectos medulares para las empresas, al modificar el impuesto al valor agregado (IVA), un tributo transversal a todas las transacciones de bienes y servicios. La denominada Ley para Enfrentar el Conflicto modificó este impuesto y su tarifa no había sido alterada, al menos desde el 17 de noviembre de 2004, cuando se publicó la versión original de Ley de Régimen Tributario Interno promulgada. 

Diana Guerrero
Diana Guerrero

Diana Guerrero, asociada sénior de Robalino, lo resume de esta manera:

“La ley que ha sido modulada por el Reglamento General a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno no solo ha establecido una tarifa de IVA del 15 %, con una tarifa diferenciada del 5 % para materiales de construcción específicos, también ha creado dos contribuciones temporales de seguridad y, además, otra dirigida a los bancos y cooperativas”.

La experta en derecho tributario se centra en el valor “temporal” de las contribuciones establecidas, destacando que el cambio más trascendental es aquel que impacta sobre la tarifa del IVA.

Para Guerrero tampoco sería procedente que los cambios se den a través de un reglamento, ya que es la Ley la que debe contemplar los aspectos fundamentales de un impuesto o de una contribución. 

“A través de un reglamento se establecen los procedimientos, plazos o condiciones regulatorias de lo promulgado previamente en una ley. El Reglamento a la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado no es la excepción, su contenido abarca aspectos generales como el vencimiento prorrogado al primer día hábil siguiente, multa por presentación tardía o destino de los fondos recaudados por las contribuciones; nada que no se encuentre previsto en la misma Ley para Enfrentar el Conflicto Armado”, enfatiza.


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Gabriel Gallegos
Gabriel Gallegos

A nivel práctico, Gabriel Gallegos, especialista en la materia y Director de Impuestos en Robalino, recomienda a las empresas locales centrarse en las resoluciones de carácter general que emite el Servicio de Rentas Internas.  

“Por un lado, porque cuentan con mayor alcance y certeza en sus disposiciones que algunos otros reglamentos y, por otro, porque se promulgan con mayor prontitud que los reglamentos”, explica. 

Esto implica que tanto las empresas como toda sociedad definida como tal, según los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, siga las disposiciones de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 525 de 25 de marzo de 2024

Esta resolución emitida por el SRI es de cumplimiento obligatorio y contiene las normas específicas para el cumplimiento de las contribuciones creadas por la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado. Entre sus principales disposiciones se advierte que están sujetas a la declaración y pago de la contribución temporal, por seguridad, todas las sociedades, residentes fiscales en el Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. 

“Dichos contribuyentes son sujetos obligados siempre que hayan generado ingresos gravados que den como resultado una utilidad gravable durante el ejercicio fiscal 2022. Para su efecto se debe verificar lo registrado en el casillero 836 del Formulario 101 de impuesto a la renta, correspondiente al concepto “utilidad gravable”. Sobre el valor reportado en esta casilla, se deberá calcular la tarifa del 3.5 % de la contribución por cada ejercicio impositivo a declarar, es decir, 2024 o 2025”, detalla Aguayo. 

La declaración y pago de esta contribución se realiza a través del Formulario No. 124, disponible en el portal web del SRI. Así también las empresas mixtas conformadas con capital público y privado están sujetas al cumplimiento de esta obligación. 

A continuación, Diana Guerrero y Gabriel Gallegos, especialistas de Robalino, navegan áreas cruciales del reciente reglamento de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica y explican cómo adaptarse a sus disposiciones para evitar efectos en las operaciones comerciales y negocios en marcha. 


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¿Cómo pueden las empresas prepararse para cumplir con los cambios en las regulaciones fiscales, especialmente en lo que respecta a la presentación de comprobantes de retención?

Gabriel Gallegos: Tanto las empresas como la Administración Tributaria tienen que estar preparadas para el cumplimiento de reformas fiscales. Los cambios, además de reformas a nivel de normativa secundaria, necesitan adecuaciones en los sistemas contables, sistemas de facturación y comprobantes, así como la disponibilidad de nuevas declaraciones y anexos. 

El cambio es un desafío para todos y a todo nivel. Por este motivo debe existir voluntad de adaptación por parte de los contribuyentes y del SRI.

Lo idóneo es que los contribuyentes mantengan sistemas disponibles para la modificación de información, códigos, cuentas y nuevos registros; mientras que la administración debe ofrecer un tiempo adecuado para implementación de cambios en los sistemas de los sujetos pasivos. Ese es el caso de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000013 del 28 de marzo de 2024, en la que se emitió el listado de materiales de construcción sujetos a tarifa 5 % de IVA.

La Disposición Transitoria Única de la resolución otorga 3 meses, contados a partir de la publicación de dicha norma, para que los agentes de percepción del IVA (que grava la transferencia local de materiales de construcción con la tarifa del 5 % del impuesto) y para que las empresas adecúen sus sistemas de comprobantes electrónicos con los códigos previstos para el efecto.

¿Qué implicaciones legales podrían surgir de la aplicación del IVA del 5 % para las transferencias locales de materiales de construcción, según lo establecido en el reglamento?

Diana Guerrero: La aplicación del IVA del 5 % para las transferencias de materiales de construcción no está prevista en el reglamento, la tarifa está prevista en la Ley. En este sentido, le corresponde al SRI emitir la normativa secundaria necesaria para la aplicación de este IVA enfocado en ciertos materiales de construcción.

Además de implicaciones legales, la nueva tarifa de IVA, focalizada en el sector de la construcción, causa efectos económicos y sociales. De acuerdo con los estudios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), este tipo de IVA “personalizado” busca mitigar la regresividad muy propia de los impuestos de consumo, toda vez que permite una focalización de la tributación indirecta. 

El IVA personalizado tiene como objetivo llevar “alivio” a sectores específicos. A través de la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado se ha buscado beneficiar de alguna manera al sector de la construcción. Esta industria usualmente es conocida como generadora de empleo, ya que este campo involucra empresas de todo tipo, tanto de servicios como de bienes, empleando a personas naturales profesionales y no profesionales.


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¿Cuál es su evaluación sobre la efectividad de las reformas introducidas en el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas en términos de simplificación y claridad regulatoria?

Gabriel Gallegos: Las disposiciones incorporadas en el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas no generan certeza, puesto que delegan a normativa secundaria del SRI la promulgación de aspectos regulatorios. Sin embargo, al amparo de los principios de legalidad y reserva de ley, tampoco será posible para la Administración extralimitar sus competencias, es decir, no podrá emitir resoluciones que regulen más allá de lo previsto en la Ley.

Es probable que la ciudadanía en general busque mayor certeza y claridad regulatoria en este tipo de instrumentos normativos. No obstante, al momento de buscar claridad, no es posible omitir los principios fundamentales que rigen al sistema tributario, ni los elementos sustanciales de los tributos que constituyen exclusiva materia de Ley. Ambas premisas son la base de cualquier regulación secundaria.

En su experiencia, ¿cómo podría afectar a las empresas la modificación de la interpretación de la tarifa del IVA del 12 % como límite para la devolución del IVA?

Gabriel Gallegos: El numeral octavo del artículo 11 de la Constitución advierte que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva y cataloga de inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 

En tal sentido, la interpretación del límite de aplicación de beneficios deberá aplicarse de manera progresiva, adecuando los rangos máximos de aplicación conforme a la nueva tarifa de IVA.

Para evitar discrepancias en la interpretación de la vigencia de nuevas tarifas, en relación con los beneficios tributarios, lo más idóneo es contar con un pronunciamiento oficial de la propia Administración. No obstante, con o sin pronunciamiento oficial, al amparo de la Constitución resulta improcedente actuar en regresión de derechos. 


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¿Qué medidas legales pueden tomar las empresas para mitigar los riesgos asociados con la interpretación y aplicación de las nuevas regulaciones tributarias y fiscales?

Diana Guerrero: Existen varios mecanismos para que los contribuyentes aclaren el criterio de la Administración en temas específicos. Uno de ellos es la consulta vinculante prevista en el artículo 135 del Código Tributario, que permite obtener un criterio vinculante del SRI respecto del régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas.

Así también cabe poner atención a los pronunciamientos oficiales de la Administración. Se dice que “los impuestos son demasiado difíciles para el hombre de la calle o para el hombre del metro”. Ante ello, las administraciones han usado herramientas específicas para dar claridad a los contribuyentes sobre el régimen tributario aplicable. Estas herramientas son las denominadas circulares.

El problema está en aquellos casos en los que, y así también se ha pronunciado la Corte Nacional de Justicia, la circular sobrepase los presupuestos de la ley cuyo proceso de construcción sigue el postulado de “no taxation without representation”. Peor aún, el cuestionamiento a las circulares es evidente cuando, bajo el pretexto de dar claridad a los administrados, se pretenda modificar el sentido de ley o crear cargas impositivas vulnerando el clásico apotegma “nullum tributum sine lege” —no hay tributo sin ley—.


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Existen circulares que, en efecto, son normas debido al mandato de hacer o de no hacer puesto de manifiesto en su contenido. Pero también existen de las otras, que más que aceptarlas como nuevos mandatos, constituyen interpretaciones de la administración pública, pronunciamientos basados en normas o una combinación de fragmentos de normas.

Es importante resaltar lo previsto en el artículo 13 del Código Tributario, que advierte que la interpretación de la norma debe ser conforme con su sentido jurídico, técnico o usual, salvo que existan definiciones expresas. En este sentido, tanto los contribuyentes como la Administración Tributaria deben precautelar que las interpretaciones de posibles oscuridades en las reformas fiscales no se extralimiten de lo previsto en la Ley y que no resulten extensivas más allá de lo jurídico, técnico o usual.

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