Límites de responsabilidad y competencia desleal: La importancia de analizar la posición de dependencia económica de las compañías

El núcleo de la controversia radica en la validez de una cláusula que limita la responsabilidad. / Unsplash, Maria Roberta Castilho.
El núcleo de la controversia radica en la validez de una cláusula que limita la responsabilidad. / Unsplash, Maria Roberta Castilho.
Surge la necesidad de repensar la libertad ilimitada de contratación en los contratos mercantiles.
Fecha de publicación: 14/03/2024

En el intrincado escenario de las relaciones contractuales empresariales brasileñas emerge una cuestión que trasciende a la mera formalidad de los acuerdos: la dependencia económica.

La reflexión sobre este tema cobró protagonismo a la luz de un reciente caso judicial, el llamado Especial 1.989.291-SP, que generó debates sobre la paridad contractual y el ejercicio abusivo de una posición dominante. Este conflicto puso en relieve la complejidad de las relaciones comerciales entre una empresa multinacional y un representante brasileño.

El núcleo de la controversia radica en la validez de una cláusula que limita la responsabilidad, que fue objeto de análisis por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ).

La decisión del STJ, al validar la cláusula de limitación de responsabilidad en favor de la multinacional, resalta la presunción de paridad en las relaciones contractuales comerciales. Sin embargo, es imperativo cuestionar si esta presunción es consistente con la realidad de las relaciones de poder que subyacen a tales contratos.


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Evaluación de la dependencia económica

En esta relación, la distribuidora brasileña se encontró en una posición de dependencia económica de la multinacional, lo que comprometió significativamente su capacidad de negociación. La multinacional, poseedora de mayor poder económico y de mercado, aprovechando su supremacía contractual, impuso cláusulas desfavorables que tenían como único objetivo aumentar abusivamente sus beneficios en perjuicio del distribuidor.

Surge entonces la necesidad de repensar la libertad ilimitada de contratación en los contratos mercantiles, para abordar situaciones en las que una de las partes se encuentra en clara desventaja, para considerar la presencia de asimetrías de poder y vulnerabilidades que las perjudican excesivamente.

La dependencia económica contractual no es una mera abstracción jurídica, es una realidad que viven varias empresas que se encuentran en una posición de inferioridad y sin poder de negociación, frente a los gigantes corporativos. El ejercicio abusivo de una posición dominante puede incluso dar lugar a competencia desleal y dificultades financieras.

De esta forma, la admisión irrestricta de cláusulas limitativas de responsabilidad incentiva su mayor elaboración en los acuerdos societarios. Resulta que reforzar esta cultura contractual es problemático, ya que impide que la parte vulnerable sea compensada por la magnitud real del daño que se le causó.


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En este contexto, es importante considera la teoría del tercer contrato, introducida por la doctrina italiana, que reconoce la existencia de una categoría contractual intermedia entre el contrato clásico y el contrato de consumo. Esta teoría se aplica especialmente a las relaciones entre empresas, en las que una de las partes se encuentra en una posición débil en relación con la otra.

Desde este ángulo, habría una intervención judicial cuidadosa, con un delicado equilibrio entre la protección de los contratistas más vulnerables y la preservación del principio de autonomía contractual. Ante esto, se destaca la importancia de identificar en el caso concreto la dependencia económica real de una de las partes y verificar si existió abuso derivado de esta situación.

Así, el reconocimiento detercer contrato como categoría contractual distinta allana el camino para un enfoque más equilibrado de las relaciones comerciales. Esto se debe a que los extremos establecidos en el ámbito del derecho contractual no abarcan todas las variedades contractuales que, por sus características específicas, no encajan en este binario. Es necesario buscar una regulación que tenga en cuenta las particularidades de las relaciones.

Mientras los países europeos buscan soluciones para abordar la dependencia económica contractual, acercándola al abuso de posición dominante en el contexto de la legislación antimonopolio o aplicando principios de derecho del consumidor, Brasil carece de la estructura para enfrentar este problema.


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Vale destacar que la presunción de paridad establecida por el Código Civil brasileño es relativa (art. 421-A.), y puede ser descartada por elementos concretos que justifiquen el desequilibrio entre las partes. Sin embargo, la interpretación de esta presunción y la regulación de la libertad contractual dejan lugar a divergencias entre los tribunales. Mientras algunos siguen un enfoque más cauteloso, utilizando principios del Código de Protección al Consumidor y el Código de Procedimiento Civil, otros adoptan una postura más liberal, priorizando la autonomía de la voluntad de las partes sin restricciones, como decidió el STJ en REsp 1.989.291.

Esta reflexión cobra relevancia para las empresas que buscan seguridad jurídica en sus transacciones comerciales. Por ello, es fundamental promover un diálogo más amplio y detallado sobre la dependencia económica en las relaciones contractuales, considerando sus implicaciones en el entorno empresarial. Sólo así será posible crear soluciones jurídicas más equitativas y adaptadas a las complejidades de estas interacciones comerciales.

*Lara Fernanda de Oliveira Prado es socia de la práctica civil y laboral de Diamantino Advogados Associados.

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