¿Visa en prácticas anticompetitivas? El procedimiento sancionador de Indecopi

El ecosistema trastocado por el nuevo programa de Visa también involucra a los comercios domiciliados o no en Perú / Stephen Phillips - Unsplash.
El ecosistema trastocado por el nuevo programa de Visa también involucra a los comercios domiciliados o no en Perú / Stephen Phillips - Unsplash.
Visa aseguró que cooperará con la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.
Fecha de publicación: 12/04/2023

Durante la primera semana de abril, Visa aseguró que cooperará con la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú, para avanzar en el procedimiento que la autoridad nacional inició contra Visa International Service Association y Visa International Peru S.R.L., por supuesto abuso de posición de dominio, al implementar su 'Programa Piloto de Ubicación Extendida del Comercio' (Programa EMLP, por sus siglas en inglés), que cambia las reglas para el pago de bienes o servicios ofrecidos por comercios no domiciliados en Perú y que podría excluir a sus competidores locales del mercado.

El procedimiento sancionador de Indecopi fue anunciado durante la primera semana de marzo, este se puso en marcha luego de que Ebanx Perú S.A.C., que trabaja como agente de recaudo internacional, expresara que este programa podría dejarlos por fuera del mercado de pagos local, al imponer tasas prohibitivas cuando los agentes de recaudo internacional o adquirentes afilien comercios extranjeros, además de imponer multas y restricciones a quienes se nieguen a participar en el EMLP.

La aplicación de este nuevo mecanismo no solo afecta a empresas como Ebanx Perú sino también a todos los comercios fuera del país que atienden a clientes peruanos en el extranjero, quienes se verán obligados a usar este sistema internacional con tasas más altas que las manejadas por los agentes de recaudo internacional.


Podría interesarte: JetBlue y Spirit, dos marcas disímiles que deberán convivir


Visa declaró, mediante un comunicado publicado por medios peruanos, que cooperarán estrechamente con el Indecopi “en lo que resulte necesario y presentaremos nuestra posición y argumentos en la oportunidad prevista”. La compañía se negó a hacer mayores comentarios sobre el caso.

El Indecopi señaló que el ecosistema, trastocado por el nuevo programa de Visa, también involucra a los comercios domiciliados o no en Perú, los tarjetahabientes y los emisores de tarjetas de pago que necesitan contratar una licenciataria (encargadas de desarrollar y administrar las plataformas de pago) para emitirlas.

El ente precisó también que “el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa, de acuerdo con la legislación vigente, en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados”.


¿Eres experta o experto en Propiedad Intelectual? ¿Ya te suscribiste a nuestro boletín especializado? Da clic aquí


Texto Único de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

La supuesta infracción de Visa la tipifica el artículo 10.2 del Texto Único de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas peruano, en su literal h, donde se lee que existe abuso de la posición de dominio si se incurre en conductas exclusorias, como las que impiden o dificultan el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

La ley peruana reconoce la posición de dominio de las empresas como la capacidad de afectar o restringir la oferta y demanda de las condiciones del mercado en el que se desenvuelven, sin que sus competidores u otros agentes puedan contrarrestar su posición, debido a factores como una participación significativa en el mercado relevante, el desarrollo de la tecnología o servicios que ofrece, las características de la oferta y demanda, el acceso de los competidores o la existencia de barreras legales, económicas o estratégicas.

La normativa no equipara la posición de dominio de la que goza un agente económico con el abuso de la misma. 

El Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas fue aprobado en 2019, mediante el Decreto Legislativo N°1034.

La gravedad de la infracción la determinará la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.


Quizá quieras leer: Actualización: Rankmi y Osmos se fusionan y comparten su know-how


Expertos dicen que primero debe probarse que hubo abuso de posición de dominio

Si bien se sabe que ya se inició un proceso punitivo, no hay mucha información disponible sobre este más allá de que los cambios impuestos por Visa afectan un mercado bastante específico: el de agentes de recaudo internacional, estrechamente vinculados con el procesamiento de pagos y tarjetas de crédito, así como el de los comercios que son clientes o usuarios potenciales de estos servicios y sus respectivos consumidores.

Desde el punto de vista legal, de acuerdo con Enrique Cavero, socio del área de telecomunicaciones, medios y tecnología de Hernández & Cía. Abogados, para determinar si efectivamente hay abuso de posición de dominio primero debe definirse si Visa, efectivamente tiene o no tal posición de dominio en los mercados relevantes. 

Una vez dado este paso, se debe “determinar si realmente se dan los hechos denunciados y sus efectos y, finalmente, si son efectivamente ilegales o están justificados”. Por ejemplo, ya que mayores tasas a cobrar a estos agentes no domiciliados podrían derivar en mayores costos (el quid de la denuncia de Ebanx), este recargo no podría considerarse ilegal. 

“De otro lado, aunque no es la primera vez, llama la atención y no está bien que Indecopi emita un comunicado sobre el inicio de las investigaciones a raíz de una denuncia particular, porque esto tiende a producir un prejuicio en contra de la parte denunciada y puede causar un daño a su imagen que difícilmente será reparado”, apunta el abogado, quien calificó este tema específico como “arbitrario” ya que esto no es una investigación de oficio sino una denuncia de parte.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.