Ley 21.553: ¿Qué implica la Ley de Empresas de Aplicación en Chile?

Las EAT tienen la obligación de implementar en la app un medio de alerta en caso de emergencia. / Canva.
Las EAT tienen la obligación de implementar en la app un medio de alerta en caso de emergencia. / Canva.
Su reglamentación será emitida en enero de 2024. La normativa contempla la creación de un registro para las unidades y sus conductores.
Fecha de publicación: 04/05/2023

En trámite desde 2018 y promulgada en enero de 2023, la Ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) otorga un marco regulatorio para los servicios de taxi por aplicación en Chile. Su objetivo es proveer de seguridad a las personas usuarias y a terceros, así como formalizar a los conductores y a sus vehículos. 

La Ley 21.553 insta a las EAT a regularizar sus operaciones inscribiéndose en un registro, en el que garanticen su funcionamiento como persona jurídica domiciliada en Chile, incluida su vinculación con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este registro, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, incluirá la inscripción de los vehículos que brinden servicios a través de la EAT, así como de los conductores.  

Además, bajo la impronta de un servicio más seguro para todas las partes involucradas, se exige a las empresas contar con seguros que den amplia cobertura en caso de siniestro. Es decir, que se cubra a las personas usuarias del servicio, a conductoras o conductores, terceros y a los vehículos. 

La publicación del reglamento se realizará en un plazo de nueve meses, esto es en enero de 2024.


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Uber, Cabify, Beat y Didi son las compañías con mayor demanda en el país sudamericano y la normativa pone ciertos límites para sus operaciones. Por ejemplo, se determina que las empresas, vehículos y conductores solo brinden el servicio de transporte en la región desde la que se han dado de alta. Además, se restringe a dos propietarios por vehículo. 

Otra de las obligaciones contraídas por las EAT es reportar al Ministerio de Transporte estadísticas actualizadas sobre el servicio. Dar detalle sobre las rutas, cotizaciones de viajes, evaluaciones, entre otros, sin vulnerar la información personal de la clientela.  

De cara a las personas usuarias, las empresas deben brindar información sobre los recorridos, tarifario, los datos del conductor inscrito y las características del vehículo. A eso se añade la obligatoriedad de habilitar en la app un medio de alerta en caso de emergencias. 

Los vehículos de las EAT y sus similitudes con los taxis

De acuerdo con la Ley EAT, para ser admitidos dentro del registro los conductores deben contar con una licencia clase A, es decir, un permiso profesional para la conducción de vehículos para el transporte de personas. Además, tienen el deber de mantener actualizado su certificado de antecedentes y revisión técnica cada seis meses. 

La normativa es flexible y admite en el registro a los taxis (no colectivos) —que pueden inscribir una o más EAT y trabajar con tarifas distintas a las del taxímetro—. Sobre el precio final, quien lo decide es la persona que toma el servicio.

La diferencia entre los vehículos que ofrecen servicio por medio de las apps y los taxis que se adscriben a esta modalidad es que el primero no debe recoger pasajeros sin una reserva. Esta funcionalidad es únicamente para los taxis.  


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Sanciones e infracciones

La normativa publicada en el diario oficial contempla los parámetros de las infracciones graves y establece que todas aquellas que estén fuera de esos márgenes se toman como leves o moderadas. Esto genera más expectativa sobre el reglamento que se emitirá el próximo año al respecto de descripción de las infracciones no detalladas.  

Las sanciones, según señala el artículo 12, oscilan entre 10 y 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según la gravedad de la infracción. Esto equivale a multas que van de los 765 dólares a los 14.820 dólares, según quién haya cometido la infracción (si la empresa o el conductor) y en qué haya consistido. La sanción se duplicará en caso de reincidencia. 

A continuación el listado de infracciones diferenciada por autor. Extracto del Título IV De las infracciones y sanciones, artículo 11:

Para las empresas

a) Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.

b) Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada.

c) Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente.

d) Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la presente ley y su reglamento o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la presente ley.

Para los conductores:

a) Operar sin encontrarse inscritos en el registro.

b) Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada.

c) Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna de las excepciones contempladas en la letra d) del artículo 5.

d) Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.

e) Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la EAT.

f) No hacer uso del distintivo que señala el artículo 7, en las condiciones especificadas en el reglamento.

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