Decreto 7692: La propuesta de Paraguay para legislar sobre criptoactivos

A mediados de este año, Panamá vetó parcialmente la ley de regulacion de criptoactivos./ Unsplash - Kanchanara
A mediados de este año, Panamá vetó parcialmente la ley de regulacion de criptoactivos./ Unsplash - Kanchanara
Ante el veto presidencial, se requiere mayoría de votos para que la ley del sector sea promulgada en los próximos 60 días.
Fecha de publicación: 08/09/2022

El ecosistema cripto paraguayo insistirá en la regulación de la producción y comercialización de activos virtuales luego del veto anunciado la semana pasada por la Presidencia de la República. A través del Decreto 7692 del 29 de agosto, el presidente Mario Abdo Benítez vetó y devolvió al Congreso Nacional la norma en la que se venía trabajando desde hace más de un año.

En entrevista para LexLatin, Fernando Arriola, líder de la vertical de blockchain de la Cámara Paraguaya de Fintech, comenta que falta comprensión por parte de ciertos sectores de la economía paraguaya de la actividad de minería y trading que realizan en el país empresas locales.


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El lider de la vertical considera que el clima que se vive por señalamiento de exfuncionarios, funcionarios políticos activos y otros políticos, además de "un organismo conservador", como describe al Banco Central del Paraguay, chocaron con el proyecto que establece las reglas de juego en una industria innovadora.

"Sabíamos de la posibilidad del rechazo del proyecto porque es algo muy innovador y estamos en un país muy conservador", expresó en entrevista. 

La decisión ahora está en manos del Legislativo que debe aprobar o rechazar el veto en los próximos 60 días. De levantarse el veto en el Senado y en la Cámara de Diputados, la norma sería promulgada. Para ello se necesita la mayoría de votos en ambas cámaras, 23 en el Senado y 43 en la Cámara de Diputados, menos de lo que obtuvo el proyecto de ley (30 y 45 votos, respectivamente).

De acuerdo con Arriola, hay buen ambiente para que se levante el veto en el Senado. "Hay mucha buena fe y mucha comprensión del sector en el Senado porque promueve una industria innovadora", manifestó confiado de poder trabajar en conjunto con el Estado, "a pesar del revés que representa el veto con objeciones por parte del actual Gobierno".

En su opinión, es necesario que haya seguridad jurídica sobre las inversiones que hacen empresas privadas paraguayas, tanto en proyectos de minería como en trading de criptoactivos, y para dejar el marco claro a empresas internacionales interesadas en ese mercado. 

El gremio viene trabajando con la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) desde hace más de dos años y el resultado de esto es una reglamentación de mejores prácticas de la industria y los proveedores de servicios de activos virtuales. Estos han sido incorporados dentro de la ley de sujetos obligados como entidades supervisadas por la Seprelad y existe el marco regulatorio base para que las empresas puedan trabajar.

La iniciativa legal

Si bien la ley busca regular la producción y comercialización de los criptoactivos para garantizar seguridad jurídica, financiera y fiscal de los negocios derivados, no representa su legalización como medios de pago o su admisión como monedas de curso legal.

Era aplicable a personas físicas y jurídicas que se dedican a la intermediación, comercialización, intercambio, transferencia o almacenamiento de criptoactivos y contempla la entrega de una licencia minera de activos virtuales, así como la autorización de consumo eléctrico por parte de la estatal Administración Nacional de Energía Eléctrica (ANDE).

La norma fue presentada al Senado en julio de 2021 y aprobada por la Cámara de Diputados en mayo. La instancia la aprobó y la envió al Senado con modificaciones y este la dejó en manos del Ejecutivo en julio para que la ratificara o la vetara, como efectivamente ocurrió. En este caso, el veto fue total y ahora ambas cámaras deben decidir por separado si lo aprueban o rechazan. 

Minería de criptoactivos como actividad industrial

La norma se propone aprovechar la capacidad de producción de hidroelectricidad del país, hoy excedentario, y reconocer la actividad de minería de activos virtuales como una actividad industrial.

Sin embargo, se encontró con el obstáculo de varias instituciones de Gobierno que llamaron la atención sobre el mínimo impacto de la minería de criptoactivos sobre el empleo en comparación con otras industrias y la demanda de energía eléctrica.

El Decreto 7692 refleja la opinión de la Subsecretaría de Estado de Economía que considera que la criptominería es una actividad comercial transitoria sin efectos a largo plazo en el desarrollo nacional.  

La minería de bitcoin y otros activos digitales es calificada por la ANDE como una actividad electro intensiva, al punto de que el Ministerio de Industria y Comercio alertó sobre la posibilidad de que el país se viera forzado a tener que importar energía eléctrica en los próximos cuatro años.

También alertó sobre la competencia discriminatoria que representaría para la industria manufacturera proveer energía con ventajas a la criptominería.


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De allí que ANDE señalara que el uso de energía debe concentrarse en priorizar sectores y actividades eficientes, que al mismo tiempo generen impacto económico, social y ambiental. Para el organismo, se trata de una actividad de alto consumo de energía, uso intensivo de capital y escasa utilización de mano de obra.

El Banco Central del Paraguay (BCP) señaló que las criptomonedas no están respaldadas por ninguna autoridad monetaria y, por tanto, su custodia no está supervisada. Tampoco cuentan con mecanismos de seguridad que ofrecen otros activos, agregó el ente emisor.

"Los criptoactivos no cumplen las funciones básicas del dinero y constituyen inversiones de alto riesgo", señala el dictamen del BCP, seguro de que la regulación planteada puede generar la falsa sensación de seguridad respecto a la tenencia de este tipo de activos.

Agregó que, tomando en cuenta la tecnología usada por desarrolladores privados en la emisión de este tipo de instrumentos, será difícil lograr la regulación planteada en la ley. 

En contra de la tendencia regional

La decisión tomada por Paraguay en relación con la ley de regulación de criptoactivos estuvo precedida de la decisión del gobierno panameño de vetar parcialmente un proyecto de ley sobre la materia, por considerar que debe ser adecuado a las normas que regulan el sistema financiero y el modelo monetario del país, además de considerar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de transparencia fiscal y prevención del blanqueo de capitales.

Salvo estos casos y el de Bolivia que, en 2014, prohibió abiertamente este tipo de activos, la tendencia en América Latina ha sido a regular la actividad.

Hace un año El Salvador aprobó la Ley Bitcoin, que declaró la divisa digital como moneda de curso legal. En el país también se reconoce el dólar estadounidense. Venezuela cuenta con un decreto de criptoactivos.

Otras naciones con iniciativas similares son Uruguay, Argentina, Chile, Ecuador y Brasil.

Colombia tiene un sandbox regulatorio que permite hacer ensayos controlados bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera.

A través de la Ley Fintech, el Banco de México (Banxico) ha tomado acciones regulatorias para prevenir el uso de criptoactivos en actividades como el lavado de dinero.

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