Ante laudos arbitrales no procede amparo; el criterio de la Corte Suprema de Panamá

Se ha ratificado que la intervención judicial en procesos arbitrales en Panamá está diseñada para respaldar y facilitar el arbitraje. / Unsplash - Darren Miller.
Se ha ratificado que la intervención judicial en procesos arbitrales en Panamá está diseñada para respaldar y facilitar el arbitraje. / Unsplash - Darren Miller.
La Corte Suprema confirmó, en abril, que los amparos no pueden ser promovidos en contra de actos emitidos por particulares, como árbitros, por ejemplo.
Fecha de publicación: 13/07/2023

La Corte Suprema de Justicia de Panamá confirmó, a mediados de abril, la inadmisión de amparos en contra de laudos y decisiones emitidas por tribunales arbitrales. Esto implica que las partes, en todo procedimiento arbitral, deben prescindir del uso de este mecanismo para hacer valer derechos o proteger garantías fundamentales o constitucionales dentro de procesos arbitrales. En este sentido, la Corte Suprema plasmó, en la Sentencia del 12 de abril de 2023, una confirmación sobre el carácter autónomo y extraordinario de los recursos de anulación para estos efectos. 

Siguiendo lo declarado por la Corte Suprema, en una sentencia del 20 de enero de 2011 ha quedado confirmado que los amparos no pueden ser promovidos en contra de actos emitidos por particulares, como árbitros, por ejemplo, y también que estos son incompatibles con la jurisdicción arbitral y la eficiencia requerida por esta.

Además, el artículo 207 de la Constitución panameña establece que no se pueden presentar amparos ni acciones de inconstitucionalidad en contra de las sentencias de la Corte Suprema, incluidas las sentencias sobre recursos de nulidad emitidas por la Sala Cuarta de la Corte Suprema. Por tanto, lo que decida la Sala Cuarta de la Corte Suprema, en relación con un recurso de anulación de un laudo arbitral, no puede ser objeto de revisión por parte del Pleno de la Corte Suprema. 


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De otro lado, habiendo dejado claro el carácter exclusivo del recurso de anulación como medio de protección de garantías fundamentales, presuntamente violentadas, en procedimientos arbitrales, resulta relevante destacar que el recurso de anulación, bajo el principio de mínima intervención de las cortes, como generalmente ocurre en jurisdicciones basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI, solo puede ser avanzado dadas ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley.

De esta forma, el Artículo 67 de la Ley 131 de 2013, Ley de Arbitraje de Panamá lista causales muy puntuales que deben ser alegadas y probadas para alcanzar la anulación de un laudo arbitral. 

La Ley 131 de 2013, ha confirmado la Corte Suprema en la Sentencia de abril de 2023, es concluyente en cuanto al carácter cerrado o numerus clausus de los motivos de anulación.

De hecho, el plano doctrinal confirma la postura mayoritaria que defiende dicho carácter tasado de las causas de anulación. 

Dado que la Corte Suprema ha confirmado que el recurso de anulación, tal y como es su aplicación dispuesta por la Ley 131 de 2013, es el mecanismo que el Estado ha otorgado a las partes de un procedimiento arbitral para ampararse en contra de actos violatorios de derechos fundamentales, es posible concluir que para que un recurrente logre una exitosa aplicación del recurso de anulación, este debe alegar y probar alguna de las siguientes causales taxativas, ajenas al fondo de la controversia que ha sido resuelta de forma definitiva por el Tribunal Arbitral: 

  1. Que una de las partes se vea afectada por alguna incapacidad o que el acuerdo de arbitraje no fuese válido;
  2. Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales;
  3. Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; 
  4. Que la designación del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes; 
  5. Que los árbitros han decidido sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje; 
  6. Y que un laudo internacional es contrario al orden público internacional y el laudo nacional contrario al orden público panameño. 

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Luego de la emisión de esta sentencia, ¿qué sigue para el fuero arbitral panameño? ¿Cómo se posiciona respecto de los fueros arbitrales centroamericanos? ¿Y a nivel global?

Muchas legislaciones latinoamericanas (casi exclusivamente la mexicana y las centroamericanas) prevén el amparo como un medio para impugnar las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos arbitrales, mediante el cual las partes pueden alegar una violación de un derecho constitucional o garantía fundamental. En consecuencia, cuando sean admisibles contra los procedimientos arbitrales y sus laudos, las peticiones de amparo podrían considerarse una obstrucción a la firmeza de un laudo arbitral, cristalizando así un elemento que caracteriza a jurisdicciones de arbitraje hostiles. 

Puede decirse que, la oportunidad de presentar amparos en contra de decisiones de procedimientos arbitrales tiene un impacto directo en el plazo de procedimientos de arbitraje y necesariamente implica una revisión adicional por parte de autoridades judiciales que pueden no ser expertos en asuntos de arbitraje y, por lo tanto, traducirse este recurso en una modificación indeseable al fondo del laudo.

Con la emisión de la Sentencia de abril de 2023 por parte de la Corte Suprema, el máximo tribunal de Panamá confirmó la posición del país como una sede de arbitraje atractiva al reafirmar que el único recurso disponible contra los laudos arbitrales para fines constitucionales -o de cualquier otro tipo- es el recurso de anulación. Esta Sentencia no solo limita el uso de amparos con relación a procedimientos arbitrales, sino que elimina por completo esta posibilidad, brindando claridad en este sentido a la jurisdicción panameña, en casos carentes en otras jurisdicciones centroamericanas. 


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La decisión de la Corte Suprema panameña ratifica entonces que la intervención judicial en procesos arbitrales en el país centroamericano está diseñada para respaldar y facilitar el arbitraje, promoviendo los principios de autonomía de la voluntad de las partes y la eficiencia en la resolución de disputas.

*Mayte Sánchez G. y Alejandro E. Chevalier, ambos son especialistas de Morgan & Morgan. Mayte Sánchez es socia y se desempeña en la práctica de Litigios y Resolución de Conflictos de la firma, y se especializa en litigios civiles, comerciales, administrativos y corporativos; así como en procesos de arbitraje tanto nacionales como internacionales. Alejandro E. Chevalier es asociado y su práctica se centra en la resolución de controversias comerciales y de inversión internacionales, así como en litigios y procesos arbitrales; representando a entidades privadas y estatales panameñas e internacionales, incluyendo agentes de energía, construcción, minería, puertos y telecomunicaciones.

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