La corrupción como un mal endémico en Bolivia debe ser combatido y eliminado de raíz. No solo trae consigo acciones criminales sino también pobreza e inestabilidad social.
Actualmente el Gobierno esta impulsando el Proyecto de Ley de Fortalecimiento para la Lucha de la Corrupción que tiene como objeto el fortalecimiento de los mecanismos y procedimientos destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos, personas naturales y jurídicas, incorporando al sistema penal a las personas jurídicas como una novedad.
Al margen de hacer énfasis en el sector público (administrativo y judicial), el Gobierno interviene en el sector privado, lo cual ya puede tener consecuencias en las relaciones laborales, tipos de contratos, regímenes impositivos y muchos otros mas.
A estos factores se suma la presencia de empresas transnacionales que, por las exigencias regulatorias de sus casas matrices y sus programas de compliance, incentivan y exigen a las empresas locales un mayor control y supervisión del riesgo a efectos de evitar prácticas corruptas o antiéticas.
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Antecedentes
Desde el año 2010 Bolivia cuenta con la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, que tiene por objeto prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos, así como ex funcionarios y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que comprometan o afecten recursos del Estado. También tiene por objeto recuperar el patrimonio afectado del Estado, definiendo la norma como corrupción a: “el requerimiento o el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”.
Asimismo, dicha ley creó los tipos penales de: 1) uso indebido de bienes y servicios públicos; 2) enriquecimiento ilícito; 3) enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4) favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5) cohecho activo transnacional; 6) cohecho pasivo transnacional; 7) obstrucción de la justicia; y 8) falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
Impulsos anticorrupción
A través de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), el Gobierno emitió el Instructivo Para Notarias de Fe Pública en Prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este tiene el objeto de que los notarios implementen medidas de prevención, debiendo reportar las compras o las ventas de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, la constitución o modificación o disolución de sociedades y otras operaciones sospechosas a la UIF a efectos de posibles investigaciones.
Ahora bien, dentro este paraguas normativo consideramos que la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe limitarse a un listado de delitos previamente determinados en la Ley y tratándose de la responsabilidad penal autónoma que implica una “traslación” de la responsabilidad penal del autor a la persona jurídica consideramos un exceso de la ley a efectos que la responsabilidad penal se halla vinculada a la culpabilidad del actor.
Asimismo dentro las sanciones que el Proyecto de Ley prevé para las personas jurídicas son está la pérdida de la Personalidad Jurídica, algunas sanciones económicas, pérdida temporal de beneficios estatales, decomiso, sanciones prohibitivas, suspensión parcial de actividades, prohibición de realizar actividades y sanciones Reparadoras. La iniciativa prevé la implementación de mecanismos de prevención.
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Finalmente lo que mas nos extraña, en el Proyecto de Ley es la ausencia del compliance como un medio de extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que es un mecanismo de control de riesgos que surge a iniciativa de la empresa que se basa en las regulaciones frente a la toma de decisiones, y el grado de confianza frente a los controles internos donde el fin es evitar delitos y acciones no éticas de todos los actores de la Empresa y con quienes está estuviese vinculada.
Para concluir, considerando la corrupción como una realidad de nuestros países y su lucha debe ser cultural, social y legal a efectos que de manera conjunta se minimice y sancione al verdadero autor.
*Miguel I Mardoñez Barrero es socio de la firma boliviana Ratio Legis. Suscríbete a nuestro canal de YouTube para ver las grabaciones de anteriores eventos y mantenerte informado sobre nuestro contenido nuevo.
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