Casación 1668-2923, la jurisprudencia vinculante

se adoptaban criterios interpretativos contrarios a los de la Corte Suprema. / Unsplash, Jhordy Rojas.
se adoptaban criterios interpretativos contrarios a los de la Corte Suprema. / Unsplash, Jhordy Rojas.
Se espera que las interpretaciones aisladas realizadas por los tribunales administrativos o judiciales de menor jerarquía dejen de existir.
Fecha de publicación: 22/02/2024

El marco legal de todo Estado democrático de derecho, que invita a invertir (sean capitales locales o extranjeros), cuenta con las bases claras de la predictibilidad sobre los asuntos sobre los que sus tribunales resolverán.

Según lo dispuesto en la jerarquía normativa legal en el Perú, el código procesal civil contempla, en su artículo 400°, a la doctrina jurisprudencial como jurisprudencia vinculante. Es decir, la refiere como criterio de interpretación que debe ser acatado, hasta que sea modificado por otro criterio de interpretación que expresa y fundadamente se aparte del precedente.

No obstante, en el Perú los tribunales administrativos han marcado una pauta diferenciadora de lo dispuesto en una norma de orden público, haciendo muchas veces caso omiso sobre las disposiciones ya existentes. 


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Siendo esto así, se debe tener presente que las disposiciones con órdenes de carácter general, que constituyen precedentes vinculantes, deben ser cumplidas por todos los estamentos, sean estos tribunales administrativos o judiciales. 

A pesar de tal claridad, determinados órganos administrativos han desarrollado la penosa posición de inobservar estos pronunciamientos, bajo la óptica de que estos tribunales ejercen, de manera independiente, las cuestiones que son sometidas a su jurisdicción, justificando su razón a que no pueden realizar ninguna interpretación sobre las normas que son puestas a su conocimiento 

Ante tal escenario, la Corte Suprema Peruana ha tenido la imperiosa obligación de determinar que todos los tribunales (sean judiciales o administrativos) tienen la obligación de cumplir la interpretación que la Corte Suprema emite con carácter vinculante, esto a través de la publicación de la Casación 1668-2923, publicada el 13 de enero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano.

A través de este pronunciamiento se ha establecido como criterio vinculante que todas las instancias jurisdiccionales, tanto de primera como de segunda instancia (órganos jurisdiccionales, tribunales administrativos y administración pública), están obligadas a cumplir con los pronunciamientos emanados de sentencias casatorias y a seguir los criterios establecidos en estas últimas.


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Asimismo, la Corte Suprema dispone, como precedente vinculante, que los criterios establecidos por las sentencias casatorias establecen un estándar que debe ser aplicado por la administración pública. 

Esta sentencia es significativa porque busca poner fin a una situación paradójica en la que se adoptaban criterios interpretativos contrarios a los de la Corte Suprema. Esta divergencia forzaba a los administrados a emprender litigios prolongados para garantizar la aplicación de los criterios establecidos por la Corte Suprema, generando así una sobrecarga innecesaria en el sistema judicial y retrasaba la ejecución efectiva de la justicia.

Entonces, con la finalidad de que las sentencias o pronunciamientos sean uniformes y predictibles, se ha ordenado que todos aquellos órganos que ejercen jurisdicción acaten las disposiciones emitidas con carácter vinculante por los órganos que ponen fin a la instancia nacional.

Ante todo ello, se espera que, finalmente, se agoten las interpretaciones aisladas realizadas por los tribunales administrativos o judiciales de menor jerarquía, que sin mayor justificación inobservan precedentes con la calidad de vinculantes, resguardando así la seguridad jurídica.

*Martín Eduardo Panana Panana es managing partner de Panana Abogados Consultores.

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