¿Son legales las apuestas deportivas en Ecuador? El Impuesto único para operadores de pronósticos deportivos

Las actividades de apuestas deportivas están permitidas en Ecuador. / Unsplash, Amit Lahav.
Las actividades de apuestas deportivas están permitidas en Ecuador. / Unsplash, Amit Lahav.
Aquellos usuarios que realicen apuestas a través de operadores no residentes en el Ecuador estarán sujetos a un mayor impuesto.
Fecha de publicación: 22/06/2023

En 2011, en Ecuador, se realizó una consulta popular en la que, entre otras cosas, se formuló la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Una mayoría de la población votó a favor de la consulta y, como consecuencia, se prohibieron los juegos de azar. 

Tras la prohibición, el Ministerio de Turismo emitió el Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar y dispuso el cierre de casinos y salas de juego. También se incluyó en el Código Penal una disposición que penaliza la administración, operación y establecimiento de casinos, salas de juego y, en general, negocios dedicados a los juegos de azar. 

En diciembre de 2019, la Procuraduría General del Estado emitió un dictamen por el que concluyó que la prohibición, establecida mediante consulta popular, y la disposición del Código Penal se refieren exclusivamente a juegos de azar, es decir, a aquellos que se definen únicamente por la suerte. Por tanto, las actividades que no se definen únicamente por el azar y en las que interviene la habilidad o destreza del jugador no están prohibidas.

Con base en ese dictamen, las actividades de apuestas deportivas están permitidas en Ecuador, ya sea que se realicen físicamente en Ecuador o en línea. Estas actividades no están debidamente reguladas.


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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República emitió el proyecto de Decreto-Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y el 16 de junio la Corte Constitucional emitió dictamen favorable. 

Este Decreto-Ley crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por "actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio". 

¿Quiénes están sujetos al pago de este? 

  1. En calidad de contribuyentes, las personas naturales o sociedades que realicen actividades de operadores de pronósticos deportivos que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador. 

  2. En calidad de contribuyentes sustitutos, los usuarios de las plataformas de pronósticos deportivos cuando el operador no tenga residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador. 


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La tarifa del impuesto es del 15 % sobre la base imponible, que se calculará según las siguientes reglas:

  1. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que el operador haya retenido el 15% de impuesto a la renta sobre el valor del premio. 

  2. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, este deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Adicionalmente, los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15 % sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie. Cuando el premio es pagado por operadores con residencia fiscal en Ecuador, estos estarán obligados a retener el impuesto. 

En consecuencia, aquellos usuarios que realicen apuestas a través de operadores no residentes en el Ecuador estarán sujetos a un mayor impuesto que aquellos que realicen apuestas a través de operadores residentes en Ecuador, puesto que, en este caso, solamente pagarán el impuesto sobre el valor de los premios, mientras que en el primer caso pagarán un impuesto sobre el valor de los premios y sobre las apuestas.


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Contribuyente sustituto

La figura del contribuyente sustituto, que fue incorporada al Código Tributario en diciembre de 2014, se define como aquella persona que, en virtud de una disposición legal, se coloca en lugar del contribuyente para el cumplimiento de la obligación tributaria. Sin embargo, cabe preguntarse, ¿es legítimo que una persona sea obligada al pago de un tributo adeudado por un tercero?, ¿debería la Autoridad Tributaria encontrar vías más adecuadas para el cobro del impuesto, como la aplicación del concepto de establecimiento permanente? 

Es importante tomar en cuenta que los usuarios que realizan apuestas a través de operadores no residentes en Ecuador ya se encuentran sujetos a una carga impositiva mayor, puesto que el valor de sus apuestas se sujeta al pago de:

  1. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), si el usuario, dentro de cada ejercicio fiscal, excede el valor exento de impuesto.
  2. (ii) Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Con respecto al IVA, surge la duda de si las actividades de pronósticos deportivos constituyen o no servicios y, en consecuencia, si se sujetan al pago de dicho impuesto.

Sin embargo, aquellos usuarios que realizan sus apuestas a través de operadores no residentes en Ecuador sí están sujetos al pago de IVA, puesto que dichas actividades están clasificadas como servicios digitales.

El artículo 140.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno incluye entre los servicios digitales “el acceso y/o la descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos o de otro tipo, música, juegos, incluyendo los juegos de azar”. 

Finalmente, la norma no toma en cuenta que los operadores de pronósticos deportivos permiten a sus usuarios retirar las apuestas realizadas antes de la culminación del evento. Considerando que los usuarios que realizan apuestas a través de operadores no residentes en Ecuador se sujetarán a retención por parte del intermediario al momento de realizar el pago, pagarán el impuesto aunque retiren su apuesta. 

El Impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, el Ejecutivo deberá emitir la normativa necesaria para reglamentar su cobro hasta el 31 de diciembre de 2023. Hay que esperar que en esa normativa se despejen, entre otras, las dudas planteadas en los párrafos anteriores.

*Andrea Moya es socia de CorralRosales. 

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