Alto en inconsistencias

La denominada fast food es una comida económica, de fácil acceso y rápida para alimentarse / Pixabay
La denominada fast food es una comida económica, de fácil acceso y rápida para alimentarse / Pixabay
¿Vamos orientados a una cultura de alimentación saludable?
Fecha de publicación: 25/06/2019

Con la entrada en vigencia de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes hemos podido observar el impacto mediático que ha generado, ya sea a través de diversas declaraciones en prensa por parte del Ministerio de Salud u otras entidades, así como numerosas opiniones —a favor y en contra— emitidas por especialistas en la materia.

 

Sobre lo último, se han generado diversas críticas, vinculadas por ejemplo a si los parámetros técnicos establecidos en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) son superiores a los estándares internacionales de azúcar, grasas y sodio recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); o si es adecuado que se excluya de la obligación de consignar los octógonos de advertencia a los productos que tengan un área frontal menor a 50 cm2; dado que una gran cantidad de alimentos procesados altos en azúcar, grasas y sodio se comercializan precisamente en empaques menores a 50 cm2.

 

Uno de los puntos más comentados de la Ley —y con esto me refiero a criticados— es el establecimiento de diversas prórrogas respecto a su obligatoriedad e implementación, puesto que para algunos tipos de empresa (como es el caso de los microempresarios) la exigencia de utilizar los octógonos les será exigible a partir del 17 de junio de 2020. Con ello se advierte que se manejarán plazos de fiscalización distintos, lo que implicará la coexistencia de productos que tendrán las etiquetas de los octógonos y otros que no, desarrollándose un ambiente de incertidumbre absoluto.

 

Frente a todas las críticas, el Ministerio de Salud ha señalado que el objetivo de la norma es que la población esté debidamente informada sobre la importancia de tener una buena alimentación y una adecuada decisión de consumo.

 

Definitivamente, la regulación de la alimentación es una labor compleja en nuestro país. Sobre todo cuando existe un creciente porcentaje de obesidad en el Perú y lo que se busca, precisamente, es que los consumidores tomen conciencia del riesgo que representan los productos que tienen estas advertencias, para evitar su consumo excesivo y la aparición temprana de enfermedades cardiovasculares.

 

Sin embargo, ¿se están tomando realmente las medidas adecuadas para llevar a cabo el loable objetivo de una alimentación saludable para las futuras generaciones de nuestro país? Lamentablemente, considero que no.

 

Uno de los motivos en los que sustento mi opinión es el reciente archivo de los proyectos de ley 3261/2018-CR y 3288/2018-CR. Estos proponían que los consumidores dispongan de información sobre la cantidad y porcentaje de calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y proteínas de los alimentos y bebidas que los establecimientos de comida rápida ofrecen en sus cartas de menú y listados de productos. Esto, con el fin de que las personas adopten mejores decisiones de consumo, orientándolos a informarse sobre aquellos productos que por su alto contenido en grasas, sodio o azúcar pueden conllevar riesgos o peligros para la salud.

 

El propio Ministerio de Salud sustentó su posición en contra, indicando que no existirían estudios que evidencien una reducción en la ingesta de estos alimentos debido a la imposición de esta información.

 

Sorprende que la propia entidad de salud se haya valido de tales argumentos para rechazar proyectos de ley que precisamente coadyuvan con la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, derechos que justamente la Ley busca garantizar. Vemos una dicotomía en el actuar del Estado, donde por un lado se impulsa la regulación sobre la alimentación saludable y por otro se descartan propuestas legislativas cuyo fundamento era, justamente, proveer a la ciudadanía de información sobre el contenido calórico de determinados alimentos, para que tomen adecuadas decisiones de consumo.

 

Como todos sabemos, la denominada fast food es una comida económica, de fácil acceso y rápida para alimentarse. Lamentablemente, este tipo de comida tiene normalmente un escaso aporte nutricional y un alto contenido en grasas, calorías y sodio, siendo que su consumo habitual puede conducir a serios problemas de salud.

 

Así, tomando en consideración que en nuestro país el consumo de comida rápida ha incrementado en los últimos años y concentrado su actividad mayormente en zonas urbanas, con agresivas campañas de publicidad, resultaba importante la incorporación de normas que establecieran disposiciones mínimas relativas a la producción, comercialización, consumo y publicidad de los alimentos vendidos en establecimientos de comida rápida; ello en el marco de una política pública referida a brindarle al consumidor —y específicamente a los jóvenes y niños— información clara para desincentivar el consumo excesivo —muchas veces por ignorancia— de comida que puede generar graves riesgos para la salud.

 

Propuestas como las mencionadas, contribuían a complementar el marco normativo vigente, creando una cultura de conciencia e información, que genere hábitos alimenticios saludables y mejores decisiones de consumo. Lamentablemente, las consideraciones expuestas no fueron atendidas.

 

En tal sentido, si se busca la protección de forma efectiva del derecho a la salud pública, el Estado debe generar regulación que permita poner a disposición de las personas información oportuna, suficiente y veraz para la toma adecuada de decisiones de consumo orientadas a la elección saludable de alimentos. Solo de esa forma podremos obtener el bienestar individual y colectivo que como país tanto ansiamos alcanzar.

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