Ley de espacio aéreo en México: ¿en qué consiste el dictamen aprobado?

El Consejo de Vigilancia estaría integrado por la Sedena, la Marina, Relaciones Exteriores, Comunicaciones, Infraestructura y Transportes; bajo el mando del presidente de turno, en la actualidad, AMLO. / Gobierno de México.
El Consejo de Vigilancia estaría integrado por la Sedena, la Marina, Relaciones Exteriores, Comunicaciones, Infraestructura y Transportes; bajo el mando del presidente de turno, en la actualidad, AMLO. / Gobierno de México.
Ricardo Monreal asegura que el análisis será minucioso, por lo que no se aprobará por fast track.
Fecha de publicación: 16/02/2023

Casi un año después de presentada la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) enfocada en el resguardo del espacio aéreo mexicano, durante la semana pasada el Pleno de Diputados se adentró en la materia con la aprobación del dictamen de la Ley del Espacio Aéreo. 

Se trata de una reforma que facultaría a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a liderar las coordinaciones en materia de vigilancia (art. 3) y autoriza a las autoridades militares a emitir disposiciones técnicas a discreción (art. 6), entre otros ajustes. 

“(El objetivo es) cubrir el vacío jurídico que subsiste en México para resguardar de manera adecuada el espacio aéreo mexicano, como parte del territorio nacional, generando organismos de coordinación interinstitucional”, indicó el titular de la Sedena, Adán Augusto López, luego de la votación el pasado 8 de febrero.


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La autoridad se refiere a la creación de un Consejo de Vigilancia del Espacio Aéreo, este estaría integrado por la misma Sedena, la Marina, Relaciones Exteriores, Comunicaciones, Infraestructura y Transportes. Esta nueva entidad estaría bajo el mando del titular del Ejecutivo.

Al Consejo se le delegarían, entre otras responsabilidades, la potestad de emitir alertas aéreas e interceptar aquellas naves que sobrevuelen sin autorización el espacio aéreo mexicano, ya sean clandestinos o irregulares.

La aprobación de este proyecto ha generado una ola de rechazo por parte de la oposición política, al encontrar en esta iniciativa la oportunidad de militarizar (aún más) el país. La bancada Movimiento Ciudadano, por ejemplo, ha advertido que se estarían duplicando funciones, además de dar apertura a la discrecionalidad y poca rendición de cuentas de la institución militar. 

Ante las críticas, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal (Morena), ha asegurado que el análisis será minucioso y que no se aprobará por fast track


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A continuación algunos de los artículos más relevantes del dictamen:

  • Art. 2: El Ejecutivo garantiza la soberanía de la Nación sobre el espacio aéreo mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre este realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Artículo 3: La Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano.
  • Artículo 6: La Sedena, previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, publicados posteriormente en el Diario Oficial (DOF).
  • Artículo 8: se considera traza de interés a la lectura del eco radar o avistamiento de una nave que realice alguna de las siguientes conductas:
    • No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo.
    • Cambien de ruta sin motivo aparente.
    • No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito  aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro.
    • No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad.
    • No contar con información de plan de vuelo.
    • Si registran cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales.
    • Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa de vigilancia y protección del Espacio aéreo mexicano y de identificación de defensa aérea.
    • Cuando una aeronave se encuentra en situación de emergencia.
  • Artículo 20: El Centro de Vigilancia tendrá las facultades para llevar a cabo las acciones de alerta, interceptación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio aéreo mexicano. 

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