Perú apuesta por una reestructuración de la policía

Último decreto de urgencia en Perú, establece condiciones para la policía​​​​​​​ / Archivo
Último decreto de urgencia en Perú, establece condiciones para la policía​​​​​​​ / Archivo
Una decisión acertada del Gobierno peruano para prescindir de elementos que infrinjan los valores y principios de la Policía Nacional
Fecha de publicación: 16/01/2020

Este miércoles se publicó el decreto de urgencia que plantea un mecanismo excepcional para la regulación del pase al retiro de miembros de la policía que no tengan idoneidad para realizar sus funciones. Es un decreto que alcanza a todas las jerarquías de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú e implica una modalidad adicional de cese de personal policial. 

Sin duda, esta es una decisión acertada del Gobierno peruano que se adopta en razón de los cuestionamientos por infracciones cometidas a los valores y principios que rigen tanto a la comunidad, como a la Policía Nacional del Perú y significan un grave daño de su imagen institucional (un bien jurídico protegido por la Ley Nro. 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP).

Este nuevo mecanismo, necesario y excepcional, permite a la Policía Nacional del Perú prescindir de su personal que no cumpla con los criterios de aptitud para el ejercicio de las funciones policiales. La disposición propuesta procura el establecimiento de medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal en el cumplimiento de sus funciones, en particular, las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. 

Este retiro del personal se establece como facultad discrecional, siempre que los elementos concurran en algún supuesto de: haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida; por delitos graves; por violencia familiar; feminicidio o hechos vinculados a violencia de género. 

También se contempla haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas inapropiadas y de naturaleza no continuadas; por consumo de drogas ilícitas o alcohol y por realizar actividades que afecten los bienes jurídicos constituidos por la ética y disciplina policial.

Cabe señalar que el pase a la situación de retiro por causal de idoneidad, no tiene naturaleza de sanción administrativa, de manera que su aplicación no se encuentra subordinada a la gestión de los procesos a los que hubiera a lugar. Esto se debe a que el carácter público de la función policial genera la necesidad del Estado de garantizar que dicho servicio sea adecuado y oportuno, lo que debe cumplirse en todas sus ámbitos. Si bien, el ejercicio de esta función encuentra su vinculación en la relación especial de sujeción; no es menos cierto que esta no deba fundarse en la aptitud técnica, legal y moral, que constituye condición esencial para el ejercicio de la función pública.  

En consecuencia, la norma en cuestión propone establecer medidas a efectos de introducir un mecanismo temporal que permita al Estado, en ejercicio de su facultad discrecional, asegurar que el personal policial sea idóneo para los fines y funciones establecidos en la Constitución, prescindiendo de aquel que no lo es; a través de un proceso de evaluación y propuesta que serán elaborados por una Comisión Multisectorial, conformada por personal policial de armas y servicios, en el grado de Teniente General, General y Coronel, según las disposiciones que en su oportunidad regule el sector.

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