Una lectura del arbitraje latino e internacional a través de Claus von Wobeser

Claus von Wobeser ha participado en más de doscientos arbitrajes y conciliaciones, sea como árbitro o representante. / Diseño gráfico: Miguel Loredo / LexLatin.
Claus von Wobeser ha participado en más de doscientos arbitrajes y conciliaciones, sea como árbitro o representante. / Diseño gráfico: Miguel Loredo / LexLatin.
Claus von Wobeser es, desde hace poco, parte del Legado de la Comunidad Internacional del Arbitraje de la IBA, esta es su visión de la práctica.
Fecha de publicación: 13/10/2023

La primera vez que una sentencia arbitral se desarrolló —en esencia— sobre aspectos derivados de actos ilícitos —léase corrupción— fue en el caso Inceysa Vallisoletana SL vs. República de El Salvador, de 2003. En este, Burton Landy, Oreamuno Blanco y Claus von Wobeser resolvieron que las inversiones quedaban desprotegidas de un tratado de inversión a falta de un requisito indispensable entre las partes: el consentimiento.   

La empresa, Inceysa Vallisoletana, demandaba a El Salvador por incumplimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Marn) sobre los contratos que se habían firmado a su favor para prestar servicios de instalación, administración y operación de plantas de revisión técnica vehicular, así como la emisión de gases contaminantes. 

“Como árbitro, uno de los principales hitos de mi carrera ha sido la decisión en el caso Inceysa Vallisoletana, S.L. c. El Salvador”, menciona Claus von Wobeser.


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El tema de la corrupción en las inversiones volvió a presentarse para análisis del abogado en 2013, con Metal-Tech vs Republic of Uzbekistan. En este arbitraje había que desempolvar la historia de la demanda del molibdeno antes del colapso de la Unión Soviética, pues en la controversia estaba involucrada una empresa que había sido liquidada —Uzmetal— y sus activos fueron transferidos a empresas controladas por Uzbekistan. Uzmetal no cumplió sus obligaciones con Metal-Tech, y esta ahora alegaba que le competían a Uzbekistan.  

El tribunal arbitral fue conformado por Gabrielle Kaufmann-Kohler, John M. Townsend y Claus von Wobeser. 

“En Metal-Tech c. Uzbekistan tuve la oportunidad de consolidar la jurisprudencia en materia de corrupción en el establecimiento de la inversión, proyectándola más allá del plano latinoamericano de Inceysa”.

El socio fundador del despacho mexicano Von Wobeser y Sierra menciona, además, otros hitos en su carrera, sin encapsularlos todos en su perfil de árbitro internacional sino que también los considera en su posición como representante de una de las partes y dentro de la docencia. 


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Como representante, el abogado consiguió demostrar la utilidad del arbitraje en México para controversias complejas. Esto se plasmó en casos como Conproca y Comissa. El primero es un consorcio entre Siemens y otras dos compañías, y el segundo una comercializadora y distribuidora de productos agrícolas, ambos han sostenido una disputa histórica contra Pemex. 

En el caso de Conproca consiguió que se cumpliera con el laudo a través de un acuerdo posterior. En el caso de Comissa logró el reconocimiento del laudo ante tribunales de Nueva York, aun cuando este fue anulado por tribunales mexicanos, creando así un precedente importante en materia de ejecución de laudos anulados. 

Desde el punto de vista académico, el hito más importante de su carrera fue crear el Diplomado de Arbitraje de la ICC con la Escuela Libre del Derecho, su alma mater. Este diplomado ha formado a casi 35 generaciones de abogados en materia de arbitraje comercial internacional, expandiendo enormemente el conocimiento y práctica de la materia en México.

Von Wobeser ha tenido una destacada trayectoria que suma más de 40 años. En el caso de Repsol S.A. y Repsol Butano S.A. vs República de Argentina (2013) ya sumaba más de 90 arbitrajes en su historial, hoy van más de 200. Esta carrera lo ha hecho merecedor de una importante distinción otorgada por la International Bar Association (IBA), que destaca las historias personales más significativas en la comunidad arbitral. El abogado es ahora parte del Legado de la Comunidad Internacional del Arbitraje, como lo denomina la IBA.


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¿Qué tendencias en materia de arbitraje internacional avizora acercándose a los fueros arbitrales de la región? 

Claus von Wobeser. Creo que veremos, principalmente, las siguientes tres tendencias en el arbitraje internacional en América Latina: 

  1. Una expansión de las disputas relacionadas con la transición energética. 
  2. El incremento en el número de disputas de inversión relacionadas con la hostilidad que varios nuevos gobiernos de la región tienen hacia las inversiones provenientes de países tradicionalmente exportadores de capital.
  3. Un creciente debate en cuanto al uso de la inteligencia artificial en los procedimientos arbitrales.

¿Cuál es su balance al respecto del arbitraje mexicano?, ¿ha encontrado ciertas situaciones comunes? 

Me parece que uno de los aspectos comunes del arbitraje en México es que, a diferencia de la mayoría de las jurisdicciones latinoamericanas, el arbitraje tanto doméstico como internacional se ha reservado para controversias de alta complejidad o cuantía; esto contrasta con la práctica en otras jurisdicciones como Perú, Colombia o Chile, donde existe muchísimo arbitraje doméstico, en el que se discuten controversias de baja cuantía o complejidad —como controversias sobre arrendamiento de casa habitación—.

Creo que esto se debe a que la legislación mexicana adopta una visión monista del arbitraje, en la que no existen diferencias procesales entre el arbitraje doméstico y el internacional.

Si bien esto ha generado que haya menos arbitrajes que en otras jurisdicciones, también ha generado que las controversias más importantes para las empresas o el Estado se decidan en arbitraje. 

Sobre la experiencia mexicana reciente, me parece que la nota común en el arbitraje ha sido su materia. Debido a profundos cambios en la política energética mexicana en los últimos años, la gran mayoría de los arbitrajes relacionados con México se refieren a controversias de energía, ya sean arbitrajes en materia de hidrocarburos o en materia de energías renovables.

¿Cuáles son las principales estrategias que recomienda seguir para proteger la relación entre las partes?

En mi opinión es fundamental que los representantes de las partes entiendan que el interés primordial de sus clientes no es jurídico, sino económico o de negocios.

Los representantes de las partes deben entender y velar por los intereses económicos y de negocios de sus clientes, aun cuando estos estén en conflicto con sus intereses jurídicos. El defender intereses jurídicos sin pensar en los intereses económicos y de negocios puede llevar a victorias pírricas y a desgastar o aniquilar relaciones de negocios, en contra de lo que verdaderamente les importa a los clientes. 

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