¿Inmunidad o impunidad parlamentaria?

El surgimiento de la inmunidad parlamentaria se remonta a la Francia revolucionaria del S. XVIII / Pixabay
El surgimiento de la inmunidad parlamentaria se remonta a la Francia revolucionaria del S. XVIII / Pixabay
La inmunidad parlamentaria tuvo su origen en las monarquías constitucionales y fue, posteriormente, utilizado por las democracias con la pretensión de garantizar la separación de poderes
Fecha de publicación: 27/06/2019

Según el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag) los fueros presidenciales y parlamentarios surgieron como contrapeso a la persecución generada por adversarios políticos o por la propia justicia. Muy en contra de la primera impresión que pudiese causar el concepto de “inmunidad”, esta figura jurídica nació para establecer el equilibrio de poder en las llamadas democracias liberales.

Lo hizo para dotar de mecanismos, tanto a parlamentarios como a presidentes, que garantizasen el libre ejercicio de opiniones y acciones sustantivas de gobierno. Tuvo su origen en las monarquías constitucionales y fue, posteriormente, utilizado por las democracias con la pretensión de garantizar la separación de poderes.

Dicho de otra forma, el fin de los fueros fue, y debiera ser, convertirse en una medida preventiva para que la opinión de los parlamentarios y/o presidentes no sea configurada como delito político.

Partiendo de esa premisa, los argumentos para la existencia de la inmunidad parlamentaria parecerían sostenibles, pero la realidad contemporánea de la región ha dejado en las hemerotecas sucesos cuestionables.

Seguramente los mexicanos no hayan olvidado los días en que Antonio Enrique Tarín García, entonces diputado, decidió encerrarse en el Congreso para evitar ir a la cárcel. Tarín había sido acusado de desviar dinero durante el gobierno de César Duarte y llegó a encerrarse en la Cámara para evitar una orden de aprehensión. El Congreso no aceptó la protesta, pero el político ganó tiempo y sus abogados consiguieron un amparo para anular la orden de detención.

El Senado en México aprobó recientemente quitar el fuero a presidente y legisladores. La reforma implica que el alto funcionarado pueda ser juzgado por traición a la patria y delitos graves, como delitos electorales, corrupción y desaparición de personas, entre otros.

Actualmente, en el Perú también se cuestiona la inmunidad parlamentaria. El Ejecutivo presentó una iniciativa que se traduciría en modificaciones de la institución, tras haber presentado un proyecto de ley que contempla que sea la Corte Suprema quien autorice el levantamiento del fuero.

Lima (Perú) / Pixabay
Lima (Perú) / Pixabay

César Landa Arroyo es coordinador del área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Hace memoria histórica y cuenta que el surgimiento de la inmunidad parlamentaria se remonta a la Francia revolucionaria del S. XVIII. Posteriormente fue acogida en América Latina, estableciéndose en sistemas parlamentarios bicamerales como los de México, Argentina, Chile y Uruguay, entre otros; así como también en los parlamentos unicamerales de Ecuador y Perú.

Carlos García Soto, doctor en Derecho y socio de LEĜA Abogados, añade otro dato histórico. Según este abogado venezolano, los antecedentes han sido tradicionalmente ubicados en España e Inglaterra como un instrumento para proteger a los primeros parlamentos del poder del monarca. Apunta que incluso en la primera Constitución del mundo moderno, la de los Estados Unidos en 1787, ya se reconocía la inmunidad parlamentaria.

Las constituciones latinoamericanas que contemplan la mencionada institución lo hacen de diversas formas y sería necesario analizar cada carta marga para entender las particularidades de cada caso.

Según el diario El Comercio, el proyecto de ley del Perú propone que si la Comisión de Levantamiento de Inmunidad no resuelve un caso en 60 días, sea el pleno del Congreso el que decida.

Manifestantes / Pixabay
Manifestantes / Pixabay

En ese país, la inmunidad parlamentaria protege a los congresistas de no ser procesados por delitos comunes o arrestados (salvo delito flagrante), sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de dejar el cargo. Su finalidad es evitar detenciones o procesos penales con una evidente motivación política que puedan perturbar el adecuado funcionamiento de la labor representativa. ¿Qué importancia ha tenido para bien y para mal la inmunidad parlamentaria en el sistema judicial peruano?

Fuentes consultadas para este reportaje coinciden en concluir que, en las últimas dos décadas en el Perú, la institución de la inmunidad parlamentaria ha sido instrumentalizada para evadir a la justicia por algunos actos que los parlamentarios perpetraron antes de ser elegidos. La existencia de este mecanismo ha sido muy desprestigiada y es vista, según apunta el profesor de derecho constitucional (también de la PUCP) David Lovatón Palacios, por la ciudadanía como “impunidad parlamentaria”.

El uso por parte de algunos congresistas ha sido abusivo y la institución ya no es utilizada como una garantía frente a las presiones políticas externas.

“En los últimos dos años, siete pedidos de desafuero de parlamentarios han sido rechazados por el Congreso gracias al blindaje de la mayoría parlamentaria, ello pese al material probatorio existente. En tres casos específicos se evidenció la manipulación y retrasos que ocasionó dicha mayoría en el procesamiento penal y/o captura de sus congresistas o afines”, afirma el profesor Landa.

El experto se fija en los casos de Benicio Ríos, sentenciado por delito de colusión agravada; Moisés Mamani, quien es actualmente investigado por tocamientos indebidos y por presunto delito de lavado de activos, además de haber sido formalmente acusado por prestar ante la justicia falsa declaración; y Edwin Donayre, quien fue sentenciado por peculado y, a la fecha, se encuentra prófugo de la justicia. Landa tiene claro que su eliminación se presenta como una cuestión de estricta urgencia para combatir la corrupción.

La opinión pública: por qué mantener estos mecanismos en medio de tantos escándalos por corrupción

David Lovatón habla de la existencia de una corriente de opinión mayoritaria en el Perú para eliminar o reformar la institución de la inmunidad parlamentaria. Según el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (Perú), en el año 2006 el Congreso decidió restringir los efectos de la inmunidad parlamentaria de proceso, excluyendo de su alcance aquellos procesos penales iniciados por autoridad judicial competente antes de la elección del congresista.

 

“Pese a ello, los parlamentarios han seguido blindando a algunos de sus colegas, acusados judicialmente de haber perpetrado diversos delitos” zanja Lovatón.

 

El caso de Venezuela plantea sin embargo un escenario diferente:

 

“Debido a los constantes ataques que tanto la Asamblea Nacional como los propios diputados han recibido del Ejecutivo y del poder judicial, hoy en Venezuela hay sensibilidad hacia la figura de la inmunidad parlamentaria. En la opinión pública venezolana está muy presente la idea de que la inmunidad parlamentaria es una institución constitucional para la protección del Parlamento y de sus miembros”, explica García Soto.

 

Volviendo al Perú, si el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo saliera adelante, el fuero no desaparecería. Simplemente se haría una reforma para que sea la Corte Suprema, y no el Congreso, quien levanta la inmunidad. ¿Se traduciría esto en un fortalecimiento de la separación de poderes?

 

“Definitivamente, el poder judicial actuaría bajo las reglas del Estado de derecho, según los criterios que la Constitución y las leyes establecen. La mayoría parlamentaria, sin embargo, actúa de acuerdo a sus intereses políticos”, responde Landa Arroyo.

 

Lovatón no está tan seguro, aunque reconoce que sí sería una respuesta al reclamo ciudadano:

“El problema que veo a esta posible reforma constitucional es que la Corte Suprema podría terminar siendo “juez y parte”. De aprobarse la reforma, también sería la que decide si aprueba o no dicho pedido de levantamiento de inmunidad”.

Otro factor a tener en cuenta es que la justicia actuaría con la celeridad que demanda la investigación de un delito.

Pixabay
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Existe un país en América Latina que ya se decidió hace algunos años a eliminar las inmunidades para los altos funcionarios del Estado, Honduras. En el país centroamericano no existen fueros especiales desde que en el año 2003 se llevase a cabo una reforma constitucional. La modificación también significó la supresión de la prerrogativa del desafuero.

 

Luis Alberto Rivera Santos es asociado sénior de la firma centroamericana LEXINCORP. Aclara que el Código Procesal Penal hondureño establece que, si bien no existe la inmunidad, sí existe un proceso especial para el alto funcionariado. Pero no se trata de una situación privilegiada, sino de que el juez que vaya a seguir el proceso tiene que ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

 

Si se agota la etapa del juicio oral y público, serían tres entonces los magistrados que deben conocer el asunto sometido a su jurisdicción. “El objeto de dicha regulación es que el imputado no pueda ejercer ningún tipo de influencia en sus jueces”, comenta el abogado hondureño.

 

Sobre si fue positivo para Honduras eliminar la inmunidad parlamentaria, Rivera Santos responde:

“Se tomó con mucha aceptación. Los ciudadanos de Honduras, en promedio, opinan que deberían despojarse de muchos privilegios a determinados sectores de la sociedad. No digamos si hablamos de la clase política”.

Según el diario hondureño La Prensa, un grupo influyente de parlamentarios —casualmente acusados en los tribunales por supuestos actos de corrupción— se reunió recientemente para presionar y que se restituya la inmunidad parlamentaria. Según Rivera Santos esta posibilidad es viable y todo depende de la persona que presida el Gobierno en la próxima legislatura:

 

“Si se trata de un mandatario que considere proteger actos de corrupción, podría volver a blindarse a los parlamentarios. Si el nuevo mandatario tiene una cosmovisión de transparencia y rendición de cuentas, no lo hará. Esto no convendría a la República, estaríamos en un retroceso democrático que para nada favorecería la integración constante del Estado de derecho”.

 

El especialista recurre además a citar algunos antecedentes regionales para argumentar por qué Honduras no debería volver a la inmunidad. Se sirve del ejemplo de Nicaragua. Daniel Ortega, actual presidente de ese país, utilizó la inmunidad como mecanismo de impunidad cuando su hijastra, Zoilamérica Narváez, le denunció públicamente por haber abusado sexualmente de ella desde que era una niña y luego violado. El mandatario nicaragüense buscó eludir responsabilidad criminal y evitó comparecer ante la justicia hasta no estar seguro de que el caso sería desestimado.

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