En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició un análisis respecto de la objeción de conciencia que evaluará si las creencias cívico-religiosas del personal médico son más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas. Este lunes los ministros realizarán la votación.
Se apela a la objeción de conciencia por dilemas derivados de creencias religiosas en casos como transfusiones sanguíneas, cuando las mujeres son atendidas por personas del sexo masculino, por experimentación con animales o por la negativa de asistir la terminación voluntaria de un embarazo de una mujer o persona gestante.
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La observación se realizará en el BIS del artículo 10 de la Ley General de Salud, que desde 2018 establece que quien forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá: "ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley", con la excepción de "cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica". En un país donde el 72 % de la población se considera católica según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muchas veces la religión obstruye diversos procedimientos médicos como el aborto, tema que actualmente continúa siendo motivo de protestas a favor y en contra, más aún luego de que hace un par de semanas, la SCJN tomó la histórica decisión de declarar como inconstitucional la penalización del aborto en el Estado de Coahuila, precedente que obliga a los jueces penales de todo el país a no aplicar leyes similares.
Lo preocupante de este tipo de permisiones es que pueden ser utilizadas como ventaja por los grupos en contra del aborto. En México desde 2004 existe una reforma específica de la ley de salud del Distrito Federal, en la que la objeción de conciencia se permite al practicar la interrupción del embarazo pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente. Sin embargo, la falta de personal y presupuesto pueden ser un obstáculo para el cumplimiento de esta obligación. En 2009 se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, con la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación.
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En este tema, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expresó que: “permitir la objeción de conciencia sin regulación clara significaría avalar un mecanismo para burlar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo que acaba de reconocer de manera unánime la Suprema Corte”.
Al respecto, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) alega en su texto La protección jurídica de la objeción de conciencia en México que "desde nuestro personal punto de vista no vemos necesario promover una reforma constitucional para que se proteja expresamente el derecho de objeción de conciencia (...) Nos parece suficiente la protección expresa de la libertad de conciencia con los límites y alcances señalados en los tratados internacionales de derechos humanos. En cambio, sí vemos necesaria la reforma a la ley de cultos para derogar el párrafo segundo del artículo primero”, que refiere que nadie puede utilizar motivos religiosos para evadir responsabilidades y obligaciones marcadas por la ley".
La discusión continuará el lunes a las 11:00 horas Ciudad de México, dado que el 13 de septiembre se inició una plática sobre el tema de fondo pero se levantó la sesión y el tema se revaluará el próximo 20 de septiembre.
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