Perú alista el reglamento para el control de fusiones y adquisiciones

Los procedimientos sancionadores se iniciarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia /  Unplash - Eduardo Flores
Los procedimientos sancionadores se iniciarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia / Unplash - Eduardo Flores
Entre las disposiciones destaca la creación de la notificación simplificada
Fecha de publicación: 27/07/2020
Etiquetas: M&A, control accionario

Este viernes, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Reglamento para el Régimen de Control Previo de Operaciones de Control Empresarial que consta de seis capítulos, 26 artículos y una disposición complementaria. Se desprende de la Ley de Control Previo de Fusiones y Adquisiciones que fue emitida por el Ejecutivo peruano como decreto de urgencia en noviembre de 2019. Esta ley entrará en vigor en marzo de 2021, con una vigencia de cinco años.

Se esperaba la publicación del reglamento desde mayo y entre sus puntos más importantes está la creación de la notificación simplificada. En el reglamento se detalla que después de que el interesado evalúe y califique si sus operaciones son un acto de concentración empresarial, deberá solicitar permiso a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Esta solicitud podrá hacerse en algunos casos bajo un formato simplificado siempre y cuando las empresas implicadas no realicen actividades económicas con los mismos productos, en el mismo mercado geográfico o que no participen en la misma cadena productiva. 

Durante los 15 días posteriores a la admisión de la solicitud, los solicitantes podrán presentar compromisos para evitar o mitigar los efectos de su operación. Estos compromisos podrán ser ampliados o modificados hasta 10 días después de su presentación. La comisión evaluará durante 15 días los compromisos en los que podrá consultar a agentes del sector privado o público. Este proceso será conocido como la primera fase. 

De no ser aprobados los compromisos, se llevará a cabo una segunda fase que seguirá los mismos lineamientos de la primera. Si los compromisos son aprobados, deberán ser inscritos en el Registro de condiciones impuestas en operaciones de concentración empresarial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (Indecopi). Dicho trámite se llevará a cabo ante notario o registrador público. 

Cuando se autorice la operación bajo la condición de cumplir cierta conducta, esta será revisada al finalizar el plazo o durante el mismo a petición de cualquiera de las partes. Esto permitirá evaluar si las medidas deben continuar tomando en cuenta que durante el plazo pudo ocurrir una variación en las condiciones de competencia.

Los procedimientos sancionadores se iniciarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. El procedimiento consta de las siguientes etapas: imputación de cargos, defensa de las partes, probatoria, alegatos finales y resolución y apelación. 

Por último, se estableció un mecanismo de participación con la población vía correo electrónico para dar sugerencias, opiniones o emitir comentarios. La sistematización estará a cargo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. 

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